T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12067)
Sala Segunda. Sentencia 25/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4194-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos respecto de la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, confirmada en trámite de reconsideración por la mesa de la Cámara, de retirar del "Diario de Sesiones" determinada expresión. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: retirada de un pasaje de la intervención parlamentaria que alude a un tercero ajeno a la Cámara y que representa una actuación razonable en ejercicio de la facultad reglamentariamente conferida a la Presidencia en salvaguarda del decoro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70513
parlamentarios y que se ha venido aplicando sin discusión desde su aprobación en 1982.
En este sentido, la retirada de palabras del «Diarios de Sesiones» es una de esas
facultades reconocida a la Presidencia en el marco de su función de dirección de modo
marcadamente presidencialista, siendo su uso de libre apreciación por quien, en cada
momento, ocupa la Presidencia, sin que exista un «manual» del presidente que
reglamente cómo deben ejercerse esas potestades de ordenación del debate, de manera
que cada presidente de modo libre y con arreglo a sus propios criterios sobre lo que es el
orden va dotando de contenido a esa función (lo que se ha llamado el «estilo» del
presidente).
Se adjuntan como anexos a las alegaciones, en este sentido, ejemplos de palabras o
expresiones que fueron retiradas del «Diario de Sesiones» por orden de la
correspondiente Presidencia, lo que permitiría apreciar claramente lo expuesto. Así,
frente a una práctica tradicional en la que, cuando la Presidencia invitaba al orador a
retirar alguna expresión, este normalmente lo hacía, se ha ido produciendo cada vez con
mayor frecuencia lo contrario. Por eso los precedentes que se recogen se limitan a las
últimas legislaturas, desde la décima. Ante la negativa del interviniente a retirar la
expresión que a juicio del presidente puede considerarse ofensiva, es este quien decide
si ordena o no su retirada. Incluso, como en el supuesto ocurrido en la sesión plenaria
de 22 de enero de 2014 (X Legislatura), sin ordenar propiamente la retirada, se hace
constar en el «Diario de Sesiones» que, en cumplimiento de la decisión de la
Presidencia, las mismas han de interpretarse en el sentido de que se han proferido sin
ánimo de ofensa. En la XII Legislatura se ordenó la retirada del «Diario de Sesiones» de
palabras como «falangista», «gorrinos», «ladrones» y «carceleros», «fascista» o
«golpista». En la XIV Legislatura se ordenó otro tanto ante la palabra «ladrones» o
expresiones como «los desfalcos y la corrupción pública y notoria de la familia real
española» o «Gobierno criminal». Bajo la Presidencia actual, además del supuesto del
que trae causa este recurso, se ordenó retirar las palabras «cacatúa», «fascista»,
«golpistas», «corrupto» y «criminal», así como la afirmación «han condenado por
corrupción a M. Rajoy». Se trata, pues, de una amplia variedad de supuestos en los que,
ante la creciente tensión provocada por la escalada verbal en las sesiones, las distintas
personas que han ocupado la Presidencia han actuado con un objetivo común de
eliminar el carácter ofensivo de palabras, conceptos y expresiones que se ordenan
retirar.
(ii) Se plantea por esta representación, a partir de lo anterior, si es posible el control
del uso de esta potestad presidencial de suprimir determinadas palabras del «Diario de
Sesiones» o si, por el contrario, estamos ante un acto «discrecional» no controlable del
presidente, dependiente de su libre apreciación.
Es cierto que la posibilidad de retirar palabras del «Diario de Sesiones» queda
anudada al hecho (elemento reglado) de que se hayan proferido o vertido conceptos
ofensivos al decoro en los términos que dice el artículo 103.1 RCD, conceptos jurídicos
indeterminados, sin embargo, cuya apreciación solo puede realizarse por el presidente,
según su entender. El concepto clave del precepto citado es el de «decoro», concepto
indeterminado que se encuentra relacionado con el honor, el respeto o la estimación,
siendo el contenido del derecho al honor, conforme a la jurisprudencia constitucional,
lábil, fluido y cambiante. No dice el artículo 103 cuándo se producen esas circunstancias
ni quién debe apreciarlas, pero se entiende que corresponde al presidente por su
facultad genérica de dirección de los debates y mantenimiento de su orden (art. 32
RCD). Esta indeterminación lleva a que sea solo a la Presidencia de la Cámara a la que
corresponda su determinación, en virtud de su facultad de dirección y ordenación de los
debates parlamentarios. El alcance que quiera darle el presidente del Congreso al
término «decoro» no viene determinado por la veracidad o no de un hecho que sea
manifestado por el orador, como dice la demanda, sino por el respeto a la dignitas de la
Cámara como órgano de representación y de sus miembros y por el respeto que
merecen las demás instituciones del Estado y los derechos de terceros afectados por la
intervención, oponiéndose esta representación al argumento de la demanda que limita el
cve: BOE-A-2023-12067
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Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
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parlamentarios y que se ha venido aplicando sin discusión desde su aprobación en 1982.
