T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12073)
Sala Primera. Sentencia 31/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 2042-2022. Promovido por doña Susana Beatriz Vallés Gudiño en relación con el auto de un juzgado de lo social de Madrid que confirma sendas resoluciones del letrado de la administración de justicia en procedimiento para el reconocimiento del carácter fijo de la relación contractual que une a la demandante con la Comunidad de Madrid. Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: motivos estructurales del retraso; señalamiento de la vista con una demora de dos años desde la admisión a trámite de la demanda (STC 125/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70595

La demanda fue admitirá a trámite por decreto del letrado de la administración de
justicia de 3 de diciembre de 2021, señalándose el acto de conciliación y, en su caso, el
juicio para el 22 de noviembre de 2023 y dando traslado a las partes para alegaciones
sobre las medidas cautelares solicitadas. El decreto contenía un pie de recurso
informando de su posible impugnación mediante recurso de reposición, no haciendo uso
del mismo por la demandante de amparo.
La medida cautelar fue denegada por auto de 21 de diciembre de 2021, notificado
ese mismo día a la demandante, haciendo constar que contra el mismo no cabía
recurso.
b) La demandante de amparo, mediante escrito de 13 de enero de 2022, solicitó,
con invocación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que se anticipara el
señalamiento para la celebración del acto de conciliación y juicio, destacando que se
había desestimado la medida cautelar solicitada, que hubiese evitado la puesta en
peligro de la ejecución de una eventual sentencia estimatoria. Alega que un
señalamiento a más de dos años vista desde la interposición de la demanda era
contrario a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
en la materia, ya que se encontraba notablemente por encima de las dilaciones medias
de referencia tomando en consideración la estadística judicial elaborada por el Consejo
General del Poder Judicial en relación con los juzgados de lo social.
c) La petición fue denegada por providencia de 20 de enero de 2022 con
fundamento en la imposibilidad de adelantar el señalamiento del juicio por el volumen de
trabajo y el aumento de demandas que venía sufriendo el juzgado desde hacía más de
tres años y que iba en aumento.
La demandante de amparo interpuso recurso de reposición insistiendo en la
invocación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y destacando que el
exceso de trabajo de los juzgados no justifica que se vulneren los derechos de la
demandante.
d) El recurso fue desestimado por auto de 7 de febrero de 2022 con fundamento en
que se ha dado cumplimiento a las exigencias previstas en el art. 182.4 de la Ley de
enjuiciamiento civil (LEC), que recoge los criterios para la gestión de la agenda de
señalamientos, al seguirse el orden cronológico de entrada de los juicios en
procedimientos ordinarios de reconocimiento de derechos. También se incide en la
influencia que ha tenido la declaración del estado de alarma por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo en la suspensión
de las vistas señaladas desde el 14 de marzo hasta el 1 de septiembre de 2020, por
razones de las medidas Covid y a partir del 1 de junio de 2020, para dar prioridad a los
procesos de tramitación preferente, con suspensión de los procesos no urgentes.
Igualmente se pone de manifiesto que la dilación obedece no solo a la circunstancia
excepcional de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19, sino
también a la razón objetiva del considerable aumento de demandas que se vienen
presentado en los juzgados en general y en los que integran la planta de la jurisdicción
social en particular, desde hace muchos años y que continúa en aumento, lo que hace
imposible cumplir plazos razonables de respuesta judicial. A esos efectos, señala que si
bien la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre («BOE» núm. 314, de 29 diciembre
de 2018), por la que se aprueba el acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y
el Ministerio de Justicia de 20 de diciembre de 2018, para la determinación del sistema
de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, establece que la carga de
entrada para los juzgados de lo social con ejecutorias será de 800 asuntos; sin embargo,
«el promedio de entrada de demandas en los juzgados de lo social de Madrid a tenor de
los datos objetivos del Registro general de demandas es de: 1440 en 2011(180 por 100
de reparto) –en este juzgado el citado año 1808 demandas (226 por 100)–; 1480
en 2012 (185 por 100); 1472 en 2013 (184 por 100); 1364 en 2014 (170, 5 por 100);
1297 en 2015 (162,25 por 100); 1240 en 2016 (155 por 100); 1357 en 2017 (169,62
por 100); 1323 en 2018 (165,37 por 100); 1384 en 2019 (173 por 100); 1335 en 2020
(166,87 por 100)».

cve: BOE-A-2023-12073
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Núm. 121