T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12070)
Sala Primera. Sentencia 28/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4428-2021. Promovido por don Francisco José Rodríguez Montes en relación con el auto de un juzgado de lo social de Almería que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en proceso por despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70568

siguientes premisas de las que se extrae la conclusión estimatoria del recurso de
amparo:
A) La resolución de la queja planteada debe partir necesariamente de los
antecedentes fácticos extraídos de las actuaciones judiciales para, acto seguido,
determinar si se aplicó la doctrina de este tribunal a la cuestión controvertida.
a) En la demanda por despido, el señor Hajji fijó como domicilio de la parte
demandada, a efectos de notificaciones y requerimientos, el Paraje de las Palmeras
núm. 13, código postal 04120, Almería, sin indicar que el Paraje se halla en La Cañada
de San Urbano.
b) La cédula de citación de la parte demandada, de 30 de mayo de 2019, fue
remitida al domicilio indicado por el demandante, si bien en las dos notificaciones
sucesivas remitidas al servicio de correos se omitió la mención del código postal.
c) El 20 de junio de 2019, Correos devolvió el aviso de recibo, en el que hizo
constar que el domicilio del destinatario era «desconocido» en la dirección postal. La
segunda citación por el mismo medio intentada el 11 de julio de 2019, fue devuelta por
Correos con expresión de «dirección incorrecta».
d) El juzgado efectuó el 22 de julio de 2019 consulta a través del punto neutro
judicial para averiguar el domicilio del demandando, conformándose con la información
proporcionada por la TGSS, que indicó como «domicilio activo» el «PJ Las Palmeras 13,
código postal 4120, La Cañada de San Urbano».
e) Por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2019 se acordó la citación de la
parte demandada a través del «Boletín Oficial de la Provincia de Almería», al haber sido
devuelta la segunda citación y haber «comprobado por el sistema telemático que la
misma [la parte demandada] se encuentra de baja en su actividad y sin otro domicilio
conocido». La cédula de citación fue publicada por edicto en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Almería» núm. 158, de 20 de agosto de 2019.
f) Celebrado el juicio por despido el 28 de octubre de 2020, el Juzgado de lo Social
núm. 4 de Almería dictó la sentencia núm. 312/2020, de 28 de octubre, aclarada por auto
de 13 de noviembre de 2020, en la que tuvo al ahora demandante de amparo por no
comparecido al acto de juicio y falló a favor del actor.
Tanto la sentencia como el auto de aclaración fueron notificados por edictos
publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería», en los respectivos
números 225, de 20 de noviembre de 2020, y 235, de 4 de diciembre de 2020.
g) Mediante diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2020 se acordó el
archivo de las actuaciones al haber adquirido firmeza la sentencia.
h) Instada la ejecución de la sentencia por el trabajador, se incoó el procedimiento
de ejecución núm. 182-2020, en el que se dictó auto de despacho de ejecución el 4 de
febrero de 2021. El demandante de amparo afirma que el día 18 de febrero de 2021 este
auto le fue notificado tras dejarse aviso en el domicilio sito en el Paraje Las Palmeras,
núm. 13, La Cañada de San Urbano, 04120, Almería.
B) A la vista de los antecedentes reseñados, se constata que el órgano judicial no
desplegó la actividad necesaria que le era exigible conforme a la doctrina constitucional
anteriormente expuesta, a fin de garantizar a la parte demandada el indispensable
conocimiento tanto de la demanda que dio pie a la incoación del proceso por despido,
como de las actuaciones procesales posteriores.
Así, ante los dos intentos infructuosos de notificación personal a través del servicio
de correos en la explotación agrícola señalada por el trabajador demandante, el juzgado
tenía la obligación, en primer lugar, de intentar la práctica del emplazamiento a través del
servicio de notificaciones y embargos correspondiente a los órganos judiciales de su
demarcación, máxime cuando, como señala el fiscal, en la comunicación remitida a
Correos no se dejó constancia del código postal ni de que el Paraje las Palmeras donde
se ubica el domicilio se halla en La Cañada de San Urbano, circunstancias ambas que

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