T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12068)
Sala Segunda. Sentencia 26/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 874-2021. Promovido por doña Guiomar Gazeau García respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Barcelona que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70536

i) A través de escrito de 17 de agosto de 2020, la representación de la señora
Gazeau promovió incidente de nulidad de actuaciones, denunciando la vulneración de su
derecho la tutela judicial efectiva, en relación con el principio de seguridad jurídica, así
como la vulneración del indicado derecho en relación con el art. 6 de la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores. A los efectos que aquí interesan, aparte de
imputar a la actuación del juzgado haber incurrido en incongruencia omisiva, en error
patente, en vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, así
como en arbitrariedad en la elección de la norma aplicable, se quejaba del carácter
abusivo de la cláusula quinta de la póliza de préstamo de 4 de abril de 1991, relativa a
los intereses de demora. Reclamó que se anulara de oficio, por desproporción y
abusividad (29 por 100 anual), respecto a la señora Gazeau, lo que conllevaría la
anulación de lo actuado en este proceso en cuanto a ella, por su condición de fiadora,
persona física, y consumidora, según la Directiva 93/13/CEE y la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Invocó la doctrina del Tribunal Constitucional
respecto a la apreciación de oficio por los órganos judiciales del carácter abusivo de las
cláusulas de los contratos, especialmente la STC 31/2019, que se reprodujo en parte.
j) El incidente fue desestimado por auto de 11 de enero de 2021, que impuso a la
actora las costas y una multa de 300 € por haber promovido el incidente con temeridad.
El órgano judicial rechazó todos los argumentos del incidente, al considerar que no se
había producido ninguno de los vicios que se imputaban a la actuación judicial como
vulneradores del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente. En particular, en
cuanto a la alegación referida al carácter abusivo de la cláusula sobre los intereses de
demora contenida en la póliza de préstamo, afirmó el órgano judicial que «[n]o es objeto,
sin embargo, del incidente de nulidad de actuaciones el examen del eventual carácter
abusivo de las cláusulas de los contratos, por más que ello pueda dar lugar de
apreciarse a que sea dejada total o parcialmente sin efecto la ejecución, pues en el
marco del presente incidente cabe solo examinar si se ha producido ‘la nulidad de
actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los
referidos en el artículo 53.2 de la Constitución’ (artículos 241.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y 228.1 de la Ley de enjuiciamiento civil). Deben por consiguiente
rechazarse también en este punto las alegaciones formuladas, sin perjuicio de que
pueda la parte volver a plantear las mismas a través del adecuado cauce».
La actora promovió recurso de amparo frente a la anterior resolución el 15 de febrero
de 2021.
k) Doña Guiomar Gazeau García presentó el 3 de septiembre de 2021, ante los
juzgados de Arenys de Mar, demanda de juicio ordinario contra don Joan Marc
Ponsdomenech Giner, en ejercicio de la acción de retracto de crédito litigioso, o de
extinción, mediante su rembolso, al amparo de lo previsto en el art. 1535 del Código civil
(CC). De forma acumulada, afirmaba ejercitar «la acción de nulidad por abusiva, de la
cláusula quinta sobre intereses de demora, de la póliza de préstamo de fecha 4-4-1991
otorgada por el BBVA, en que se instrumentó aquel crédito». En el suplico de la
demanda solicitó, entre otros pronunciamientos, que se «declare la nulidad, respecto a
mi representada, por ser abusiva, de la cláusula quinta de la póliza de préstamo de
fecha 4-4-1991 concedido por BBVA, suscrito como fiadora solidaria por mi
representada».
l) El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 8 de Arenys de Mar (procedimiento ordinario núm. 475-2021). La
demanda fue admitida a trámite por decreto de la letrada de la administración de justicia
de 13 de octubre de 2021.
m) Por auto de 26 de mayo de 2022 se estimó la excepción procesal de
litispendencia planteada por la representación de don Joan Marc Ponsdomenech Giner
en lo relativo a la pretensión de nulidad por abusividad de los intereses de demora,
continuándose la tramitación del procedimiento solamente en cuanto a la pretensión de
retracto de crédito litigioso, decisión que fundamenta el órgano judicial en la pendencia

cve: BOE-A-2023-12068
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Núm. 121