T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12070)
Sala Primera. Sentencia 28/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4428-2021. Promovido por don Francisco José Rodríguez Montes en relación con el auto de un juzgado de lo social de Almería que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en proceso por despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70561
de 2021, que desestima la petición de nulidad de actuaciones, así como la nulidad de
todas las actuaciones habidas en el juicio por despido núm. 492-2019 y en el proceso de
ejecución núm. 182-2020, seguidos en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería; y (iv)
se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la diligencia de
ordenación de fecha 22 de julio de 2019, a fin de que el juzgado dicte otra resolución
judicial respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo.
Finalmente, mediante otrosí interesó, conforme al art. 56 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión del auto de despacho de ejecución de
fecha 4 de febrero de 2021, ya que la ejecución de la sentencia de despido haría perder
al amparo su finalidad.
4. La Sección Tercera de este tribunal acordó mediante providencia de 4 de abril
de 2022, la admisión a trámite del recurso de amparo al apreciar que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia
de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, y obrando ya copia
testimoniada de las actuaciones relativas a los autos 492-2019, se acordó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería a fin de que, en un plazo que
no exceda de diez días, proceda al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días
puedan comparecer, si lo desean, en este recurso de amparo. De conformidad con la
solicitud de la parte actora, se dispuso formar pieza separada para la sustanciación del
incidente de suspensión de la ejecución del acto recurrido.
5. En diligencia de 20 de abril de 2022, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería
emplazó a don Hassane Hajji para que pudiera comparecer en este recurso de amparo,
quien mediante escrito presentado por el abogado don Jaime Ramos Quílez el 23 de
abril de 2022, solicitó que se le tuviera por comparecido en las presentes actuaciones.
Con posterioridad, mediante escrito presentado el 8 de julio de 2022, la procuradora
doña Rosa María Godoy Bernal se personó y compareció en representación del señor
Hajji.
6. Por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2022, se tuvo por personada y
parte a la procuradora doña Rosa María Godoy Bernal en representación de don
Hassane Hajji y se concedió a las partes personadas y al Ministerio Fiscal un plazo
común de veinte días a fin de que pudieran formular alegaciones de conformidad con el
art. 52.1 LOTC.
7. Mediante escrito registrado el 20 de julio de 2022, la representación procesal del
demandante presentó escrito en el que ratificó las manifestaciones vertidas en el recurso
de amparo.
8. La representación procesal de don Hassane Hajji presentó escrito de
alegaciones el 27 de julio de 2022, en el que adujo, en primer lugar, que se ha producido
la «caducidad de la acción» porque, conforme al art. 228.1 LEC, «está caducada» la
petición de nulidad que formuló en su día el ahora demandante de amparo; según
manifiestó este último, la causa de indefensión es la falta de notificación de la demanda
y, por tanto, el desconocimiento de la existencia del procedimiento laboral que dice tener
hasta el 18 de febrero de 2021, fecha en que acudió a la oficina de correos a recoger la
notificación del auto de 4 de febrero de 2021. A juicio del señor Hajji, consta acreditado
en las actuaciones que se intentó entregar dicho auto el siguiente día 11 de febrero y, en
una segunda ocasión, el día 12. Al encontrarse en ambas ocasiones el destinatario
ausente, se dejó aviso y no fue hasta las 13:38 horas del 18 de marzo de 2021, que «al
ejecutado le interesó acudir a la oficina de correos y recoger la notificación del auto», sin
que en su escrito justifique el motivo por el cual no pudo recogerlo los días 13, 15, 16
o 17 de febrero, «sabedor de la procedencia del correo certificado remitido por el
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Núm. 121
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de 2021, que desestima la petición de nulidad de actuaciones, así como la nulidad de
todas las actuaciones habidas en el juicio por despido núm. 492-2019 y en el proceso de
ejecución núm. 182-2020, seguidos en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería; y (iv)
se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la diligencia de
ordenación de fecha 22 de julio de 2019, a fin de que el juzgado dicte otra resolución
judicial respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo.
Finalmente, mediante otrosí interesó, conforme al art. 56 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión del auto de despacho de ejecución de
fecha 4 de febrero de 2021, ya que la ejecución de la sentencia de despido haría perder
al amparo su finalidad.
4. La Sección Tercera de este tribunal acordó mediante providencia de 4 de abril
de 2022, la admisión a trámite del recurso de amparo al apreciar que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia
de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, y obrando ya copia
testimoniada de las actuaciones relativas a los autos 492-2019, se acordó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería a fin de que, en un plazo que
no exceda de diez días, proceda al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días
puedan comparecer, si lo desean, en este recurso de amparo. De conformidad con la
solicitud de la parte actora, se dispuso formar pieza separada para la sustanciación del
incidente de suspensión de la ejecución del acto recurrido.
5. En diligencia de 20 de abril de 2022, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería
emplazó a don Hassane Hajji para que pudiera comparecer en este recurso de amparo,
quien mediante escrito presentado por el abogado don Jaime Ramos Quílez el 23 de
abril de 2022, solicitó que se le tuviera por comparecido en las presentes actuaciones.
Con posterioridad, mediante escrito presentado el 8 de julio de 2022, la procuradora
doña Rosa María Godoy Bernal se personó y compareció en representación del señor
Hajji.
6. Por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2022, se tuvo por personada y
parte a la procuradora doña Rosa María Godoy Bernal en representación de don
Hassane Hajji y se concedió a las partes personadas y al Ministerio Fiscal un plazo
común de veinte días a fin de que pudieran formular alegaciones de conformidad con el
art. 52.1 LOTC.
7. Mediante escrito registrado el 20 de julio de 2022, la representación procesal del
demandante presentó escrito en el que ratificó las manifestaciones vertidas en el recurso
de amparo.
8. La representación procesal de don Hassane Hajji presentó escrito de
alegaciones el 27 de julio de 2022, en el que adujo, en primer lugar, que se ha producido
la «caducidad de la acción» porque, conforme al art. 228.1 LEC, «está caducada» la
petición de nulidad que formuló en su día el ahora demandante de amparo; según
manifiestó este último, la causa de indefensión es la falta de notificación de la demanda
y, por tanto, el desconocimiento de la existencia del procedimiento laboral que dice tener
hasta el 18 de febrero de 2021, fecha en que acudió a la oficina de correos a recoger la
notificación del auto de 4 de febrero de 2021. A juicio del señor Hajji, consta acreditado
en las actuaciones que se intentó entregar dicho auto el siguiente día 11 de febrero y, en
una segunda ocasión, el día 12. Al encontrarse en ambas ocasiones el destinatario
ausente, se dejó aviso y no fue hasta las 13:38 horas del 18 de marzo de 2021, que «al
ejecutado le interesó acudir a la oficina de correos y recoger la notificación del auto», sin
que en su escrito justifique el motivo por el cual no pudo recogerlo los días 13, 15, 16
o 17 de febrero, «sabedor de la procedencia del correo certificado remitido por el
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