III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-12035)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 19 de abril de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70283
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
12035
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 19 de abril de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
1) En relación con el apartado 7 del artículo 7 de la Ley autonómica ambas partes
acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe
hacerse de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal y,
específicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, e) del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), que regula el «Estatuto básico del
ciudadano».
2) Respecto al artículo 9, apartado 3, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
legislación del Estado y, específicamente de acuerdo con los artículos 39 y 48, del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y su desarrollo reglamentario, especialmente en lo
que respecta a la responsabilidad patrimonial.
3) En lo que se refiere al artículo 40.3, ambas partes acuerdan que su
interpretación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación del Estado y, específicamente, de acuerdo con el artículo 18.4
del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que establece los supuestos en los que los
Ayuntamientos pueden establecer excepciones en los planes urbanísticos relacionadas
con los deberes de entrega de suelo a la Administración.
cve: BOE-A-2023-12035
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria para el estudio y propuesta de solución
de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 7, 9, 29, 40, 45, 53, 61,
77, 79, 86, 98, 99, 100, 101, 103, 105, 110,112, 114, 121, 174, 235, 265, 287, 288, 289,
290, 291, 295, disposición adicional segunda, disposición adicional octava y disposición
final novena de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Cantabria, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los
siguientes compromisos:
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70283
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
12035
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 19 de abril de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
1) En relación con el apartado 7 del artículo 7 de la Ley autonómica ambas partes
acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe
hacerse de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal y,
específicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, e) del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), que regula el «Estatuto básico del
ciudadano».
2) Respecto al artículo 9, apartado 3, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
legislación del Estado y, específicamente de acuerdo con los artículos 39 y 48, del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y su desarrollo reglamentario, especialmente en lo
que respecta a la responsabilidad patrimonial.
3) En lo que se refiere al artículo 40.3, ambas partes acuerdan que su
interpretación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación del Estado y, específicamente, de acuerdo con el artículo 18.4
del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que establece los supuestos en los que los
Ayuntamientos pueden establecer excepciones en los planes urbanísticos relacionadas
con los deberes de entrega de suelo a la Administración.
cve: BOE-A-2023-12035
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria para el estudio y propuesta de solución
de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 7, 9, 29, 40, 45, 53, 61,
77, 79, 86, 98, 99, 100, 101, 103, 105, 110,112, 114, 121, 174, 235, 265, 287, 288, 289,
290, 291, 295, disposición adicional segunda, disposición adicional octava y disposición
final novena de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Cantabria, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los
siguientes compromisos: