III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-12023)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación y ampliación de la estación de Vilamalla, para mejorar la accesibilidad y permitir el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70209
Todas las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, en la representación en la que intervienen, y
EXPONEN
Primero.
Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al MITMA, que goza de
personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines
y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario (en adelante, Ley del Sector Ferroviario), en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las normas de desarrollo de
ambas, en su Estatuto y demás normas que le sean de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los
límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Conforme al artículo 23.1 de la Ley del Sector Ferroviario, corresponde a ADIF, entre
otras funciones, las siguientes:
– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras
ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y su
construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo
que determine el MITMA.
– La construcción, con recursos ajenos, de infraestructuras ferroviarias, conforme al
correspondiente convenio.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción de convenios, al amparo de lo
establecido en el artículo 4.2 del Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado,
que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar
convenios con la Administración General del Estado, con otras administraciones
públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Que el artículo 140.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que
corresponde a la Generalitat, en materia de red ferroviaria, la competencia exclusiva con
relación a las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y
la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña, de acuerdo
con lo que dispone la normativa estatal.
El artículo 169.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de
Catalunya la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y
mercancías, por carretera, ferrocarril y cable, que transcurran íntegramente dentro del
territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. La
Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva, así mismo, de conformidad con el
artículo 169.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, sobre los centros de transporte y
logística localizados en Cataluña.
La Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, en su artículo 4, define el sistema
ferroviario de Cataluña y las infraestructuras y los servicios que lo integran.
Las competencias mencionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.10 del
Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de
competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración
de la Generalitat de Catalunya, corresponde ejercerlas al Departamento de Territorio.
Más concretamente, el artículo citado establece que corresponde al Departamento de
Territorio las atribuciones que le son propias en los ámbitos, entre otros, de la política y la
cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70209
Todas las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, en la representación en la que intervienen, y
EXPONEN
Primero.
Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al MITMA, que goza de
personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines
y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario (en adelante, Ley del Sector Ferroviario), en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las normas de desarrollo de
ambas, en su Estatuto y demás normas que le sean de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los
límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Conforme al artículo 23.1 de la Ley del Sector Ferroviario, corresponde a ADIF, entre
otras funciones, las siguientes:
– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras
ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y su
construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo
que determine el MITMA.
– La construcción, con recursos ajenos, de infraestructuras ferroviarias, conforme al
correspondiente convenio.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción de convenios, al amparo de lo
establecido en el artículo 4.2 del Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado,
que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar
convenios con la Administración General del Estado, con otras administraciones
públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Que el artículo 140.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que
corresponde a la Generalitat, en materia de red ferroviaria, la competencia exclusiva con
relación a las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y
la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña, de acuerdo
con lo que dispone la normativa estatal.
El artículo 169.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de
Catalunya la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y
mercancías, por carretera, ferrocarril y cable, que transcurran íntegramente dentro del
territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. La
Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva, así mismo, de conformidad con el
artículo 169.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, sobre los centros de transporte y
logística localizados en Cataluña.
La Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, en su artículo 4, define el sistema
ferroviario de Cataluña y las infraestructuras y los servicios que lo integran.
Las competencias mencionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.10 del
Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de
competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración
de la Generalitat de Catalunya, corresponde ejercerlas al Departamento de Territorio.
Más concretamente, el artículo citado establece que corresponde al Departamento de
Territorio las atribuciones que le son propias en los ámbitos, entre otros, de la política y la
cve: BOE-A-2023-12023
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Segundo.