T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12070)
Sala Primera. Sentencia 28/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4428-2021. Promovido por don Francisco José Rodríguez Montes en relación con el auto de un juzgado de lo social de Almería que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en proceso por despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70569
explicarían que Correos señalase en las respectivas devoluciones de los certificados con
las citaciones, que el destinatario era «desconocido» o la «dirección incorrecta».
En segundo lugar, tras resultar negativos los intentos de notificación personal, el
juzgado debió agotar las averiguaciones pertinentes para conocer el domicilio real de la
parte demandada, sin contentarse exclusivamente con la información proporcionada por
la TGSS, antes de acudir a la comunicación edictal, tal y como dispone la interpretación
conjunta de los arts. 57 LRJS, y 157 y 161 LEC, pues de otros registros públicos
accesibles a través del punto neutro judicial podía obtenerse información completa y
fiable para identificar el domicilio, posibilidad de acceso que el órgano judicial debía
conocer.
Al proceder el juzgado de lo social a la notificación edictal sin apurar previamente las
alternativas razonables de que disponía para lograr la notificación personal de la parte
demandada, hoy recurrente en amparo, le causó una real y efectiva indefensión al
sustanciarse y resolverse el proceso con sentencia sin su conocimiento, lo que le privó
de las oportunidades para alegar y probar que le concede la ley procesal.
Posteriormente, cuando el ahora recurrente puso de manifiesto esta situación de
indefensión a través del incidente de nulidad de actuaciones, con expresa invocación de
la doctrina constitucional en este punto, el auto desestimatorio del incidente de nulidad
mantuvo el mismo estado de indefensión y no reparó la lesión alegada del derecho a la
tutela judicial efectiva.
Los argumentos acabados de exponer conducen al otorgamiento del amparo
solicitado conforme al art. 55.1 LOTC, con reconocimiento de la vulneración del derecho
del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y declaración de
nulidad del auto núm. 186/2021, de 11 de mayo, del Juzgado de lo Social núm. 4 de
Almería, dictado en el procedimiento en materia de despido núm. 492-2019, que
desestimó la declaración de nulidad de actuaciones instada por el ahora recurrente.
5.
Alcance del fallo estimatorio.
La estimación del recurso de amparo determina, además de la declaración de
nulidad del auto al que se acaba de hacer mención y como medida de restablecimiento
del derecho fundamental vulnerado, que se acuerde la retroacción de las actuaciones al
momento anterior al dictado de la diligencia de ordenación de 22 de julio de 2019, que
acordó la notificación de la demanda mediante publicación de edictos en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Almería», a fin de que el órgano judicial provea la notificación al
demandante en amparo de la demanda por despido en términos respetuosos con su
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Francisco José Rodríguez Montes y, en su virtud:
2.º Restablecer al demandante en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto
núm. 186/2021, de 11 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, dictado
en el procedimiento en materia de despido núm. 492-2019, que desestima el incidente de
nulidad de actuaciones promovido por el recurrente, así como de las actuaciones practicadas
desde la diligencia de ordenación de 22 de julio de 2019, por la que se acordó la citación a
juicio de la parte demandada por medio de edicto publicado en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Almería», y del proceso de ejecución núm. 182-2020, seguido en el mismo
órgano judicial.
cve: BOE-A-2023-12070
Verificable en https://www.boe.es
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70569
explicarían que Correos señalase en las respectivas devoluciones de los certificados con
las citaciones, que el destinatario era «desconocido» o la «dirección incorrecta».
En segundo lugar, tras resultar negativos los intentos de notificación personal, el
juzgado debió agotar las averiguaciones pertinentes para conocer el domicilio real de la
parte demandada, sin contentarse exclusivamente con la información proporcionada por
la TGSS, antes de acudir a la comunicación edictal, tal y como dispone la interpretación
conjunta de los arts. 57 LRJS, y 157 y 161 LEC, pues de otros registros públicos
accesibles a través del punto neutro judicial podía obtenerse información completa y
fiable para identificar el domicilio, posibilidad de acceso que el órgano judicial debía
conocer.
Al proceder el juzgado de lo social a la notificación edictal sin apurar previamente las
alternativas razonables de que disponía para lograr la notificación personal de la parte
demandada, hoy recurrente en amparo, le causó una real y efectiva indefensión al
sustanciarse y resolverse el proceso con sentencia sin su conocimiento, lo que le privó
de las oportunidades para alegar y probar que le concede la ley procesal.
Posteriormente, cuando el ahora recurrente puso de manifiesto esta situación de
indefensión a través del incidente de nulidad de actuaciones, con expresa invocación de
la doctrina constitucional en este punto, el auto desestimatorio del incidente de nulidad
mantuvo el mismo estado de indefensión y no reparó la lesión alegada del derecho a la
tutela judicial efectiva.
Los argumentos acabados de exponer conducen al otorgamiento del amparo
solicitado conforme al art. 55.1 LOTC, con reconocimiento de la vulneración del derecho
del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y declaración de
nulidad del auto núm. 186/2021, de 11 de mayo, del Juzgado de lo Social núm. 4 de
Almería, dictado en el procedimiento en materia de despido núm. 492-2019, que
desestimó la declaración de nulidad de actuaciones instada por el ahora recurrente.
5.
Alcance del fallo estimatorio.
La estimación del recurso de amparo determina, además de la declaración de
nulidad del auto al que se acaba de hacer mención y como medida de restablecimiento
del derecho fundamental vulnerado, que se acuerde la retroacción de las actuaciones al
momento anterior al dictado de la diligencia de ordenación de 22 de julio de 2019, que
acordó la notificación de la demanda mediante publicación de edictos en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Almería», a fin de que el órgano judicial provea la notificación al
demandante en amparo de la demanda por despido en términos respetuosos con su
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Francisco José Rodríguez Montes y, en su virtud:
2.º Restablecer al demandante en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto
núm. 186/2021, de 11 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, dictado
en el procedimiento en materia de despido núm. 492-2019, que desestima el incidente de
nulidad de actuaciones promovido por el recurrente, así como de las actuaciones practicadas
desde la diligencia de ordenación de 22 de julio de 2019, por la que se acordó la citación a
juicio de la parte demandada por medio de edicto publicado en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Almería», y del proceso de ejecución núm. 182-2020, seguido en el mismo
órgano judicial.
cve: BOE-A-2023-12070
Verificable en https://www.boe.es
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).