T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12067)
Sala Segunda. Sentencia 25/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4194-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos respecto de la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, confirmada en trámite de reconsideración por la mesa de la Cámara, de retirar del "Diario de Sesiones" determinada expresión. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: retirada de un pasaje de la intervención parlamentaria que alude a un tercero ajeno a la Cámara y que representa una actuación razonable en ejercicio de la facultad reglamentariamente conferida a la Presidencia en salvaguarda del decoro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

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al respecto, dado que un exceso en el ejercicio de esta potestad puede, como en este
caso, suponer una grave restricción tanto del derecho de los parlamentarios al ejercicio
del cargo como del que corresponde a los representados a participar a través de los
primeros en los asuntos públicos. Los contornos imprecisos y la ambigüedad de la
cláusula «ofensivos al decoro» permitirían una interpretación tan extensa que supondría
una verdadera represión del debate político o una aplicación arbitrariamente
diferenciadora en función de quién utilizara las palabras o expresiones, como ha ocurrido
al aceptarse que un miembro del Ejecutivo impute impunemente una intención golpista a
todo un grupo parlamentario de la oposición, en tanto que sea censurada la expresión
absolutamente contrastada de la demandante. Existe –se añade– jurisprudencia
constitucional sobre la aplicación de sanciones a parlamentarios por los órganos de las
cámaras, pero el Tribunal no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la restricción del
debate político sin aplicación de la potestad sancionadora, sino mediante de la censura
de palabras o expresiones supuestamente ofensivas. Además, el recurso de amparo
plantea la trascendental cuestión constitucional de si los diputados pueden ser
reprimidos por los órganos de la Cámara cuando se limitan a decir verdad, por incómoda
que esta sea, sobre una cuestión de trascendencia pública que los representados tienen
derecho a conocer. El recurso permite al Tribunal clarificar estos extremos y seguir
perfilando su doctrina sobre la libertad absoluta del discurso parlamentario. Se hace
preciso delimitar con precisión las potestades de los órganos de las cámaras
(controlados de ordinario por la mayoría que presta soporte al Gobierno) que pueden
llegar a reprimir el debate, restringir la función de control y socavar la primacía del
Parlamento frente al Ejecutivo.
(ii) El asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tiene unas
consecuencias políticas generales, invocando la demanda en este punto la reiterada
jurisprudencia constitucional sobre la especial trascendencia que concurriría en los
amparos de origen parlamentario. En el caso actual esta relevancia que en general
tienen los recursos del artículo 42 LOTC queda reforzada, pues el mantenimiento sin
revisión alguna de las decisiones impugnadas estaría permitiendo a los órganos internos
restringir y reprimir algo tan esencial para el pluralismo político y la democracia
representativa como es la plenitud de un debate político y público sin la censura de los
órganos parlamentarios.
Se concluyó con la súplica de que se otorgara el amparo y se declarasen nulas las
resoluciones impugnadas.
2. Por providencia de 24 de noviembre de 2020, la Sección Tercera (Sala Segunda)
acordó, examinado el recurso, admitirlo a trámite al apreciar la concurrencia en el mismo
de una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), al plantear un problema
sobre una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)]. Por ello, en aplicación del artículo 51 LOTC, acordó la Sección
que se dirigiera atenta comunicación al Congreso de los Diputados a fin de que en plazo
que no excediera de diez días remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al «Diario de Sesiones» de 27 de mayo de 2020, sesión
plenaria núm. 23, y al acuerdo de la mesa de fecha 16 de junio de 2020, debiendo
previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la
parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran, si lo desearan,
comparecer en el recurso de amparo.
3. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia, de 4 de enero de 2021,
se acordó tener por personada y parte en el procedimiento a la letrada de las Cortes
Generales doña Paloma Martínez Santa María en nombre y representación de la mesa
de la Cámara y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar
las alegaciones que estimasen pertinentes (art. 52.1 LOTC).

cve: BOE-A-2023-12067
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