T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12067)
Sala Segunda. Sentencia 25/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4194-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos respecto de la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, confirmada en trámite de reconsideración por la mesa de la Cámara, de retirar del "Diario de Sesiones" determinada expresión. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: retirada de un pasaje de la intervención parlamentaria que alude a un tercero ajeno a la Cámara y que representa una actuación razonable en ejercicio de la facultad reglamentariamente conferida a la Presidencia en salvaguarda del decoro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70512

4. Mediante escrito registrado el 12 de febrero de 2021, la letrada de las Cortes
Generales presentó alegaciones en nombre y representación del Congreso de los
Diputados.
A) En cuanto a extremos jurídico-procesales, se manifiesta conformidad con lo
expuesto en la demanda por lo que se refiere a jurisdicción, legitimación, agotamiento de
la vía interna parlamentaria y plazo.
B) En cuanto a cuestiones jurídico-materiales, se considera, en síntesis, lo
siguiente.
a) La facultad presidencial de retirar palabras del «Diario de Sesiones» no está, en
contra de lo que afirma la demanda, «fuera de todo cauce legal o reglamentario», sino
reconocida en el artículo 104.3 RCD. El correcto examen de este caso hace preciso
referirse a la naturaleza y configuración de la función presidencial de dirección de los
debates:
(i) El precepto principal es el artículo 32 RCD, cuyo apartado 1 prescribe, entre
otros extremos, que el presidente «dirige los debates» y «mantiene el orden de los
mismos», la más típica función de un presidente de la Cámara, que la ejerce en solitario
y de forma personalísima, a diferencia de otras que comparte con la mesa o con la junta
de portavoces. Hasta tal punto es el presidente quien controla el debate que «ningún
diputado podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra» y que
«nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el Presidente, para advertirle que
se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o
para hacer llamadas al orden a la Cámara o a alguno de sus miembros o al público»
(apartados 1 y 3, respectivamente, del artículo 70 RCD). Del mismo modo, es el
presidente quien controla las sustituciones de oradores (art. 70.4 RCD) y el único que
puede retirar la palabra, una de las decisiones más radicales en cualquier debate, como
establecen los artículos 70.6 («Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente, tras
indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra») y 102.2 («El presidente
retirará la palabra al orador al que hubiere de hacer una tercera llamada a la cuestión en
una misma intervención») del propio Reglamento. Son asimismo de interés los
artículos 70.5, 73.2, 71, 72.1, 72.2 y 104.1 RCD, relativos, respectivamente, al
mantenimiento de las competencias presidenciales de ordenación del debate incluso en
intervenciones de miembros del Gobierno; a la ampliación, reducción o acumulación del
número y tiempos de intervenciones de grupos y parlamentarios; al uso del turno de
alusiones; al incidente de observación del Reglamento; a la lectura de normas o
documentos y al poder presidencial de retirar la palabra y expulsar del salón de sesiones
a un diputado u orador en las circunstancias allí previstas. Todas estas normas
configuran un modo de dirigir el debate basado en la libre apreciación o juicio personal
del presidente, que es quien valora las circunstancias existentes para mantener el orden,
conforme a su propio criterio y puede, en virtud de ello, utilizar los distintos medios que le
reconoce el Reglamento. Para el normal desenvolvimiento y libre actuación de las
cámaras, sin injerencia de otros órganos del Estado, es necesario que sean los propios
órganos de la Cámara, en este caso el presidente, los que apliquen su Reglamento y
mantengan el orden y la disciplina internos. En todos estos preceptos aparece el
concepto «orden», a apreciar y mantener siempre y solo, en el debate, por el presidente,
única magistratura que tiene poder sobre la palabra de los intervinientes, bien para
concedérsela, bien para quitársela o interrumpirla. Que la Presidencia, en el Pleno o en
las comisiones, es la que determina el orden queda corroborado, además, en otros
preceptos del Reglamento, que aluden a su función de aplicar la disciplina interna,
preceptos que, aunque no traten específicamente sobre el debate, se pueden referir al
mismo, citándose a este respecto en las alegaciones los artículos 105, 72.3 y 107.1 y 2
RCD.
Este es el modelo de dirección presidencial del debate y mantenimiento de su orden
que resulta del Reglamento, muy similar al que existe en la mayoría de órganos

cve: BOE-A-2023-12067
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Núm. 121