T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12070)
Sala Primera. Sentencia 28/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4428-2021. Promovido por don Francisco José Rodríguez Montes en relación con el auto de un juzgado de lo social de Almería que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en proceso por despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70565
10. La Sala Segunda de este tribunal dictó, el ATC 92/2022, de 13 de junio,
desestimatorio de la petición formulada por el demandante de suspensión de la
resolución impugnada.
11. En cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional
el 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 16, de 19 de
enero de 2023, el presente recurso de amparo fue turnado a la Sala Primera del Tribunal
Constitucional.
12. Por providencia de 13 de abril de 2023 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El demandante de amparo impugna el auto núm. 186/2021, de 11 de mayo de 2021,
del Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, que desestimó la declaración de nulidad de
actuaciones que instó en el procedimiento en materia de despido núm. 492-2019.
Denuncia, en síntesis, que la resolución impugnada ha vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, debido a que el
juzgado incumplió el deber de diligencia que le era exigible a la hora de notificarle la
existencia del proceso en su condición de parte demandada, en el que no agotó todos
los medios razonables a su alcance para citarle en persona antes de acudir a la
notificación edictal. En concreto, no se practicó de modo diligente el primer
emplazamiento en el domicilio obrante en actuaciones y no se intentó la notificación a
través del servicio común de notificaciones accesible al juzgado, que se limitó a intentar,
sin éxito, la notificación por el servicio de correos.
La representación procesal de don Hassane Hajji, demandante en el mismo proceso
laboral, solicitó la desestimación del recurso de amparo. En el escrito de alegaciones
adujo, en primer lugar, que se ha producido la «caducidad de la acción» conforme al
art. 228.1 LEC, ya que el recurrente en amparo acudió el 18 de febrero de 2021 a la
oficina de Correos a recoger la notificación del auto de 4 de febrero de 2021, si bien se
intentó entregar el auto los días 11 y 12 de febrero de 2021, por lo que se dejó aviso al
encontrarse el destinatario ausente en ambas ocasiones. Para el alegante, el actor en
amparo no ha justificado el motivo por el cual no pudo recoger la citación los días 13, 15,
16 o 17 de febrero, por lo que verificado el aviso de Correos el viernes 12 de febrero
de 2021, se está ante una extemporánea –por caducada– solicitud de nulidad de
actuaciones presentada el 17 de marzo de 2021, de tal modo que, partiendo del
siguiente día hábil para poder recoger la notificación –el lunes 15 de febrero de 2021–,
transcurrieron veintidós días hábiles, excluido el lunes 1 de marzo, festivo en Andalucía,
desde que el ejecutado tuvo conocimiento de la existencia de este procedimiento hasta
el registro de la solicitud de nulidad.
En segundo lugar, rechaza la nulidad alegada por el demandante, dado que el único
domicilio del empresario a efectos de notificaciones es el situado en el Paraje Las
Palmeras núm. 13, La Cañada de San Urbano, código postal 04120, Almería, mientras
que la designación en el presente recurso de otro alternativo y novedoso domicilio
supuestamente familiar, sito en la calle Argentinita núm. 82, bloque 3, de Almería, jamás
fue efectuada en la instancia judicial.
Sostiene que la parte ahora recurrente reconoció en el incidente de nulidad de
actuaciones que el citado domicilio en La Cañada de San Urbano coincide con el que
figura en la demanda y con el utilizado por el juzgado a efectos de notificaciones, y
manifestó que en ese domicilio y en ningún otro es donde don Francisco José Rodríguez
Montes «recibe todo tipo de notificaciones». Aduce que, tras los intentos de notificación
de Correos en el único domicilio conocido del recurrente en amparo, el juzgado recabó
información de forma diligente y localizó como único domicilio del empresario en la base
cve: BOE-A-2023-12070
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70565
10. La Sala Segunda de este tribunal dictó, el ATC 92/2022, de 13 de junio,
desestimatorio de la petición formulada por el demandante de suspensión de la
resolución impugnada.
11. En cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional
el 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 16, de 19 de
enero de 2023, el presente recurso de amparo fue turnado a la Sala Primera del Tribunal
Constitucional.
12. Por providencia de 13 de abril de 2023 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El demandante de amparo impugna el auto núm. 186/2021, de 11 de mayo de 2021,
del Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, que desestimó la declaración de nulidad de
actuaciones que instó en el procedimiento en materia de despido núm. 492-2019.
Denuncia, en síntesis, que la resolución impugnada ha vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, debido a que el
juzgado incumplió el deber de diligencia que le era exigible a la hora de notificarle la
existencia del proceso en su condición de parte demandada, en el que no agotó todos
los medios razonables a su alcance para citarle en persona antes de acudir a la
notificación edictal. En concreto, no se practicó de modo diligente el primer
emplazamiento en el domicilio obrante en actuaciones y no se intentó la notificación a
través del servicio común de notificaciones accesible al juzgado, que se limitó a intentar,
sin éxito, la notificación por el servicio de correos.
La representación procesal de don Hassane Hajji, demandante en el mismo proceso
laboral, solicitó la desestimación del recurso de amparo. En el escrito de alegaciones
adujo, en primer lugar, que se ha producido la «caducidad de la acción» conforme al
art. 228.1 LEC, ya que el recurrente en amparo acudió el 18 de febrero de 2021 a la
oficina de Correos a recoger la notificación del auto de 4 de febrero de 2021, si bien se
intentó entregar el auto los días 11 y 12 de febrero de 2021, por lo que se dejó aviso al
encontrarse el destinatario ausente en ambas ocasiones. Para el alegante, el actor en
amparo no ha justificado el motivo por el cual no pudo recoger la citación los días 13, 15,
16 o 17 de febrero, por lo que verificado el aviso de Correos el viernes 12 de febrero
de 2021, se está ante una extemporánea –por caducada– solicitud de nulidad de
actuaciones presentada el 17 de marzo de 2021, de tal modo que, partiendo del
siguiente día hábil para poder recoger la notificación –el lunes 15 de febrero de 2021–,
transcurrieron veintidós días hábiles, excluido el lunes 1 de marzo, festivo en Andalucía,
desde que el ejecutado tuvo conocimiento de la existencia de este procedimiento hasta
el registro de la solicitud de nulidad.
En segundo lugar, rechaza la nulidad alegada por el demandante, dado que el único
domicilio del empresario a efectos de notificaciones es el situado en el Paraje Las
Palmeras núm. 13, La Cañada de San Urbano, código postal 04120, Almería, mientras
que la designación en el presente recurso de otro alternativo y novedoso domicilio
supuestamente familiar, sito en la calle Argentinita núm. 82, bloque 3, de Almería, jamás
fue efectuada en la instancia judicial.
Sostiene que la parte ahora recurrente reconoció en el incidente de nulidad de
actuaciones que el citado domicilio en La Cañada de San Urbano coincide con el que
figura en la demanda y con el utilizado por el juzgado a efectos de notificaciones, y
manifestó que en ese domicilio y en ningún otro es donde don Francisco José Rodríguez
Montes «recibe todo tipo de notificaciones». Aduce que, tras los intentos de notificación
de Correos en el único domicilio conocido del recurrente en amparo, el juzgado recabó
información de forma diligente y localizó como único domicilio del empresario en la base
cve: BOE-A-2023-12070
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Fundamentos jurídicos