III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-12035)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 19 de abril de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70284
4) En lo que concierne al artículo 45, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
legislación del Estado y, específicamente, de acuerdo con el artículo 13.2.d) del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que dispone que los usos y obras provisionales
cesen y sean demolidos, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la
Administración urbanística.
5) En relación con los artículos 53, 86.5.f), 98, 99, 100, 101, 103, 105, 110 y 112,
ambas partes entienden que su interpretación conforme al orden competencial debe
hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y específicamente
ha de entenderse que en relación con las infraestructuras de competencia estatal, será
de aplicación lo dispuesto en la normativa sectorial específica de carácter estatal.
6) En cuanto al artículo 114, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
legislación del Estado y, específicamente, de acuerdo con el artículo 42.2 del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en el sentido de que deben ser planes que,
directamente, «habiliten para su ejecución» en los casos en los que ésta deba producirse
por expropiación.
7) En lo que se refiere al artículo 121, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas, de modo que cuando se trate
de bienes de dominio público estatal, será el procedimiento por ella establecido el que
resulte de aplicación en todo caso.
8) En lo que concierne al artículo 174, apartado 2, ambas partes acuerdan que el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la correspondiente
iniciativa legislativa para sustituir la referencia relativa a la reversión por la concerniente
a la retasación, en congruencia por lo previsto por la normativa estatal y, especialmente,
por el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
9) En relación con el artículo 235, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
normativa del Estado y, específicamente, de acuerdo con la disposición adicional décima
del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, no resultando aplicable el procedimiento
previsto por el precepto autonómico a las actuaciones promovidas por la Administración
General del Estado.
10) Respecto al artículo 265 ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la correspondiente iniciativa legislativa
para adecuar el precepto a lo dispuesto en la legislación del Estado y, singularmente, al
artículo 55 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del que se deduce la imposibilidad de
que prescriban las infracciones relacionadas con la ordenación de las zonas verdes, los
espacios libres o las dotaciones públicas.
11) En lo que se refiere a los artículos 287, 288 y 289, ambas partes acuerdan que
su interpretación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación del Estado entendiéndose como una mera remisión
aclaratoria a la misma que en ningún caso produce innovación en el ordenamiento
jurídico.
12) En relación con los artículos 29, apartados 2 y 3, y 110, apartado 2, ambas
partes acuerdan que su interpretación conforme al orden competencial debe hacerse de
conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado y, específicamente, de
acuerdo con el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
que prevé la obligatoriedad de someter los planes y sus modificaciones a un
cve: BOE-A-2023-12035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70284
4) En lo que concierne al artículo 45, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
legislación del Estado y, específicamente, de acuerdo con el artículo 13.2.d) del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que dispone que los usos y obras provisionales
cesen y sean demolidos, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la
Administración urbanística.
5) En relación con los artículos 53, 86.5.f), 98, 99, 100, 101, 103, 105, 110 y 112,
ambas partes entienden que su interpretación conforme al orden competencial debe
hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y específicamente
ha de entenderse que en relación con las infraestructuras de competencia estatal, será
de aplicación lo dispuesto en la normativa sectorial específica de carácter estatal.
6) En cuanto al artículo 114, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
legislación del Estado y, específicamente, de acuerdo con el artículo 42.2 del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en el sentido de que deben ser planes que,
directamente, «habiliten para su ejecución» en los casos en los que ésta deba producirse
por expropiación.
7) En lo que se refiere al artículo 121, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas, de modo que cuando se trate
de bienes de dominio público estatal, será el procedimiento por ella establecido el que
resulte de aplicación en todo caso.
8) En lo que concierne al artículo 174, apartado 2, ambas partes acuerdan que el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la correspondiente
iniciativa legislativa para sustituir la referencia relativa a la reversión por la concerniente
a la retasación, en congruencia por lo previsto por la normativa estatal y, especialmente,
por el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
9) En relación con el artículo 235, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
normativa del Estado y, específicamente, de acuerdo con la disposición adicional décima
del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, no resultando aplicable el procedimiento
previsto por el precepto autonómico a las actuaciones promovidas por la Administración
General del Estado.
10) Respecto al artículo 265 ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la correspondiente iniciativa legislativa
para adecuar el precepto a lo dispuesto en la legislación del Estado y, singularmente, al
artículo 55 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del que se deduce la imposibilidad de
que prescriban las infracciones relacionadas con la ordenación de las zonas verdes, los
espacios libres o las dotaciones públicas.
11) En lo que se refiere a los artículos 287, 288 y 289, ambas partes acuerdan que
su interpretación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación del Estado entendiéndose como una mera remisión
aclaratoria a la misma que en ningún caso produce innovación en el ordenamiento
jurídico.
12) En relación con los artículos 29, apartados 2 y 3, y 110, apartado 2, ambas
partes acuerdan que su interpretación conforme al orden competencial debe hacerse de
conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado y, específicamente, de
acuerdo con el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
que prevé la obligatoriedad de someter los planes y sus modificaciones a un
cve: BOE-A-2023-12035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121