T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12067)
Sala Segunda. Sentencia 25/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4194-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos respecto de la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, confirmada en trámite de reconsideración por la mesa de la Cámara, de retirar del "Diario de Sesiones" determinada expresión. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: retirada de un pasaje de la intervención parlamentaria que alude a un tercero ajeno a la Cámara y que representa una actuación razonable en ejercicio de la facultad reglamentariamente conferida a la Presidencia en salvaguarda del decoro.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70522

riesgo de que sus palabras puedan ser retiradas del «Diario de Sesiones» si se
consideran ofensivas al decoro.
F) La recurrente defiende la falta de proporcionalidad de la medida. Con
independencia del significado político que quiera dar a su expresión y de la
trascendencia que para la opinión pública pueda tener que el vicepresidente segundo
«es hijo de un terrorista», la medida sí alcanzaría el fin constitucionalmente legítimo
perseguido, como es que se respete el decoro de los miembros del Congreso, aquí
además integrante del Gobierno de la Nación, mediante la retirada de las expresiones
ofensivas del «Diario de Sesiones». Igualmente se cumpliría el juicio de necesidad, pues
se trata de la medida menos gravosa, dado que también se prevé la expulsión de la
sesión o la prohibición de asistencia a la siguiente (art. 104). Por el significado, finalidad
y contexto en que la expresión se pronunció, la medida aparece como idónea, necesaria
y respetuosa con el juicio estricto de proporcionalidad, siendo que, además, la afectación
al derecho fundamental y libertad pública se reducen materialmente a colocar entre
corchetes y en cursiva la expresión que se considera ofensiva al decoro con una nota al
pie de página «[p]alabras retiradas por la Presidencia, de conformidad con el
artículo 104.3 del Reglamento de la Cámara».
G) En consecuencia, la afectación al derecho de participación política en relación
con la libertad de expresión ha resultado ínfima, pues la expresión misma consta en el
«Diario de Sesiones», es legible y solo aparece con la leyenda referida, sin que se haya
impedido a la diputada recurrente decir lo que se retira de aquel diario, que refleja el
debate político originado por la interpelación y la incidencia de su retirada.
Por todo ello, procede desestimar el recurso de amparo.
8. Por providencia del pasado 13 de abril de 2023 se señaló para deliberación y
votación de esta sentencia el día 17 siguiente.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto de la demanda y posiciones de las partes.

En primer lugar, contra la decisión por la que la presidenta del Congreso de los
Diputados ordenó, en la sesión plenaria de 27 de mayo de 2020, retirar del «Diario de
Sesiones» –tras rehusar hacerlo la actora, interpelante en la ocasión por cuenta del
Grupo Parlamentario Popular, del que era portavoz– determinadas palabras expresadas
en su turno de réplica tras la contestación del entonces vicepresidente segundo del
Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 a la exposición que la
diputada realizó en la interpelación. A resultas de aquella decisión presidencial, la frase
en cuestión («es el hijo de un terrorista», dirigida al miembro del Gobierno interpelado)
figura en el correspondiente «Diario de Sesiones» (núm. 24, p. 46) entre corchetes y en
cursiva, con una nota al pie que a modo de apostilla reza así: «Palabras retiradas por la
Presidencia, de conformidad con el artículo 104.3 del Reglamento de la Cámara».
Dispone este precepto reglamentario que «[c]uando se produjera el supuesto previsto en
el punto 1 del artículo anterior, el Presidente requerirá al Diputado u orador para que
retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el ‘Diario de Sesiones’. La
negativa a este requerimiento –prosigue la norma– podrá dar lugar a sucesivas llamadas
al orden, con los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo». El
artículo 103 RCD, a cuyo punto 1 remite el transcrito, contempla los casos en que
diputados y oradores «serán llamados al orden», siendo el primero de tales supuestos –
aquí verificado, en criterio de la presidenta– «[c]uando profirieren palabras o vertieren
conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones del
Estado o de cualquier otra persona o entidad».

cve: BOE-A-2023-12067
Verificable en https://www.boe.es

a) Se dirige esta demanda de amparo, por el cauce del artículo 42 LOTC, frente a
dos actos parlamentarios.