T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12070)
Sala Primera. Sentencia 28/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4428-2021. Promovido por don Francisco José Rodríguez Montes en relación con el auto de un juzgado de lo social de Almería que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en proceso por despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70564
levantada al efecto aparece que no fue devuelto el acuse de recibo, lo que impide saber
si se entregó la citación o si no lo fue y, en tal caso, por qué motivo.
b) En cuanto al conocimiento extraprocesal, entiende el fiscal que ni se alegó en el
proceso laboral ni, a la vista de la documentación aportada, hay prueba de que existiera
un conocimiento extraprocesal del proceso por despido o del proceso de ejecución antes
del momento que afirma el empresario en su escrito iniciador del incidente de nulidad.
Concluye en este punto el fiscal que la omisión de la diligencia constitucionalmente
exigible causó indefensión material al demandado en el proceso laboral. Al no haber
prueba alguna de negligencia por su parte ni de conocimiento extraprocesal del pleito, el
entonces demandado no pudo alegar ni aportar las pruebas que estimase pertinentes
para su defensa, se le tuvo por confeso y fue condenado en los términos interesados en
la demanda, a excepción del montante de la indemnización por daños morales; luego se
declaró la firmeza de la sentencia sin que pudiera recurrirla y, finalmente, se procedió a
la ejecución de la condena.
Por último, el órgano judicial, en lugar de reparar la indefensión producida cuando
tuvo conocimiento de ella gracias al escrito de interposición del incidente de nulidad,
dictó un auto excesivamente formalista cuya fundamentación hace referencia
exclusivamente al cumplimiento de lo dispuesto en las normas procesales, sin
argumentación alguna sobre la doctrina constitucional relativa a la diligencia exigible a
los órganos judiciales en la primera comunicación al demandado a fin de no causarle
indefensión, con vulneración del art. 24. CE en su faceta de derecho del demandado a
acceder al proceso que se tramita en su contra, doctrina que había sido alegada por el
promotor del incidente.
C) En relación con la lesión del derecho a una resolución motivada y fundada en
Derecho, adjetiva el fiscal de arbitraria, entre otros calificativos, la motivación del auto
que resolvió el incidente de nulidad, pues el órgano judicial no cumplió la normativa
aplicable, ni la interpretó –en cuanto a la diligencia exigible en la averiguación del
domicilio para realizar una citación personal antes de acudir a los edictos– con arreglo a
la doctrina constitucional sobre el art. 24.1 CE, en relación con los actos de
comunicación para que la parte demandada pueda tener conocimiento del proceso, sin
que el auto desestimatorio del incidente hiciera referencia alguna al mencionado
precepto ni al canon constitucional de diligencia exigible a los órganos judiciales, pese a
que dicha norma constitucional fue expresamente alegada en el escrito de planteamiento
del incidente de nulidad.
Por tanto, afirma el fiscal, no puede estimarse fundado en Derecho el mencionado
auto, que habría infringido el art. 24.1 CE en la faceta mencionada. En todo caso, el auto
impugnado no habría reparado la lesión del derecho del demandante de amparo a la
tutela judicial efectiva en la vertiente de acceso al proceso, cometida previamente en el
momento de la citación para el acto de conciliación y eventual juicio.
Finalmente, en el petitum de su escrito de alegaciones, tras apreciar la vulneración
del derecho del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en
relación con el derecho al acceso al proceso (art. 24.1 CE), el fiscal interesa que se dicte
sentencia en la que se estime el recurso y otorgue el amparo al demandante con
declaración de vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión; se
le restablezca en su derecho y, a tal fin, se declare la nulidad del auto núm. 186/2021,
dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería el 11 de mayo de 2021 en los
autos por despido núm. 492-2019, y de la diligencia de ordenación [sic] dictada el 30 de
mayo de 2019 en ese procedimiento, así como de todas las actuaciones posteriores
practicadas en dicho procedimiento y en el subsiguiente procedimiento de ejecución
núm. 182-2020, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior
a la citada diligencia de ordenación [sic], a fin de que se lleve a cabo el emplazamiento
en términos que sean respetuosos con el derecho fundamental reconocido.
cve: BOE-A-2023-12070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70564
levantada al efecto aparece que no fue devuelto el acuse de recibo, lo que impide saber
si se entregó la citación o si no lo fue y, en tal caso, por qué motivo.
b) En cuanto al conocimiento extraprocesal, entiende el fiscal que ni se alegó en el
proceso laboral ni, a la vista de la documentación aportada, hay prueba de que existiera
un conocimiento extraprocesal del proceso por despido o del proceso de ejecución antes
del momento que afirma el empresario en su escrito iniciador del incidente de nulidad.
