T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12067)
Sala Segunda. Sentencia 25/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4194-2020. Promovido por doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos respecto de la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, confirmada en trámite de reconsideración por la mesa de la Cámara, de retirar del "Diario de Sesiones" determinada expresión. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: retirada de un pasaje de la intervención parlamentaria que alude a un tercero ajeno a la Cámara y que representa una actuación razonable en ejercicio de la facultad reglamentariamente conferida a la Presidencia en salvaguarda del decoro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70515
Cortes. La iniciativa que se estaba discutiendo no trataba sobre los familiares de
terroristas, ni su tema tampoco tenía relación con esta cuestión. Que los diputados se
abstengan de emplear estas expresiones viene exigido por la obligación expresa del
artículo 16 RCD, en cuanto a la adecuación de su conducta al Reglamento y a respetar
el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria. Y esta interpretación es la acogida por
el propio Reglamento al situar el supuesto del artículo 104.3 en el capítulo relativo a la
disciplina parlamentaria.
La secuencia de hechos en la sesión, tal como aparece en el «Diario de Sesiones»,
es clara al respecto. La presidenta, conforme a su juicio, y en su condición de máxima
autoridad del debate, considera ofensivas estas palabras, razón por la que pide su
retirada y al no hacerse voluntariamente, ordena que se retiren. Ordenar que unas
palabras que no ha querido retirar el orador no consten en el «Diario de Sesiones» es un
acto debido. La presidenta hizo saber a la diputada las palabras que debían ser
retiradas, sin que la recurrente pueda alegar desconocimiento del precepto y
consecuencia aplicada.
(v) Ni el artículo 103 ni el artículo 104.3 RCD establecen previsión alguna de que el
presidente tenga que justificar o motivar su decisión de retirada de palabras. No se exige
que en el momento de su decisión el presidente aporte ninguna argumentación, pues tal
potestad le viene así reconocida en el artículo 104.3. Se trata, además, de una previsión
del cierre del debate sobre la cuestión para poder seguir con los restantes asuntos del
orden del día, de forma que un cuestionamiento sobre estas decisiones podría llevar a
un alargamiento interminable de la discusión.
(vi) El presidente ha de ajustarse al Reglamento, evidentemente, y en tal sentido
solo puede usar los medios de dirección reconocidos. Pero los que sí lo están los puede
usar discrecionalmente o «a su juicio», como dice el Reglamento. Por eso, en el ejercicio
de esta potestad no cabe hablar de «arbitrariedad», como dice la demanda, pues el
propio Reglamento no establece reglas de aplicación ni exige su motivación, sino que
otorga todo el margen de apreciación al presidente, cuyo juicio no puede ser sustituido.
En la Cámara, solo el presidente es el que determina el orden y lo hace con arreglo a su
propio criterio. El orden no es un concepto a priori, ni el Reglamento lo define, sino que
cada presidente tiene su concepción y lo va concretando mediante las decisiones que
adopta. Estamos, pues, ante el prototipo de acta interna corporis, que aún sigue teniendo
algunas manifestaciones dentro del funcionamiento de la Cámara, conforme a la
jurisprudencia constitucional que se cita. Sin duda que todo lo relacionado con el debate,
su desarrollo y las intervenciones en el mismo reflejan la esencia más política del
Parlamento. En relación con el debate, podrían ser controlables aspectos de puro
procedimiento, pero no parece que sea controlable la interpretación que un presidente
hace de lo que en cada momento considera ofensivo.
Se considera después el carácter ofensivo de las palabras dichas:
(i) La referencia de la demandante a la veracidad de la información no excluye
examinar este extremo. Las palabras se pronunciaron en un debate público, al que se
puede acceder en directo y mediante su grabación, disponible en la web del Congreso
de los Diputados, y tienen una evidente repercusión pública. No fueron manifestaciones
expresadas en el marco de las funciones parlamentarias, sino alegaciones personales no
relacionadas con el debate. La imputación de ser «hijo de un terrorista» era ajena a las
cuestiones debatidas. La formulación de la iniciativa no se refería al terrorismo, a la
violencia, a los medios violentos y a la vinculación de los parientes de los diputados con
actividades terroristas y, menos aún, se refería la citada iniciativa a la supuesta condición
de «hijo de un terrorista» del diputado. Por ello, fue plenamente coherente que la
presidenta decidiera la exclusión del debate de tales alusiones personales o familiares,
que nada tenían que ver con el control del Gobierno ni con ninguna otra función de la
Cámara, lo que viene exigido por el ya citado artículo 16 RCD.
