III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-12023)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación y ampliación de la estación de Vilamalla, para mejorar la accesibilidad y permitir el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70220

constructivos objeto de cofinanciación, en fase de obra, con la tramitación, en caso de
ser necesaria, de la correspondiente adenda modificativa.
– Dirimir las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del
convenio.
Los miembros de la Comisión se reunirán al menos una vez cada seis meses y se
adoptarán los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, personas técnicas de
la Administración de la Generalitat y de ADIF cuya presencia se considere conveniente para
el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una subcomisión técnica designada al
efecto el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, y se
reservará en todo caso la decisión final sobre los mismos.
Las copias de las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los acuerdos o
informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
Comisión, serán remitidas a cada uno de sus miembros.
En todo lo no previsto en las normas de actividad aprobadas por la Comisión, su
régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción y adquirirá plena validez y
eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, y asimismo deberá ser publicado, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el
«Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
su vigencia finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el convenio.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requiera de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, y se observará para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
La prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Novena.

Modificación.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas
las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en un
documento elaborado a tal efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante una

cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es

Décima.