Concluye en este punto el fiscal que la omisión de la diligencia constitucionalmente
exigible causó indefensión material al demandado en el proceso laboral. Al no haber
prueba alguna de negligencia por su parte ni de conocimiento extraprocesal del pleito, el
entonces demandado no pudo alegar ni aportar las pruebas que estimase pertinentes
para su defensa, se le tuvo por confeso y fue condenado en los términos interesados en
la demanda, a excepción del montante de la indemnización por daños morales; luego se
declaró la firmeza de la sentencia sin que pudiera recurrirla y, finalmente, se procedió a
la ejecución de la condena.
Por último, el órgano judicial, en lugar de reparar la indefensión producida cuando
tuvo conocimiento de ella gracias al escrito de interposición del incidente de nulidad,
dictó un auto excesivamente formalista cuya fundamentación hace referencia
exclusivamente al cumplimiento de lo dispuesto en las normas procesales, sin
argumentación alguna sobre la doctrina constitucional relativa a la diligencia exigible a
los órganos judiciales en la primera comunicación al demandado a fin de no causarle
indefensión, con vulneración del art. 24. CE en su faceta de derecho del demandado a
acceder al proceso que se tramita en su contra, doctrina que había sido alegada por el
promotor del incidente.
C) En relación con la lesión del derecho a una resolución motivada y fundada en
Derecho, adjetiva el fiscal de arbitraria, entre otros calificativos, la motivación del auto
que resolvió el incidente de nulidad, pues el órgano judicial no cumplió la normativa
aplicable, ni la interpretó –en cuanto a la diligencia exigible en la averiguación del
domicilio para realizar una citación personal antes de acudir a los edictos– con arreglo a
la doctrina constitucional sobre el art. 24.1 CE, en relación con los actos de
comunicación para que la parte demandada pueda tener conocimiento del proceso, sin
que el auto desestimatorio del incidente hiciera referencia alguna al mencionado
precepto ni al canon constitucional de diligencia exigible a los órganos judiciales, pese a
que dicha norma constitucional fue expresamente alegada en el escrito de planteamiento
del incidente de nulidad.
Por tanto, afirma el fiscal, no puede estimarse fundado en Derecho el mencionado
auto, que habría infringido el art. 24.1 CE en la faceta mencionada. En todo caso, el auto
impugnado no habría reparado la lesión del derecho del demandante de amparo a la
tutela judicial efectiva en la vertiente de acceso al proceso, cometida previamente en el
momento de la citación para el acto de conciliación y eventual juicio.
Finalmente, en el petitum de su escrito de alegaciones, tras apreciar la vulneración
del derecho del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en
relación con el derecho al acceso al proceso (art. 24.1 CE), el fiscal interesa que se dicte
sentencia en la que se estime el recurso y otorgue el amparo al demandante con
declaración de vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión; se
le restablezca en su derecho y, a tal fin, se declare la nulidad del auto núm. 186/2021,
dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería el 11 de mayo de 2021 en los
autos por despido núm. 492-2019, y de la diligencia de ordenación [sic] dictada el 30 de
mayo de 2019 en ese procedimiento, así como de todas las actuaciones posteriores
practicadas en dicho procedimiento y en el subsiguiente procedimiento de ejecución
núm. 182-2020, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior
a la citada diligencia de ordenación [sic], a fin de que se lleve a cabo el emplazamiento
en términos que sean respetuosos con el derecho fundamental reconocido.
cve: BOE-A-2023-12070
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Núm. 121