T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12070)
Sala Primera. Sentencia 28/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4428-2021. Promovido por don Francisco José Rodríguez Montes en relación con el auto de un juzgado de lo social de Almería que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en proceso por despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70562

Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería en el que es llamado a efectos de
notificaciones».
Sostiene la parte recurrida que, verificado el aviso de correos el viernes 12 de febrero
de 2021, en el que consta la procedencia judicial del envío, y sin que haya causa que
justifique la tardía recogida en la oficina de correos, se está ante una extemporánea –por
caducada– solicitud de nulidad de actuaciones presentada el 17 de marzo de 2021, de
tal modo que partiendo del siguiente día hábil para poder recoger la notificación –el
lunes 15 de febrero de 2021–, transcurrieron veintidós días hábiles, excluido el lunes 1
de marzo, festivo en Andalucía, desde que el ejecutado tuvo conocimiento de la
existencia de este procedimiento hasta el registro de la solicitud de nulidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el señor Hajji rechaza que concurra la causa de nulidad
alegada de contrario y se opone a la petición de nulidad. Considera incontrovertido y
único el domicilio del empresario a efectos de notificaciones en la instancia, situado en el
Paraje Las Palmeras núm. 13, La Cañada de San Urbano, código postal 04120, Almería,
mientras que la designación en el presente recurso de otro alternativo y novedoso
domicilio supuestamente familiar –sito en la calle Argentinita núm. 82, bloque 3, de
Almería– jamás fue efectuada en la instancia judicial.
Sostiene que la parte ahora recurrente en su escrito de solicitud de nulidad de
actuaciones manifestó que el único domicilio social de don Francisco José Rodríguez
Montes que, además, coincide con el centro de trabajo, ha estado en el mencionad
Paraje Las Palmeras núm. 13. Reconoció entonces que dicho domicilio coincide con el
que figura en la demanda y con el utilizado por el juzgado a efectos de notificaciones, y
manifestó que en ese domicilio y en ningún otro es donde don Francisco José Rodríguez
Montes «recibe todo tipo de notificaciones», tanto de organismos públicos como
privados.
A su juicio, el ahora recurrente, sin aportar ningún otro domicilio alternativo donde
practicar la notificación, se limitó a reprochar la actuación del funcionario de Correos y a
censurar al juzgado por no haber encontrado otro domicilio alternativo del que ni el
propio recurrente dio cuenta. Añade que lo cierto es que el recurrente en amparo bien no
pudo, bien no le interesó, aportar entonces ningún otro domicilio en los meses de mayo a
agosto de 2019, y es ahora cuando designa en su escrito de recurso un novedoso y
alternativo domicilio familiar sito en Almería.
Aduce que, tras los intentos de notificación por parte de Correos en el único domicilio
conocido del demandante, el juzgado recabó información del mismo de forma diligente e
inmediata. La base de datos de la TGSS no solo ratificó como único domicilio del
recurrente el que consta en las actuaciones, sino además que don Francisco José
Rodríguez Montes se encontraba de baja (código B) a fecha 22 de julio de 2019, de tal
modo que resultaba preceptiva la notificación edictal y publicación en el «Boletín Oficial
de la Provincia», en aplicación del art. 59 LRJS; así como dar traslado de las
actuaciones al FOGASA, tal como se acordó.
Concluye que la actuación del juzgado fue correcta: no ha infringido norma alguna
que haya provocado indefensión al recurrente en amparo, al constar reconocido como
único y correcto domicilio del mismo el que figura en la demanda y en las actuaciones,
donde fueron enviadas las notificaciones por correo certificado y, tras resultar
infructuosos los dos intentos de notificación, el juzgado investigó al recurrente, que
resultó estar de baja en 2019 y sin trabajadores durante ese ejercicio, por lo que se
procedió conforme a derecho a la notificación edictal y publicación en el boletín oficial
correspondiente (art. 59 LRJS).
Finalmente, solicita que se desestime íntegramente el recurso de amparo con
confirmación del auto núm. 186/2021, de 11 de mayo de 2021, «con todos sus efectos
inherentes».
9. El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones el 29 de julio de 2022. Luego
de resumir los hechos relevantes del caso y las alegaciones del recurrente, además de
citar la doctrina constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva sin

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