III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-12023)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación y ampliación de la estación de Vilamalla, para mejorar la accesibilidad y permitir el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70211
estratégico, dada su ubicación y funcionalidad en relación con el encaminamiento de
circulaciones transfronterizas mediante las líneas 270 de la RFIG y Línea Figueras
Perpignan, SA, que disponen de anchos de vía ibérico (1.668 mm) y estándar (1.435 mm),
respectivamente.
En el ámbito de la estación de Vilamalla, la línea 270 cuenta con dos vías generales
(vía 1 y vía 2) y una vía de apartado (vía 4) de 412 m de longitud útil, todas ellas con
ancho de vía ibérico y dotadas de andén.
Por su parte la línea 260 dispone de una vía única (vía 3) de ancho mixto (ibérico y
estándar) que conecta con la línea 270 en la estación de Vilamalla, y desde esta tiene
continuidad en ancho mixto por la vía 2 hacia Girona.
Se adjunta, como anexo n.º 1 al presente convenio, un esquema de la configuración
infraestructural actual.
Séptimo.
Que el MITMA (en aquel momento denominado Ministerio de Fomento) y la
Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el denominado en aquel
momento Departamento de Territorio y Sostenibilidad, subscribieron, el 7 de junio
de 2011, el «Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad
de Cataluña para el desarrollo de las terminales logísticas intermodales incluidas en la
red básica de mercancías del Plan estratégico para el impulso del transporte ferroviario
de mercancías», en el que se acuerda, entre otras cuestiones, instrumentar la
cooperación necesaria para el desarrollo de cuatro terminales en Cataluña, una de las
cuales es El Far-Empordà. Y, concretamente, encomienda al MITMA elaborar un estudio
de viabilidad económica de las terminales y proponer las fórmulas más adecuadas para
la promoción y gestión de las mismas, así como para el diseño funcional más eficiente
en su aspecto ferroviario y logístico.
La primera fase de la terminal de El Far-Empordà, como mejora de las prestaciones
de la terminal de carga de Vilamalla y su interrelación con la RFIG, está en fase de
diseño y el objetivo del presente convenio es establecer los términos de coordinación
entre las administraciones implicadas para el desarrollo de estas actuaciones.
Que actualmente el MITMA está llevando a cabo, mediante ADIF, la adecuación a los
estándares técnicos que establece el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión
Europea para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se
deroga la Decisión 661/2010/UE, en lo relativo al transporte de mercancías ferroviarias,
en el denominado Corredor Mediterráneo, dada su condición de red prioritaria
transeuropea Ten-T, y considera, entre otras muchas actuaciones, la implantación del
ancho de vía estándar, la implantación del sistema ERTMS, la adecuación y dotación de
vías de apartado de ancho de vía estándar y longitud útil de 750 m, en estaciones de
viajeros y puestos de adelantamiento y estacionamiento de trenes, y la conectividad con
nudos logísticos e intermodales, para hacer posible y potenciar el tráfico ferroviario
internacional de mercancías.
El Reglamento (UE) n.º 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías
competitivo, requiere que los estados miembros establezcan corredores de mercancías
orientados al mercado internacional, para alcanzar entre otros objetivos: (a) crear una
red ferroviaria para un transporte de mercancías competitivo, con la mejora de la
eficiencia del transporte ferroviario de mercancías en relación con otros medios de
transporte; (b) reforzar la cooperación entre administradores de infraestructuras en
aspectos clave como la asignación de surcos, el despliegue de sistemas interoperables y
el desarrollo de la infraestructura, y (c) promover la intermodalidad entre el ferrocarril y
otros medios de transporte, con la integración de las terminales en los procedimientos de
cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70211
estratégico, dada su ubicación y funcionalidad en relación con el encaminamiento de
circulaciones transfronterizas mediante las líneas 270 de la RFIG y Línea Figueras
Perpignan, SA, que disponen de anchos de vía ibérico (1.668 mm) y estándar (1.435 mm),
respectivamente.
En el ámbito de la estación de Vilamalla, la línea 270 cuenta con dos vías generales
(vía 1 y vía 2) y una vía de apartado (vía 4) de 412 m de longitud útil, todas ellas con
ancho de vía ibérico y dotadas de andén.
Por su parte la línea 260 dispone de una vía única (vía 3) de ancho mixto (ibérico y
estándar) que conecta con la línea 270 en la estación de Vilamalla, y desde esta tiene
continuidad en ancho mixto por la vía 2 hacia Girona.
Se adjunta, como anexo n.º 1 al presente convenio, un esquema de la configuración
infraestructural actual.
Séptimo.
Que el MITMA (en aquel momento denominado Ministerio de Fomento) y la
Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el denominado en aquel
momento Departamento de Territorio y Sostenibilidad, subscribieron, el 7 de junio
de 2011, el «Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad
de Cataluña para el desarrollo de las terminales logísticas intermodales incluidas en la
red básica de mercancías del Plan estratégico para el impulso del transporte ferroviario
de mercancías», en el que se acuerda, entre otras cuestiones, instrumentar la
cooperación necesaria para el desarrollo de cuatro terminales en Cataluña, una de las
cuales es El Far-Empordà. Y, concretamente, encomienda al MITMA elaborar un estudio
de viabilidad económica de las terminales y proponer las fórmulas más adecuadas para
la promoción y gestión de las mismas, así como para el diseño funcional más eficiente
en su aspecto ferroviario y logístico.
La primera fase de la terminal de El Far-Empordà, como mejora de las prestaciones
de la terminal de carga de Vilamalla y su interrelación con la RFIG, está en fase de
diseño y el objetivo del presente convenio es establecer los términos de coordinación
entre las administraciones implicadas para el desarrollo de estas actuaciones.
Que actualmente el MITMA está llevando a cabo, mediante ADIF, la adecuación a los
estándares técnicos que establece el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión
Europea para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se
deroga la Decisión 661/2010/UE, en lo relativo al transporte de mercancías ferroviarias,
en el denominado Corredor Mediterráneo, dada su condición de red prioritaria
transeuropea Ten-T, y considera, entre otras muchas actuaciones, la implantación del
ancho de vía estándar, la implantación del sistema ERTMS, la adecuación y dotación de
vías de apartado de ancho de vía estándar y longitud útil de 750 m, en estaciones de
viajeros y puestos de adelantamiento y estacionamiento de trenes, y la conectividad con
nudos logísticos e intermodales, para hacer posible y potenciar el tráfico ferroviario
internacional de mercancías.
El Reglamento (UE) n.º 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías
competitivo, requiere que los estados miembros establezcan corredores de mercancías
orientados al mercado internacional, para alcanzar entre otros objetivos: (a) crear una
red ferroviaria para un transporte de mercancías competitivo, con la mejora de la
eficiencia del transporte ferroviario de mercancías en relación con otros medios de
transporte; (b) reforzar la cooperación entre administradores de infraestructuras en
aspectos clave como la asignación de surcos, el despliegue de sistemas interoperables y
el desarrollo de la infraestructura, y (c) promover la intermodalidad entre el ferrocarril y
otros medios de transporte, con la integración de las terminales en los procedimientos de
cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.