T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12070)
Sala Primera. Sentencia 28/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4428-2021. Promovido por don Francisco José Rodríguez Montes en relación con el auto de un juzgado de lo social de Almería que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en proceso por despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70558

b) En fecha 15 de abril de 2019, don Hassane Hajji presentó en los juzgados de
Almería demanda por despido y reclamación de daños y perjuicios morales, frente a don
Francisco José Rodríguez Montes. En ella se indica como domicilio de la parte
demandada, a efectos de citaciones, notificaciones y emplazamientos, el Paraje de las
Palmeras núm. 13, código postal 04120, Almería, el mismo que aparece en la carta de
despido y en el contrato de trabajo como dirección del empleador.
c) La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, que incoó el
procedimiento en materia de despido núm. 492-2019 y dictó, el 30 de mayo de 2019,
decreto de admisión de la demanda. En la misma resolución se señala el día 28 de
octubre de 2020 para conciliación y, en caso de desavenencia, celebración de juicio.
d) La cédula de citación de la parte demandada, fechada el 30 de mayo de 2019,
fue remitida al domicilio indicado por el demandante, si bien en las dos notificaciones
sucesivas remitidas al servicio de correos se omite mencionar el código postal y La
Cañada de San Urbano.
El 20 de junio de 2019, Correos devolvió el aviso de recibo, en el que hizo constar
que el domicilio del destinatario era «desconocido» en la dirección postal.
Intentada por segunda vez la citación por el mismo medio el 11 de julio de 2019,
Correos la devolvió por «dirección incorrecta».
e) Efectuada el 22 de julio de 2019 consulta por el juzgado del domicilio del
empresario demandando, a través del punto neutro judicial, la información proporcionada
por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) fue la siguiente:
Cuenta de cotizaciones de la TGSS: PJ Las Palmeras 13, código postal 04120, La
Cañada de San Urbano [se refiere al «domicilio activo», no consta el «domicilio social»].
Situación: B [baja], número de trabajadores: 0.
f) Por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2019 se resolvió lo siguiente:
«Recibida nuevamente devuelta la citación a la parte demandada y comprobado por
el sistema telemático que la misma se encuentra de baja en su actividad y sin otro
domicilio conocido, acuerdo: su citación por el “BOP”, con citación al FOGASA a los
efectos previstos en la ley».
La cédula de citación fue publicada por edicto en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Almería» núm. 158, de 20 de agosto de 2019.
g) Celebrado el juicio por despido el 28 de octubre de 2020, el juzgado de lo social
dictó la sentencia núm. 312/2020, de 28 de octubre, aclarada por auto de 13 de
noviembre de 2020, en la que tuvo al demandado don Francisco José Rodríguez Montes
por no comparecido al acto del juicio y falló a favor del actor, con declaración de nulidad
del despido por vulneración de la garantía de indemnidad y condena al demandado a la
readmisión inmediata del trabajador, al pago de los salarios de tramitación dejados de
percibir desde el despido hasta la fecha de readmisión, así como al pago de 3000 € en
concepto de indemnización por daños morales.
Tanto la sentencia como el auto de aclaración fueron notificados por edictos al ahora
demandante de amparo mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Almería», en los respectivos números 225, de 20 de noviembre de 2020, y 235, de 4 de
diciembre de 2020.
Mediante diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2020, se acordó el archivo
de las actuaciones al haber adquirido firmeza la sentencia, una vez transcurrido el plazo
de impugnación sin haber sido recurrida.
h) Una vez firme la sentencia e instada su ejecución por el trabajador actor en el
proceso laboral, se incoó el procedimiento de ejecución núm. 182-2020, en el que se
dictó auto de despacho de ejecución el 4 de febrero de 2021. No consta en las
actuaciones recibidas la notificación de este auto al demandante de amparo, quien
afirma que el día 18 de febrero de 2021 este auto «le fue notificado tras dejarse aviso en
el mismo domicilio señalado en la demanda de despido, esto es, en el sito en el Paraje

cve: BOE-A-2023-12070
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 121