T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12068)
Sala Segunda. Sentencia 26/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 874-2021. Promovido por doña Guiomar Gazeau García respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Barcelona que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70543
examinar, incluso de oficio, el posible carácter abusivo de las cláusulas de los contratos.
Por su parte, la representación de la parte ejecutante en el procedimiento a quo ha
instado la inadmisión del recurso de amparo por considerarlo prematuro, ante la falta de
agotamiento de los cauces de la jurisdicción ordinaria y, subsidiariamente, su
desestimación por no haberse producido la lesión del derecho fundamental alegada en la
demanda.
2.
Óbices procesales: desestimación.
a) Por lo que se refiere al primer óbice referido a que el incidente de nulidad de
actuaciones no era instrumento adecuado para plantear el carácter abusivo de la
cláusula, habiendo remitido el juzgado, en la resolución impugnada, al cauce adecuado
dentro del inconcluso procedimiento de ejecución, nuestra respuesta debe ser de
rechazo de tal objeción, que se encuentra absolutamente ligada a la cuestión de fondo
que aquí se plantea.
Desde la STC 31/2019, de 28 de febrero, FJ 6, este tribunal ha sostenido que, en
casos como el presente, el planteamiento del incidente de nulidad ha de reputarse como
un cauce idóneo a los efectos del art. 44.1 a) LOTC, para analizar la abusividad de las
cláusulas litigiosas. Como se indica en dicha sentencia, de acuerdo con la
Directiva 93/13/CEE y la STJUE de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus, «las
cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior
control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución
con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia
de parte o de oficio. […] [L]o determinante es si el juez estaba obligado al examen de
oficio y cuál es el momento en que este examen le era exigible. Así que, declarada por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea la obligación del órgano judicial de conocer,
bien de oficio o a instancia de parte, del posible carácter abusivo de una cláusula
contractual, poco importa el momento y cómo llegaron a él los elementos de hecho y de
Derecho necesarios para verse compelido a hacerlo. Por ello, el órgano judicial ante el
cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición –expresión utilizada por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea–, en este caso a través de un incidente de
nulidad, se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que
se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior
cve: BOE-A-2023-12068
Verificable en https://www.boe.es
La parte recurrida ha opuesto en su escrito de alegaciones el carácter prematuro del
recurso de amparo por dos razones que, realmente, suscitan dos causas de inadmisión
distintas. En primer lugar, que no se habían agotado los cauces propios de la jurisdicción
ordinaria para la solicitud del carácter abusivo y de la nulidad de la cláusula relativa a los
intereses de demora, ya que el procedimiento de ejecución aún no había concluido, y el
juzgado remitió a la actora a promover, en forma y a través del adecuado cauce, esa
pretensión, pues el incidente de nulidad no era la vía adecuada para ello. En segundo
lugar, porque la propia demandante de amparo ha planteado la misma pretensión de
nulidad, con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, en un procedimiento
declarativo ordinario que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 8 de Arenys de Mar.
En atención a tales objeciones, que de ser atendidas darían lugar a la inadmisión del
recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa, de acuerdo con lo
exigido por el art. 44.1 a) LOTC, debemos recordar aquí la doctrina reiterada de este
tribunal según la cual «los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el
recurso de amparo no resultan sanados por que la demanda haya sido inicialmente
admitida a trámite y así lo declaramos, entre otras, en la STC 69/2011, de 16 de mayo,
cuyo fundamento jurídico 2 afirma que ‘la comprobación de los presupuestos procesales
para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la
sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un
pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos’ […]» (STC 200/2012,
de 12 de noviembre, FJ 2, y jurisprudencia allí citada).
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70543
examinar, incluso de oficio, el posible carácter abusivo de las cláusulas de los contratos.
Por su parte, la representación de la parte ejecutante en el procedimiento a quo ha
instado la inadmisión del recurso de amparo por considerarlo prematuro, ante la falta de
agotamiento de los cauces de la jurisdicción ordinaria y, subsidiariamente, su
desestimación por no haberse producido la lesión del derecho fundamental alegada en la
demanda.
2.
Óbices procesales: desestimación.
a) Por lo que se refiere al primer óbice referido a que el incidente de nulidad de
actuaciones no era instrumento adecuado para plantear el carácter abusivo de la
cláusula, habiendo remitido el juzgado, en la resolución impugnada, al cauce adecuado
dentro del inconcluso procedimiento de ejecución, nuestra respuesta debe ser de
rechazo de tal objeción, que se encuentra absolutamente ligada a la cuestión de fondo
que aquí se plantea.
Desde la STC 31/2019, de 28 de febrero, FJ 6, este tribunal ha sostenido que, en
casos como el presente, el planteamiento del incidente de nulidad ha de reputarse como
un cauce idóneo a los efectos del art. 44.1 a) LOTC, para analizar la abusividad de las
cláusulas litigiosas. Como se indica en dicha sentencia, de acuerdo con la
Directiva 93/13/CEE y la STJUE de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus, «las
cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior
control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución
con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia
de parte o de oficio. […] [L]o determinante es si el juez estaba obligado al examen de
oficio y cuál es el momento en que este examen le era exigible. Así que, declarada por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea la obligación del órgano judicial de conocer,
bien de oficio o a instancia de parte, del posible carácter abusivo de una cláusula
contractual, poco importa el momento y cómo llegaron a él los elementos de hecho y de
Derecho necesarios para verse compelido a hacerlo. Por ello, el órgano judicial ante el
cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición –expresión utilizada por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea–, en este caso a través de un incidente de
nulidad, se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que
se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior
cve: BOE-A-2023-12068
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La parte recurrida ha opuesto en su escrito de alegaciones el carácter prematuro del
recurso de amparo por dos razones que, realmente, suscitan dos causas de inadmisión
distintas. En primer lugar, que no se habían agotado los cauces propios de la jurisdicción
ordinaria para la solicitud del carácter abusivo y de la nulidad de la cláusula relativa a los
intereses de demora, ya que el procedimiento de ejecución aún no había concluido, y el
juzgado remitió a la actora a promover, en forma y a través del adecuado cauce, esa
pretensión, pues el incidente de nulidad no era la vía adecuada para ello. En segundo
lugar, porque la propia demandante de amparo ha planteado la misma pretensión de
nulidad, con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, en un procedimiento
declarativo ordinario que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 8 de Arenys de Mar.
En atención a tales objeciones, que de ser atendidas darían lugar a la inadmisión del
recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa, de acuerdo con lo
exigido por el art. 44.1 a) LOTC, debemos recordar aquí la doctrina reiterada de este
tribunal según la cual «los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el
recurso de amparo no resultan sanados por que la demanda haya sido inicialmente
admitida a trámite y así lo declaramos, entre otras, en la STC 69/2011, de 16 de mayo,
cuyo fundamento jurídico 2 afirma que ‘la comprobación de los presupuestos procesales
para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la
sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un
pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos’ […]» (STC 200/2012,
de 12 de noviembre, FJ 2, y jurisprudencia allí citada).