T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12068)
Sala Segunda. Sentencia 26/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 874-2021. Promovido por doña Guiomar Gazeau García respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Barcelona que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70538
impugnada, así como de la vía de apremio que se sigue tramitando en el procedimiento
de ejecución de títulos judiciales, en el que se ha embargado a la demandante de
amparo la mitad indivisa de una finca, de modo que debe llevarse a efecto la subasta y
adjudicación, y no habría posibilidad de recuperarla en el caso de que se transmitiera a
un tercero de buena fe.
4. Por providencia de 25 de octubre de 2021, la Sección Segunda de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), como consecuencia de que el órgano
judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de
la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]. Por ello, en aplicación de lo
dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta comunicación al Juzgado de
Primera Instancia núm. 9 de Barcelona, a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la ejecución de
títulos judiciales núm. 1292-1991; debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran
sido parte en dicho procedimiento, excepto a la recurrente en amparo, a fin de que, en el
plazo de diez días, pudieran comparecer, si lo desearan, en el presente proceso
constitucional.
5. Mediante providencia de la misma fecha se acordó formar pieza separada de
suspensión y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo
común de tres días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo para que alegaran lo
que estimasen pertinente en relación con la suspensión interesada. Una vez presentadas
las alegaciones, la Sala Primera de este tribunal, por ATC 103/2021, de 13 de diciembre,
acordó denegar la suspensión cautelar solicitada, y ordenar la anotación preventiva de la
demanda de amparo en el registro de la propiedad, de conformidad con el art. 56.2
LOTC.
6. A través de escrito presentado en el registro de este tribunal el 28 de diciembre
de 2021, el procurador de los tribunales don Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y
representación de don Joan Marc Ponsdomenech Giner, y asistido de los letrados don
Joaquín Pretel González y don José Pretel Teruel, solicitó que se le tuviera por
personado y parte, entendiéndose con dicho procurador las actuaciones sucesivas de
este proceso.
7. Por diligencia de ordenación de 27 de enero de 2022 se acordó tener por
personado y parte al procurador de los tribunales don Miguel Ángel Montero Reiter, en
nombre y representación de don Joan Marc Ponsdomenech Giner, y, a tenor de lo
dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se resolvió dar vista de las actuaciones recibidas al
Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por plazo común de veinte días, para que
dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho
convinieran.
8. El 21 de febrero de 2022 tuvo entrada en este tribunal el escrito de alegaciones
presentado por la representación de don Joan Marc Ponsdomenech Giner, en el que
solicitó la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso de amparo, con
condena en costas a la actora.
Ante todo, pone de relieve que la demandante de amparo ha presentado en
septiembre de 2021 demanda interesando el ejercicio de la acción de retracto de crédito
litigioso del art. 1535 CC, así como la acción de nulidad, por abusiva, de la cláusula
quinta, sobre intereses de demora, de la póliza de préstamo de fecha 4 de abril de 1991,
otorgada por el BBVA. De dicho procedimiento está conociendo el Juzgado de Primera
Instancia núm. 8 de Arenys de Mar (juicio declarativo núm. 475-2021).
Se opone al otorgamiento del amparo, en primer lugar, porque el expediente de
ejecución seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona sigue
vigente y no ha concluido por alguno de los medios de terminación que contempla
nuestro ordenamiento, por lo que el recurso debería inadmitirse por incumplir lo
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Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70538
impugnada, así como de la vía de apremio que se sigue tramitando en el procedimiento
de ejecución de títulos judiciales, en el que se ha embargado a la demandante de
amparo la mitad indivisa de una finca, de modo que debe llevarse a efecto la subasta y
adjudicación, y no habría posibilidad de recuperarla en el caso de que se transmitiera a
un tercero de buena fe.
4. Por providencia de 25 de octubre de 2021, la Sección Segunda de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), como consecuencia de que el órgano
judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de
la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]. Por ello, en aplicación de lo
dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta comunicación al Juzgado de
Primera Instancia núm. 9 de Barcelona, a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la ejecución de
títulos judiciales núm. 1292-1991; debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran
sido parte en dicho procedimiento, excepto a la recurrente en amparo, a fin de que, en el
plazo de diez días, pudieran comparecer, si lo desearan, en el presente proceso
constitucional.
5. Mediante providencia de la misma fecha se acordó formar pieza separada de
suspensión y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo
común de tres días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo para que alegaran lo
que estimasen pertinente en relación con la suspensión interesada. Una vez presentadas
las alegaciones, la Sala Primera de este tribunal, por ATC 103/2021, de 13 de diciembre,
acordó denegar la suspensión cautelar solicitada, y ordenar la anotación preventiva de la
demanda de amparo en el registro de la propiedad, de conformidad con el art. 56.2
LOTC.
6. A través de escrito presentado en el registro de este tribunal el 28 de diciembre
de 2021, el procurador de los tribunales don Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y
representación de don Joan Marc Ponsdomenech Giner, y asistido de los letrados don
Joaquín Pretel González y don José Pretel Teruel, solicitó que se le tuviera por
personado y parte, entendiéndose con dicho procurador las actuaciones sucesivas de
este proceso.
7. Por diligencia de ordenación de 27 de enero de 2022 se acordó tener por
personado y parte al procurador de los tribunales don Miguel Ángel Montero Reiter, en
nombre y representación de don Joan Marc Ponsdomenech Giner, y, a tenor de lo
dispuesto en el art. 52.1 LOTC, se resolvió dar vista de las actuaciones recibidas al
Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por plazo común de veinte días, para que
dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho
convinieran.
8. El 21 de febrero de 2022 tuvo entrada en este tribunal el escrito de alegaciones
presentado por la representación de don Joan Marc Ponsdomenech Giner, en el que
solicitó la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso de amparo, con
condena en costas a la actora.
Ante todo, pone de relieve que la demandante de amparo ha presentado en
septiembre de 2021 demanda interesando el ejercicio de la acción de retracto de crédito
litigioso del art. 1535 CC, así como la acción de nulidad, por abusiva, de la cláusula
quinta, sobre intereses de demora, de la póliza de préstamo de fecha 4 de abril de 1991,
otorgada por el BBVA. De dicho procedimiento está conociendo el Juzgado de Primera
Instancia núm. 8 de Arenys de Mar (juicio declarativo núm. 475-2021).
Se opone al otorgamiento del amparo, en primer lugar, porque el expediente de
ejecución seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona sigue
vigente y no ha concluido por alguno de los medios de terminación que contempla
nuestro ordenamiento, por lo que el recurso debería inadmitirse por incumplir lo
cve: BOE-A-2023-12068
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Núm. 121