III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-12035)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 19 de abril de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70285

procedimiento ordinario o simplificado de acuerdo con los requisitos establecidos en los
apartados 1 y 2 de dicho artículo 6.
13) En cuanto a los artículos 77 y 79, ambas partes acuerdan que su interpretación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
legislación básica del Estado, habiendo de entenderse que los Planes Parciales y los
Planes Parciales de Iniciativa Particular han de incluir en su documentación básica el
documento de evaluación ambiental.
14) En lo que concierne a la disposición adicional segunda, en cuanto modifica el
artículo 26 bis de la Ley 17/2006, de 11 de noviembre, de Control Ambiental Integrado,
suprimiendo la letra i) de su apartado 1, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la correspondiente iniciativa legislativa
para incluir dentro de ordenación aquellos planes y programas que establezcan el marco
para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto
ambiental en las materias relativas a la «minería, ocupación del dominio público marítimo
terrestre, utilización del medio marino, ordenación del territorio urbano», de conformidad
con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
15) En lo que respecta a la disposición adicional segunda, en cuanto modifica el
artículo 26 bis de la Ley 17/2006, de 11 de noviembre, de Control Ambiental Integrado,
apartado 2, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Cantabria promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para concretar que las
modificaciones menores de los planes y programas podrán ser sometidos a evaluación
ambiental estratégica ordinaria cuando así lo decida el órgano ambiental, de conformidad
con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
16) En lo que se refiere a la disposición adicional octava y la disposición final
novena ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Cantabria promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para adecuar a la normativa
básica estatal la configuración del canon por la implantación en el suelo rústico de la
Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red, en
el sentido de que el impuesto quede vinculado a presupuestos ambientales y no al
importe que perciba el contribuyente por la generación de energía y su incorporación al
sistema eléctrico, en cumplimiento de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 6
de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Cantabria».

cve: BOE-A-2023-12035
Verificable en https://www.boe.es

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de
Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández Viaña.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X