(ii) Este tipo de alusiones disruptivas provocan una cierta alarma, una intrusión en
los debates de un elemento chocante, discorde y ajeno al desarrollo de la sesión, que
cve: BOE-A-2023-12067
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70515
Cortes. La iniciativa que se estaba discutiendo no trataba sobre los familiares de
terroristas, ni su tema tampoco tenía relación con esta cuestión. Que los diputados se
abstengan de emplear estas expresiones viene exigido por la obligación expresa del
artículo 16 RCD, en cuanto a la adecuación de su conducta al Reglamento y a respetar
el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria. Y esta interpretación es la acogida por
el propio Reglamento al situar el supuesto del artículo 104.3 en el capítulo relativo a la
disciplina parlamentaria.
La secuencia de hechos en la sesión, tal como aparece en el «Diario de Sesiones»,
es clara al respecto. La presidenta, conforme a su juicio, y en su condición de máxima
autoridad del debate, considera ofensivas estas palabras, razón por la que pide su
retirada y al no hacerse voluntariamente, ordena que se retiren. Ordenar que unas
palabras que no ha querido retirar el orador no consten en el «Diario de Sesiones» es un
acto debido. La presidenta hizo saber a la diputada las palabras que debían ser
retiradas, sin que la recurrente pueda alegar desconocimiento del precepto y
consecuencia aplicada.
(v) Ni el artículo 103 ni el artículo 104.3 RCD establecen previsión alguna de que el
presidente tenga que justificar o motivar su decisión de retirada de palabras. No se exige
que en el momento de su decisión el presidente aporte ninguna argumentación, pues tal
potestad le viene así reconocida en el artículo 104.3. Se trata, además, de una previsión
del cierre del debate sobre la cuestión para poder seguir con los restantes asuntos del
orden del día, de forma que un cuestionamiento sobre estas decisiones podría llevar a
un alargamiento interminable de la discusión.
(vi) El presidente ha de ajustarse al Reglamento, evidentemente, y en tal sentido
solo puede usar los medios de dirección reconocidos. Pero los que sí lo están los puede
usar discrecionalmente o «a su juicio», como dice el Reglamento. Por eso, en el ejercicio
de esta potestad no cabe hablar de «arbitrariedad», como dice la demanda, pues el
propio Reglamento no establece reglas de aplicación ni exige su motivación, sino que
otorga todo el margen de apreciación al presidente, cuyo juicio no puede ser sustituido.
En la Cámara, solo el presidente es el que determina el orden y lo hace con arreglo a su
propio criterio. El orden no es un concepto a priori, ni el Reglamento lo define, sino que
cada presidente tiene su concepción y lo va concretando mediante las decisiones que
adopta. Estamos, pues, ante el prototipo de acta interna corporis, que aún sigue teniendo
algunas manifestaciones dentro del funcionamiento de la Cámara, conforme a la
jurisprudencia constitucional que se cita. Sin duda que todo lo relacionado con el debate,
su desarrollo y las intervenciones en el mismo reflejan la esencia más política del
Parlamento. En relación con el debate, podrían ser controlables aspectos de puro
procedimiento, pero no parece que sea controlable la interpretación que un presidente
hace de lo que en cada momento considera ofensivo.
Se considera después el carácter ofensivo de las palabras dichas:
(i) La referencia de la demandante a la veracidad de la información no excluye
examinar este extremo. Las palabras se pronunciaron en un debate público, al que se
puede acceder en directo y mediante su grabación, disponible en la web del Congreso
de los Diputados, y tienen una evidente repercusión pública. No fueron manifestaciones
expresadas en el marco de las funciones parlamentarias, sino alegaciones personales no
relacionadas con el debate. La imputación de ser «hijo de un terrorista» era ajena a las
cuestiones debatidas. La formulación de la iniciativa no se refería al terrorismo, a la
violencia, a los medios violentos y a la vinculación de los parientes de los diputados con
actividades terroristas y, menos aún, se refería la citada iniciativa a la supuesta condición
de «hijo de un terrorista» del diputado. Por ello, fue plenamente coherente que la
presidenta decidiera la exclusión del debate de tales alusiones personales o familiares,
que nada tenían que ver con el control del Gobierno ni con ninguna otra función de la
Cámara, lo que viene exigido por el ya citado artículo 16 RCD.
(ii) Este tipo de alusiones disruptivas provocan una cierta alarma, una intrusión en
los debates de un elemento chocante, discorde y ajeno al desarrollo de la sesión, que
cve: BOE-A-2023-12067
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