T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12068)
Sala Segunda. Sentencia 26/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 874-2021. Promovido por doña Guiomar Gazeau García respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Barcelona que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70546
amparo, podrían dar lugar a situaciones consentidas y firmes, también amparadas por el
art. 24 CE, y que difícilmente cabría revertir con posterioridad.
3.
Aplicación de la jurisprudencia constitucional
a) Corresponde a este tribunal velar por el respeto del principio de primacía del
Derecho de la Unión cuando exista una interpretación auténtica efectuada por el propio
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de manera que el desconocimiento y
preterición de una norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por
aquel, puede suponer una selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al
proceso, lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva. Asimismo, prescindir por propia, autónoma y exclusiva decisión del órgano
judicial, de la interpretación de un precepto de una norma europea impuesta y señalada
por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante, es decir, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, vulnera el principio de primacía del Derecho de la Unión
Europea.
b) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que la
Directiva 93/13/CEE obliga al juez nacional a apreciar el eventual carácter abusivo de
una cláusula cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para
ello, siempre que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada previamente,
examen que deberá llevar a cabo permitiendo que el consumidor pueda formular un
incidente de oposición cumpliendo con lo que disponga la norma, lo que no exime de la
obligación de control de oficio por el órgano judicial. A tal efecto, carece de relevancia el
momento o el cauce procesal que se utilice para suscitar ante el órgano jurisdiccional
esa cuestión, siempre que el procedimiento aún subsista. En la STJUE de 17 de mayo
de 2022, asunto Ibercaja Banco, S.A., el Tribunal de Justicia, respaldando la
jurisprudencia constitucional anterior y reforzando la necesidad de motivación, también
ha precisado que en un procedimiento de ejecución hipotecaria ya concluido en que los
«derechos de propiedad respecto del bien han sido transmitidos a un tercero, el juez,
actuando de oficio o a instancias del consumidor, ya no puede proceder a un examen del
carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de
transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la
propiedad ya realizada frente a un tercero».
c) Desde la perspectiva del deber de motivación, hemos sostenido que la simple
mención genérica de que la demanda cumple con los requisitos previstos en el art. 685
de la Ley de enjuiciamiento civil y que el título es susceptible de ejecución es insuficiente
a los efectos de considerar que, sin género de dudas, se realizó el previo control,
máxime cuando de dicha argumentación se hará depender el acceso a un
pronunciamiento de fondo al que el órgano judicial, de acuerdo con el Derecho de la
Unión, debe proceder de oficio de haber razones para ello, pues mal se puede realizar
un control –ni siquiera externo– de lo que carece de un razonamiento expreso.
d) Este tribunal se ha manifestado en diversas ocasiones sobre el carácter idóneo
del incidente de nulidad de actuaciones para que la parte ejecutada pueda solicitar del
órgano judicial que se pronuncie sobre el carácter abusivo de una cláusula, supuesto en
el que ha de producirse de manera motivada el obligado control por parte de los órganos
cve: BOE-A-2023-12068
Verificable en https://www.boe.es
Desde la STC 31/2019, de 28 de febrero, hasta la muy reciente STC 141/2022, de 14
de noviembre, este tribunal se ha pronunciado en multitud de ocasiones sobre la
proyección que respecto del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) tiene el
deber de control de abusividad del clausulado de los títulos no judiciales en los
procedimientos judiciales amparado en el Derecho de la Unión Europea
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores, STJUE de 26 de enero de 2017, asunto
C-421/14, Banco Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez García, y la más reciente STJUE de 17
de mayo de 2022, asunto C‑600/19, MA c. Ibercaja Banco, S.A.). La reiterada doctrina
establecida por este tribunal puede sintetizarse en los siguientes puntos:
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70546
amparo, podrían dar lugar a situaciones consentidas y firmes, también amparadas por el
art. 24 CE, y que difícilmente cabría revertir con posterioridad.
3.
Aplicación de la jurisprudencia constitucional
a) Corresponde a este tribunal velar por el respeto del principio de primacía del
Derecho de la Unión cuando exista una interpretación auténtica efectuada por el propio
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de manera que el desconocimiento y
preterición de una norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por
aquel, puede suponer una selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al
proceso, lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva. Asimismo, prescindir por propia, autónoma y exclusiva decisión del órgano
judicial, de la interpretación de un precepto de una norma europea impuesta y señalada
por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante, es decir, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, vulnera el principio de primacía del Derecho de la Unión
Europea.
b) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que la
Directiva 93/13/CEE obliga al juez nacional a apreciar el eventual carácter abusivo de
una cláusula cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para
ello, siempre que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada previamente,
examen que deberá llevar a cabo permitiendo que el consumidor pueda formular un
incidente de oposición cumpliendo con lo que disponga la norma, lo que no exime de la
obligación de control de oficio por el órgano judicial. A tal efecto, carece de relevancia el
momento o el cauce procesal que se utilice para suscitar ante el órgano jurisdiccional
esa cuestión, siempre que el procedimiento aún subsista. En la STJUE de 17 de mayo
de 2022, asunto Ibercaja Banco, S.A., el Tribunal de Justicia, respaldando la
jurisprudencia constitucional anterior y reforzando la necesidad de motivación, también
ha precisado que en un procedimiento de ejecución hipotecaria ya concluido en que los
«derechos de propiedad respecto del bien han sido transmitidos a un tercero, el juez,
actuando de oficio o a instancias del consumidor, ya no puede proceder a un examen del
carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de
transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la
propiedad ya realizada frente a un tercero».
c) Desde la perspectiva del deber de motivación, hemos sostenido que la simple
mención genérica de que la demanda cumple con los requisitos previstos en el art. 685
de la Ley de enjuiciamiento civil y que el título es susceptible de ejecución es insuficiente
a los efectos de considerar que, sin género de dudas, se realizó el previo control,
máxime cuando de dicha argumentación se hará depender el acceso a un
pronunciamiento de fondo al que el órgano judicial, de acuerdo con el Derecho de la
Unión, debe proceder de oficio de haber razones para ello, pues mal se puede realizar
un control –ni siquiera externo– de lo que carece de un razonamiento expreso.
d) Este tribunal se ha manifestado en diversas ocasiones sobre el carácter idóneo
del incidente de nulidad de actuaciones para que la parte ejecutada pueda solicitar del
órgano judicial que se pronuncie sobre el carácter abusivo de una cláusula, supuesto en
el que ha de producirse de manera motivada el obligado control por parte de los órganos
cve: BOE-A-2023-12068
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Desde la STC 31/2019, de 28 de febrero, hasta la muy reciente STC 141/2022, de 14
de noviembre, este tribunal se ha pronunciado en multitud de ocasiones sobre la
proyección que respecto del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) tiene el
deber de control de abusividad del clausulado de los títulos no judiciales en los
procedimientos judiciales amparado en el Derecho de la Unión Europea
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores, STJUE de 26 de enero de 2017, asunto
C-421/14, Banco Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez García, y la más reciente STJUE de 17
de mayo de 2022, asunto C‑600/19, MA c. Ibercaja Banco, S.A.). La reiterada doctrina
establecida por este tribunal puede sintetizarse en los siguientes puntos: