III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-12023)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación y ampliación de la estación de Vilamalla, para mejorar la accesibilidad y permitir el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70212
gestión de los corredores. En este sentido, ADIF participa en el Corredor Mediterráneo,
de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
Tal como establece la Declaración de Red de ADIF, este ente pondrá a disposición
de las empresas ferroviarias y titulares de material rodante aquellas vías en las
instalaciones de servicio que se determinen para el apartado de material vinculado al
transporte de mercancías (locomotoras, vagones individuales o conjuntos de vagones).
La prioridad de apartado será para el material vinculado con el ciclo productivo.
Noveno.
Que la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene interés en la mejora de las
prestaciones de la terminal de Vilamalla, como elemento fundamental de soporte logístico
del centro logístico intermodal, que permita potenciar el transporte ferroviario nacional y
transfronterizo de mercancías, y que para ello es necesario acometer actuaciones de
ampliación y modernización de las prestaciones en la estación de Vilamalla.
Décimo.
Que la Administración de la Generalitat de Catalunya está impulsando la
implantación del ancho estándar en la terminal de Vilamalla.
Que por parte de operadores privados hay muestras de interés para desarrollar su
actividad en la terminal de Vilamalla, cuando esta esté operativa en ancho de vía
estándar.
Para ello, la Administración de la Generalitat de Catalunya ha venido desarrollando
en coordinación con ADIF una solución técnica que permita el acceso en ancho estándar
de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla a través de la estación de Vilamalla
que cumpla con los requerimientos de funcionalidad necesarios para ADIF, que consisten
en la ampliación de la estación y el establecimiento de las siguientes condiciones:
– Que los trenes de mercancías que utilicen la terminal de Vilamalla solo podrán
realizar en la vía 4 de circulación de Vilamalla maniobras de locomotora y no se utilizará
para realizar corte de material o de clasificación.
– Que el nivel de uso de la terminal sea el inicialmente previsto, con pocas
circulaciones semanales: no más de 10 trenes por sentido.
– Que las circulaciones de los trenes regionales y de mercancías en la estación de
Vilamalla no se incrementan por encima de las 50 circulaciones diarias por sentido.
Undécimo.
– Proyecto constructivo de implantación del ancho estándar en la estación de
Vilamalla. Ámbito de la RFIG (en adelante, proyecto constructivo ámbito RFIG).
– Proyecto constructivo de implantación del ancho estándar en la terminal de
mercancías de Vilamalla (en adelante, proyecto constructivo ámbito de la Administración
de la Generalitat de Catalunya).
Ambos son objeto del presente convenio por estar técnica y funcionalmente
vinculados, aunque correspondan a ámbitos competenciales diferentes.
Duodécimo.
Que estas actuaciones de ampliación del ámbito de la estación de Vilamalla se
desarrollan a propuesta de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en base a
cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es
Que, para la definición técnica y la evaluación económica de las actuaciones
necesarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya ha dividido estas en dos
ámbitos diferenciados, el de la estación de Vilamalla en la RFIG y el de la terminal de
Vilamalla, y redactará un proyecto constructivo para cada uno de ellos:
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70212
gestión de los corredores. En este sentido, ADIF participa en el Corredor Mediterráneo,
de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
Tal como establece la Declaración de Red de ADIF, este ente pondrá a disposición
de las empresas ferroviarias y titulares de material rodante aquellas vías en las
instalaciones de servicio que se determinen para el apartado de material vinculado al
transporte de mercancías (locomotoras, vagones individuales o conjuntos de vagones).
La prioridad de apartado será para el material vinculado con el ciclo productivo.
Noveno.
Que la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene interés en la mejora de las
prestaciones de la terminal de Vilamalla, como elemento fundamental de soporte logístico
del centro logístico intermodal, que permita potenciar el transporte ferroviario nacional y
transfronterizo de mercancías, y que para ello es necesario acometer actuaciones de
ampliación y modernización de las prestaciones en la estación de Vilamalla.
Décimo.
Que la Administración de la Generalitat de Catalunya está impulsando la
implantación del ancho estándar en la terminal de Vilamalla.
Que por parte de operadores privados hay muestras de interés para desarrollar su
actividad en la terminal de Vilamalla, cuando esta esté operativa en ancho de vía
estándar.
Para ello, la Administración de la Generalitat de Catalunya ha venido desarrollando
en coordinación con ADIF una solución técnica que permita el acceso en ancho estándar
de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla a través de la estación de Vilamalla
que cumpla con los requerimientos de funcionalidad necesarios para ADIF, que consisten
en la ampliación de la estación y el establecimiento de las siguientes condiciones:
– Que los trenes de mercancías que utilicen la terminal de Vilamalla solo podrán
realizar en la vía 4 de circulación de Vilamalla maniobras de locomotora y no se utilizará
para realizar corte de material o de clasificación.
– Que el nivel de uso de la terminal sea el inicialmente previsto, con pocas
circulaciones semanales: no más de 10 trenes por sentido.
– Que las circulaciones de los trenes regionales y de mercancías en la estación de
Vilamalla no se incrementan por encima de las 50 circulaciones diarias por sentido.
Undécimo.
– Proyecto constructivo de implantación del ancho estándar en la estación de
Vilamalla. Ámbito de la RFIG (en adelante, proyecto constructivo ámbito RFIG).
– Proyecto constructivo de implantación del ancho estándar en la terminal de
mercancías de Vilamalla (en adelante, proyecto constructivo ámbito de la Administración
de la Generalitat de Catalunya).
Ambos son objeto del presente convenio por estar técnica y funcionalmente
vinculados, aunque correspondan a ámbitos competenciales diferentes.
Duodécimo.
Que estas actuaciones de ampliación del ámbito de la estación de Vilamalla se
desarrollan a propuesta de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en base a
cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es
Que, para la definición técnica y la evaluación económica de las actuaciones
necesarias, la Administración de la Generalitat de Catalunya ha dividido estas en dos
ámbitos diferenciados, el de la estación de Vilamalla en la RFIG y el de la terminal de
Vilamalla, y redactará un proyecto constructivo para cada uno de ellos: