T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12067)
Sala Segunda. Sentencia 25/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4194-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos respecto de la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, confirmada en trámite de reconsideración por la mesa de la Cámara, de retirar del "Diario de Sesiones" determinada expresión. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: retirada de un pasaje de la intervención parlamentaria que alude a un tercero ajeno a la Cámara y que representa una actuación razonable en ejercicio de la facultad reglamentariamente conferida a la Presidencia en salvaguarda del decoro.
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Lunes 22 de mayo de 2023

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tono y el contenido de las intervenciones, incluso el propio ambiente de las sesiones, sea
el mismo. Como ya se dijo, estamos ante una facultad que cada presidente ejerce «a su
juicio», sin que exista un «manual» al efecto que determine taxativamente las palabras
concretas que nunca podrían ser dichas en una sesión y que habrían de ser retiradas
siempre por el presidente. Por tanto, no existe un parámetro jurídico que sirva de
referencia para aplicar la potestad de forma igualitaria. Al contrario, la opción del
Reglamento es dejar esa decisión en manos de cada uno de los presidentes, quienes lo
aplicarán conforme a su criterio, variable por naturaleza en función de la persona que lo
aplique, de la concepción que tenga de lo «·ofensivo al decoro» y de las palabras que se
digan en cada caso. Ello explica la enorme variedad de ejemplos de palabras retiradas
del «Diario de Sesiones», pudiéndose encontrar contradicciones entre ellas, si se quiere,
que se explican porque cada una es fruto de la decisión de un presidente. Incluso puede
resultar completamente lógico que un mismo presidente unas veces pueda interpretar
unas palabras como ofensivas y esas mismas palabras, en otro contexto o debate, no
considerarlas ofensivas. En cualquier caso, la no retirada de otras palabras, citadas en la
demanda, que puedan tener cierta entidad se encuentra dentro del margen de
apreciación de la Presidencia. Por todo ello, los precedentes de otros supuestos de
retirada de palabras que se citan en la demanda para demostrar una supuesta falta de
igualdad en la aplicación del artículo 104.3 no pueden ser tomados en consideración.
Primero, porque no cabe extraer conclusiones de casos distintos. Y segundo, porque,
incluso aunque se reconociera para este caso el valor normativo del precedente –ya
bastante discutible–, sería muy dudoso que el mismo vinculara al presidente, por la
amplísima libertad que el Reglamento le otorga a la hora de aplicar esta facultad.
Se concluyó con la súplica de que se desestimara la demanda de amparo.
5. Mediante escrito de 17 de febrero de 2021, registrado en el Tribunal en la misma
fecha, presentó alegaciones la representación actora en los términos que a continuación
se resumen:
Tras hacer una remisión general a lo expuesto en la demanda, se hace referencia a
dos hechos posteriores a la misma, o de posterior noticia, que resultarán relevantes para
el recurso de amparo.
a) En la demanda se dijo que los usos parlamentarios habían interpretado la
potestad de la Presidencia de retirar del «Diario de Sesiones» las palabras o conceptos
«ofensivos al decoro» en un sentido estricto, a diferencia de la interpretación expansiva
que se habría producido en el caso actual. Pues bien, en la sesión plenaria núm. 46,
de 30 de septiembre de 2020 («Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados»,
núm. 49, que se adjunta) se recogen unas intervenciones del diputado señor Rufián
Romero –que ahora se transcriben– acerca del Poder Judicial y la Corona, palabras ante
las que el también diputado señor Casado Blanco pidió de la presidenta la aplicación de
los artículos 103 (por haberse «vertido conceptos ofensivos a las instituciones del
Estado») y 104 RCD (a fin de que se retiraran del «Diario de Sesiones»), solicitud
respondida por la señora presidenta, junto a otras consideraciones, en los términos de
que «[n]o se han vertido insultos ni se han atribuido insultos directos», luego de señalar
que «[e]sta Presidencia hace una interpretación de una de las mayores libertades que
hay en democracia, como es la libertad de expresión, acorde con nuestro texto
constitucional. Muchas veces en esta Cámara hay que escuchar cosas que se rechazan,
que no se comparten, por supuesto, y que incluso pueden ofender de alguna manera,
pero creo que mi papel como presidenta es respetar la libertad de expresión».
Señala la representación actora que aplicando el canon que la presidenta utilizó para
censurar las expresiones de la demandante no cabría duda de que, con mayor razón,
debió hacerlo con las vertidas por el diputado de Esquerra Republicana de Catalunya,
pues resulta ofensivo al decoro de la Corona que se atribuya al rey una actuación
partidaria, como si fuese un diputado del partido político Vox, con abandono de su
posición institucional, como también lo resulta afirmar que la legitimidad de la Corona no

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