T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12070)
Sala Primera. Sentencia 28/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4428-2021. Promovido por don Francisco José Rodríguez Montes en relación con el auto de un juzgado de lo social de Almería que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en proceso por despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70559

Las Palmeras, 13, La Cañada de San Urbano, 04120 Almería; domicilio que había sido
previamente señalado por el servicio de correos como domicilio ‘desconocido’ y
‘dirección incorrecta’ de forma incomprensible», para añadir acto seguido que fue a partir
de entonces cuando tuvo conocimiento por vez primera de la existencia del referido
procedimiento por despido dirigido frente a él.
i) El 8 de marzo de 2021, la letrada doña Elvira Jiménez López presentó en el
juzgado escrito de personación en representación de don Francisco José Rodríguez
Montes, y el día 17 de marzo de 2021 planteó incidente de nulidad de actuaciones, en el
que, con invocación de las SSTC 126/2006, de 24 de abril, y 30/2014, de 24 de febrero,
alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por la falta de
diligencia del órgano judicial en su obligación de agotar los medios de averiguación del
domicilio para efectuar una notificación personal y efectiva. En el escrito se denunciaba
que el demandado había sido emplazado por edictos sin haber agotado el juzgado todas
las posibilidades de poner en su conocimiento la existencia de la demanda, con
vulneración de los arts. 155 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), lo que le causó
una grave indefensión [arts. 225.3 LEC y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ)]. En consecuencia, interesó la declaración de nulidad de todas las actuaciones
llevadas a cabo en los autos de despido núm. 492-2019, con retroacción del proceso al
acto de la notificación de la demanda inicial, a fin de poder defenderse de las
pretensiones deducidas de contrario.
Asimismo, instó la declaración de nulidad del procedimiento de ejecución núm.
182-2020, dimanante del juicio por despido.
j) El incidente de nulidad de actuaciones fue rechazado mediante el auto núm.
186/2021, de 11 de mayo de 2021, del que se extrae el siguiente fundamento de
Derecho único:
«[E]xaminado el contenido de los autos, se entiende improcedente el incidente de
nulidad planteado, no solo porque no concurren los presupuestos legales para el mismo,
al no haberse infringido normas esenciales de procedimiento, que ni siquiera se alegan,
sino porque, a mayor abundamiento, se entiende correctamente interpretada la
normativa relativa a la práctica de notificaciones y citaciones judiciales y correctamente
efectuadas las mismas, y se advierte que la demandada ha sido correctamente citada en
cada fase del procedimiento, a pesar de lo cual no compareció sin causa justificada.
Así, tal y como manifiesta el actor en su escrito de oposición, tras los intentos de
notificación en el incontrovertido domicilio de la empresa demandada, se recabó
información conforme a la ley en la base de datos de la TGSS, en la que no solo se
identificó y ratificó como único domicilio del empresario el que consta en autos, sino que
además se advirtió que la empresa se hallaba de baja (código B) a fecha 22 de julio
de 2019. Si se compara tal dato con la inactividad de la empresa durante la campaña de
tal año (como resulta de la circunstancia de que en tal fecha todos sus trabajadores
estuvieran de baja, según su propia documentación), ha de concluirse el carácter
ajustado a derecho de la actuación practicada por este órgano, razón por la cual no se
aprecia indefensión y se entiende que no ha lugar a declarar la nulidad de actuaciones
interesada».
Esta resolución fue notificada al promotor del incidente el 18 de mayo de 2021.
3. El 29 de junio de 2021 el demandante interpuso recurso de amparo contra el
citado auto núm. 186/2021, de 11 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de lo Social
núm. 4 de Almería, en el que alegó la vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, al infringir el juzgado
de lo social el deber de diligencia exigible a la hora de notificarle la existencia del
procedimiento. Considera que el auto recurrido contraviene la doctrina de este tribunal
en cuanto al deber de diligencia en la práctica de los actos de comunicación en los
procesos judiciales, conforme a la cual el órgano judicial ha de intentar por todos los
medios a su alcance agotar las posibilidades de comunicación en cuantos domicilios de

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