En este sentido, la retirada de palabras del «Diarios de Sesiones» es una de esas
facultades reconocida a la Presidencia en el marco de su función de dirección de modo
marcadamente presidencialista, siendo su uso de libre apreciación por quien, en cada
momento, ocupa la Presidencia, sin que exista un «manual» del presidente que
reglamente cómo deben ejercerse esas potestades de ordenación del debate, de manera
que cada presidente de modo libre y con arreglo a sus propios criterios sobre lo que es el
orden va dotando de contenido a esa función (lo que se ha llamado el «estilo» del
presidente).
Se adjuntan como anexos a las alegaciones, en este sentido, ejemplos de palabras o
expresiones que fueron retiradas del «Diario de Sesiones» por orden de la
correspondiente Presidencia, lo que permitiría apreciar claramente lo expuesto. Así,
frente a una práctica tradicional en la que, cuando la Presidencia invitaba al orador a
retirar alguna expresión, este normalmente lo hacía, se ha ido produciendo cada vez con
mayor frecuencia lo contrario. Por eso los precedentes que se recogen se limitan a las
últimas legislaturas, desde la décima. Ante la negativa del interviniente a retirar la
expresión que a juicio del presidente puede considerarse ofensiva, es este quien decide
si ordena o no su retirada. Incluso, como en el supuesto ocurrido en la sesión plenaria
de 22 de enero de 2014 (X Legislatura), sin ordenar propiamente la retirada, se hace
constar en el «Diario de Sesiones» que, en cumplimiento de la decisión de la
Presidencia, las mismas han de interpretarse en el sentido de que se han proferido sin
ánimo de ofensa. En la XII Legislatura se ordenó la retirada del «Diario de Sesiones» de
palabras como «falangista», «gorrinos», «ladrones» y «carceleros», «fascista» o
«golpista». En la XIV Legislatura se ordenó otro tanto ante la palabra «ladrones» o
expresiones como «los desfalcos y la corrupción pública y notoria de la familia real
española» o «Gobierno criminal». Bajo la Presidencia actual, además del supuesto del
que trae causa este recurso, se ordenó retirar las palabras «cacatúa», «fascista»,
«golpistas», «corrupto» y «criminal», así como la afirmación «han condenado por
corrupción a M. Rajoy». Se trata, pues, de una amplia variedad de supuestos en los que,
ante la creciente tensión provocada por la escalada verbal en las sesiones, las distintas
personas que han ocupado la Presidencia han actuado con un objetivo común de
eliminar el carácter ofensivo de palabras, conceptos y expresiones que se ordenan
retirar.
(ii) Se plantea por esta representación, a partir de lo anterior, si es posible el control
del uso de esta potestad presidencial de suprimir determinadas palabras del «Diario de
Sesiones» o si, por el contrario, estamos ante un acto «discrecional» no controlable del
presidente, dependiente de su libre apreciación.
Es cierto que la posibilidad de retirar palabras del «Diario de Sesiones» queda
anudada al hecho (elemento reglado) de que se hayan proferido o vertido conceptos
ofensivos al decoro en los términos que dice el artículo 103.1 RCD, conceptos jurídicos
indeterminados, sin embargo, cuya apreciación solo puede realizarse por el presidente,
según su entender. El concepto clave del precepto citado es el de «decoro», concepto
indeterminado que se encuentra relacionado con el honor, el respeto o la estimación,
siendo el contenido del derecho al honor, conforme a la jurisprudencia constitucional,
lábil, fluido y cambiante. No dice el artículo 103 cuándo se producen esas circunstancias
ni quién debe apreciarlas, pero se entiende que corresponde al presidente por su
facultad genérica de dirección de los debates y mantenimiento de su orden (art. 32
RCD). Esta indeterminación lleva a que sea solo a la Presidencia de la Cámara a la que
corresponda su determinación, en virtud de su facultad de dirección y ordenación de los
debates parlamentarios. El alcance que quiera darle el presidente del Congreso al
término «decoro» no viene determinado por la veracidad o no de un hecho que sea
manifestado por el orador, como dice la demanda, sino por el respeto a la dignitas de la
Cámara como órgano de representación y de sus miembros y por el respeto que
merecen las demás instituciones del Estado y los derechos de terceros afectados por la
intervención, oponiéndose esta representación al argumento de la demanda que limita el
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