T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12067)
Sala Segunda. Sentencia 25/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4194-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos respecto de la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, confirmada en trámite de reconsideración por la mesa de la Cámara, de retirar del "Diario de Sesiones" determinada expresión. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: retirada de un pasaje de la intervención parlamentaria que alude a un tercero ajeno a la Cámara y que representa una actuación razonable en ejercicio de la facultad reglamentariamente conferida a la Presidencia en salvaguarda del decoro.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70516

puede alterar su orden. La gravedad de la imputación puede causar desórdenes graves
en la sesión o perturbar gravemente los trabajos parlamentarios y al presidente le
corresponde evitar que eso se produzca. En función del grado de las palabras se puede
producir una reacción más o menos grave y no cabe descartar la indignación de la
persona afectada o del grupo al que pertenece y el correspondiente incidente si esas
palabras, como es el caso, se refieren a un familiar del afectado, ya que la imputación
puede afectar al honor, a la intimidad y a la imagen y a la vez constituir una presunta
injuria. Tales expresiones descalificadoras, según los criterios manejados en la
jurisprudencia, se consideran como acciones o expresiones que lesionan la dignidad de
otra persona, menoscaban su fama o atentan contra su propia estimación, más grave en
sus efectos si se han proferido, como en este caso, con publicidad. Este tipo de
alusiones son ejemplos paradigmáticos de expresiones que nada tienen que ver con el
debate o con las propias cámaras y que, como reacción, pueden promover un desorden
grave, incluso con conducta de obra por parte de los diputados, una situación que todo
presidente está obligado a evitar, como se establece en el artículo 106 RCD. No cabe
descartar que unas palabras hirientes causen una reacción más o menos violenta. Las
palabras pueden dañar, aunque se puedan amparar en la inviolabilidad, si están
manifiestamente fuera de las competencias parlamentarias.
(iii) En este sentido, la presidenta apreció conforme a estos criterios, que son los
normales (la acusación de «terrorista» no parece menos ofensiva que la de «ladrones»),
el carácter ofensivo de estas palabras y ordenó su retirada, como era su deber. La
finalidad del artículo 104.3 no es otra que la de aminorar las consecuencias lesivas del
acto, de tal forma que al ser retiradas las palabras, aun respetándose la publicidad
parlamentaria, se contribuye lo mínimo posible a la publicidad de la ofensa.
c) No hay afectación del artículo 23, en relación con el 20, ambos de la
Constitución:
(i) Incluso si se considerara que cabe controlar la actuación de la presidenta, hay
que afirmar que no ha dado lugar a una vulneración de tales derechos fundamentales y
ello por una simple razón: el grupo parlamentario del que formaba parte la demandante
registró una interpelación urgente y, tras su calificación y admisión a trámite, se incluyó
en el orden del día de la sesión plenaria que correspondía para, ya en la misma, celebrar
el debate de acuerdo con las exigencias reglamentarias y con respeto de las garantías
de publicidad. El derecho de participación de la demandante no se ha visto vulnerado,
porque pudo intervenir sin ninguna limitación, pudo formular su interpelación y cumplir,
en consecuencia, con su función, como miembro de la oposición, de control de la acción
del Gobierno.
(ii) Respecto de las palabras supuestamente «suprimidas», no ha habido ninguna
injerencia, pues las pudo expresar libremente y han figurado desde el principio y siguen
figurando en el «Diario de Sesiones», pues a pesar del significado de la expresión
«retiradas», no son nunca en realidad eliminadas del «Diario de Sesiones». Únicamente
se deja constancia de que la presidenta ordenó que se retirarán, pues este es también
un hecho que ocurrió y así debe figurar. No ha habido, por tanto, ninguna censura, solo
el ejercicio legítimo de una potestad presidencial reconocida por el Reglamento y que es
plenamente respetuosa tanto con el derecho de participación de la representante como
con su libertad de expresión. Difícilmente se puede hablar de censura, porque estamos
ante un acto puramente «formal» o «declarativo» que no conlleva ninguna ejecución. El
acto de retirada no se ejecuta porque nunca se suprimen las palabras, sino que solo
consiste en un acto formal de declaración de la retirada. Es un juicio de reproche ante el
uso de palabras o conceptos ofensivos. Por el contrario, querer que no figure en el
«Diario de Sesiones» la decisión presidencial de retirada de las palabras sí supondría
una censura y una manipulación del contenido del diario que, como exige el artículo 96.1
RCD, ha de reflejar fielmente todo lo ocurrido, incluso los incidentes «[e]n el ‘Diario de
Sesiones’ –dice ese precepto– se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los
incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del

cve: BOE-A-2023-12067
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 121