III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-12023)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación y ampliación de la estación de Vilamalla, para mejorar la accesibilidad y permitir el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70219

La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula
segunda, cuyo importe total se estima en 13.080.000 euros (IVA incluido), se distribuye
de la siguiente manera:
Anualidades previstas

Año

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Total

Euros

ADIF.

0

2.000.000 3.340.000 1.200.000

6.540.000

Administración de la Generalitat de
Catalunya.

0

2.000.000 3.340.000 1.200.000

6.540.000

0

4.000.000 6.680.000 2.400.000 13.080.000

Total.

Los pagos anuales se realizarán mediante el abono de la totalidad anual antes de
finalizar el mes de enero del año siguiente, con el beneficio en el porcentaje de
cofinanciación establecido en el anexo n.º 3 de las bajas que pudieran existir en la
contratación de los trabajos.
Sexta.

Seguimiento de las obras.

Paralelamente a las funciones de la Comisión de Seguimiento establecidas en la
cláusula séptima de este convenio y durante la ejecución de las obras, se realizará el
seguimiento de las mismas en las correspondientes visitas de obra. A estas, dirigidas y
coordinadas por el director facultativo de las obras nombrado por ADIF, podrán asistir, si
procede, los técnicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con el fin de
facilitar la posterior recepción de aquellas unidades de obra no integradas en la RFIG.
Cualquier discrepancia entre las partes derivada de la ejecución de los trabajos se
elevará a la Comisión de Seguimiento.
Séptima. Seguimiento y gestión del convenio.

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
– Informar sobre el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las
actuaciones del convenio.
– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios y desarrollar
cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
– Promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que estos no
supongan un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.
– Aprobar los importes reales de los costes asociados a las direcciones facultativas
de las obras y asistencias técnicas, previamente justificados por ADIF, con la tramitación,
en caso de ser necesaria, de la correspondiente adenda modificativa.
– Estudiar y, en su caso, proponer a los órganos competentes para su aprobación
cualquier modificación o inclusión de actuaciones adicionales a los proyectos

cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es

Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y
control de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión posterior a la
eficacia del presente convenio, una Comisión de Seguimiento compuesta por
cuatro miembros: dos en representación de ADIF y dos en representación de la
Administración de la Generalitat de Catalunya.
La representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya presidirá la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones: