III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-12023)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación y ampliación de la estación de Vilamalla, para mejorar la accesibilidad y permitir el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70210
planificación territorial y el urbanismo, las obras públicas y las infraestructuras, los
ferrocarriles y la movilidad y el transporte.
Tercero.
Que la Comisión Europea establece para el transporte de mercancías, como estrategia
y acción destinada a fomentar la eficacia y el desarrollo sostenible, el fomento de un sistema
de transporte intermodal que fomente la cooperación y la complementariedad entre modos
de transporte.
En este sentido, el Estado y la Generalitat de Catalunya, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, consideran que la actividad logística es un sector estratégico
imprescindible para mejorar la competitividad y la creación de nuevos tejidos industriales
que contribuyen a favorecer el crecimiento económico, así como la eficiencia energética
y el desarrollo sostenible del transporte de mercancías, lo cual hace que sea un objetivo
de atención prioritaria por parte de estas administraciones públicas que, con el fin de
potenciar su desarrollo, han constituido entidades específicas que tienen como misión la
creación y gestión de centros logísticos y plataformas de distribución destinadas a estas
actividades, y promueven actuaciones para la creación de nuevos centros intermodales y
el desarrollo y modernización de los existentes.
Cuarto.
Que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya autorizó la constitución de la empresa
pública Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SAU
(en adelante, CIMALSA), encargada de la promoción, el desarrollo y la gestión de
infraestructuras y centrales para el transporte de mercancías y la logística.
Así mismo, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya autorizó a CIMALSA a
constituir la sociedad mercantil Terminal Intermodal de l’Empordà, SL (TIE), participada
por CIMALSA (52 %) y la Autoridad Portuaria de Barcelona (48 %), cuyo objetivo social
principal es promover un centro logístico intermodal, en los municipios de El Far
d’Empordà y Vilamalla, a 35 km de la frontera francesa.
Este centro logístico intermodal tiene la voluntad de favorecer el transporte de
mercancías por ferrocarril y potenciar la permeabilidad de la frontera franco-española
para este tipo de mercancías.
Que una de las infraestructuras que forma parte de este centro logístico intermodal
es la actual terminal de transporte de mercancías de Vilamalla (de ahora en adelante
terminal de Vilamalla), que cuenta con una terminal de carga con capacidad para
gestionar composiciones ferroviarias de mercancías en dos vías paralelas en ancho
ibérico, de 480 metros útiles cada una, y un ramal de acceso a la terminal de carga
desde la vía 4 de la estación de viajeros de Vilamalla (de ahora en adelante estación de
Vilamalla), de vía única, electrificado y con ancho ibérico. De este modo, la vía 4 de la
estación de Vilamalla permite la expedición/recepción de trenes con origen/destino en la
terminal de carga, en sentido Portbou y Girona.
La terminal de Vilamalla es propiedad de la Administración de la Generalitat de
Catalunya y se encuentra adscrita a CIMALSA y arrendada a la TIE, y dispone de
capacidad para gestionar mercancía ferroviaria.
Se adjunta, como anexo n.º 1 al presente convenio, un esquema de la configuración
infraestructural actual.
Sexto.
Que ADIF es el titular y administrador de la RFIG, dentro de la que se incluyen las
líneas 270 Bif. Aragó-Cerbere y 260 Vilamalla-Figueres-Vilafant, y la propia estación de
Vilamalla, en la que confluyen estas líneas, lo que configura un nudo ferroviario
cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70210
planificación territorial y el urbanismo, las obras públicas y las infraestructuras, los
ferrocarriles y la movilidad y el transporte.
Tercero.
Que la Comisión Europea establece para el transporte de mercancías, como estrategia
y acción destinada a fomentar la eficacia y el desarrollo sostenible, el fomento de un sistema
de transporte intermodal que fomente la cooperación y la complementariedad entre modos
de transporte.
En este sentido, el Estado y la Generalitat de Catalunya, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, consideran que la actividad logística es un sector estratégico
imprescindible para mejorar la competitividad y la creación de nuevos tejidos industriales
que contribuyen a favorecer el crecimiento económico, así como la eficiencia energética
y el desarrollo sostenible del transporte de mercancías, lo cual hace que sea un objetivo
de atención prioritaria por parte de estas administraciones públicas que, con el fin de
potenciar su desarrollo, han constituido entidades específicas que tienen como misión la
creación y gestión de centros logísticos y plataformas de distribución destinadas a estas
actividades, y promueven actuaciones para la creación de nuevos centros intermodales y
el desarrollo y modernización de los existentes.
Cuarto.
Que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya autorizó la constitución de la empresa
pública Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SAU
(en adelante, CIMALSA), encargada de la promoción, el desarrollo y la gestión de
infraestructuras y centrales para el transporte de mercancías y la logística.
Así mismo, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya autorizó a CIMALSA a
constituir la sociedad mercantil Terminal Intermodal de l’Empordà, SL (TIE), participada
por CIMALSA (52 %) y la Autoridad Portuaria de Barcelona (48 %), cuyo objetivo social
principal es promover un centro logístico intermodal, en los municipios de El Far
d’Empordà y Vilamalla, a 35 km de la frontera francesa.
Este centro logístico intermodal tiene la voluntad de favorecer el transporte de
mercancías por ferrocarril y potenciar la permeabilidad de la frontera franco-española
para este tipo de mercancías.
Que una de las infraestructuras que forma parte de este centro logístico intermodal
es la actual terminal de transporte de mercancías de Vilamalla (de ahora en adelante
terminal de Vilamalla), que cuenta con una terminal de carga con capacidad para
gestionar composiciones ferroviarias de mercancías en dos vías paralelas en ancho
ibérico, de 480 metros útiles cada una, y un ramal de acceso a la terminal de carga
desde la vía 4 de la estación de viajeros de Vilamalla (de ahora en adelante estación de
Vilamalla), de vía única, electrificado y con ancho ibérico. De este modo, la vía 4 de la
estación de Vilamalla permite la expedición/recepción de trenes con origen/destino en la
terminal de carga, en sentido Portbou y Girona.
La terminal de Vilamalla es propiedad de la Administración de la Generalitat de
Catalunya y se encuentra adscrita a CIMALSA y arrendada a la TIE, y dispone de
capacidad para gestionar mercancía ferroviaria.
Se adjunta, como anexo n.º 1 al presente convenio, un esquema de la configuración
infraestructural actual.
Sexto.
Que ADIF es el titular y administrador de la RFIG, dentro de la que se incluyen las
líneas 270 Bif. Aragó-Cerbere y 260 Vilamalla-Figueres-Vilafant, y la propia estación de
Vilamalla, en la que confluyen estas líneas, lo que configura un nudo ferroviario
cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.