III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-12023)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación y ampliación de la estación de Vilamalla, para mejorar la accesibilidad y permitir el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 70218
Financiación de las actuaciones.
El coste estimado de las actuaciones descritas en la cláusula segunda, cuyo importe
total se estima en 13.790.360 euros (IVA incluido), y su financiación por las partes
firmantes se recogen en el anexo n.º 3.
En cualquier caso, el presupuesto definitivo se fijará una vez se definan los costes de
los proyectos constructivos. En cuanto a los costes asociados a las direcciones
facultativas de las obras y asistencias técnicas objeto de cofinanciación, los importes
reales serán justificados por ADIF en la Comisión de Seguimiento establecida en la
cláusula séptima de este convenio, que deberá aprobarlos previamente a su
participación.
ADIF y la Administración de la Generalitat de Catalunya se comprometen a incluir las
aportaciones previstas en este convenio en sus respectivos presupuestos.
Para garantizar dichas aportaciones económicas, la Administración de la Generalitat
de Catalunya, previamente a la firma del convenio, aportará los documentos contables que
justifiquen la existencia de crédito para hacer frente a su participación en el mismo. La
financiación de las actuaciones atribuidas exclusivamente a la Administración de la
Generalitat de Catalunya indicadas en el anexo n.º 3 se hará con cargo a la partida
«Projectes de la DGIMT Transports», prevista en el Acuerdo de Gobierno de 29 de
septiembre de 2015. La participación de la Administración de la Generalitat de Catalunya
en la financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación se hará con cargo a la
partida presupuestaria PO07D/703000100/5220/0000, del presupuesto del Departamento
de Territorio.
En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones objeto de
cofinanciación consideradas en el presente convenio, y con carácter previo a la
ejecución de las unidades afectadas, se requerirá el acuerdo favorable previo de las
partes firmantes del presente convenio. En caso de que este sobrecoste sea aceptado
por las partes, se formalizará una adenda modificativa al presente convenio en la que se
acuerde la financiación del mencionado sobrecoste.
En el caso de que algunas de las actuaciones recogidas en este convenio fueran
susceptibles de obtener cofinanciación europea, las partes signatarias de este convenio
establecerán la coordinación que sea oportuna con objeto de dar cumplimiento a los
requerimientos que esta cofinanciación establezca, en lo que corresponda de acuerdo
con las obligaciones establecidas en el presente convenio, y se tramitará la
correspondiente adenda modificativa.
Quinta.
Régimen de pagos por ejecución de obras.
– Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo
sus correspondientes relaciones valoradas.
– El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la
inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula
segunda.
– Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el
grado de cumplimiento del programa de trabajo.
– Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener
conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos
fijados en la cláusula segunda.
cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Generalitat de Catalunya realizará anualmente los pagos
correspondientes a ADIF, tras la presentación por parte de ADIF de un certificado,
conformado por la dirección técnica de las obras y por anualidad vencida, con el
siguiente contenido:
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 70218
Financiación de las actuaciones.
El coste estimado de las actuaciones descritas en la cláusula segunda, cuyo importe
total se estima en 13.790.360 euros (IVA incluido), y su financiación por las partes
firmantes se recogen en el anexo n.º 3.
En cualquier caso, el presupuesto definitivo se fijará una vez se definan los costes de
los proyectos constructivos. En cuanto a los costes asociados a las direcciones
facultativas de las obras y asistencias técnicas objeto de cofinanciación, los importes
reales serán justificados por ADIF en la Comisión de Seguimiento establecida en la
cláusula séptima de este convenio, que deberá aprobarlos previamente a su
participación.
ADIF y la Administración de la Generalitat de Catalunya se comprometen a incluir las
aportaciones previstas en este convenio en sus respectivos presupuestos.
Para garantizar dichas aportaciones económicas, la Administración de la Generalitat
de Catalunya, previamente a la firma del convenio, aportará los documentos contables que
justifiquen la existencia de crédito para hacer frente a su participación en el mismo. La
financiación de las actuaciones atribuidas exclusivamente a la Administración de la
Generalitat de Catalunya indicadas en el anexo n.º 3 se hará con cargo a la partida
«Projectes de la DGIMT Transports», prevista en el Acuerdo de Gobierno de 29 de
septiembre de 2015. La participación de la Administración de la Generalitat de Catalunya
en la financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación se hará con cargo a la
partida presupuestaria PO07D/703000100/5220/0000, del presupuesto del Departamento
de Territorio.
En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones objeto de
cofinanciación consideradas en el presente convenio, y con carácter previo a la
ejecución de las unidades afectadas, se requerirá el acuerdo favorable previo de las
partes firmantes del presente convenio. En caso de que este sobrecoste sea aceptado
por las partes, se formalizará una adenda modificativa al presente convenio en la que se
acuerde la financiación del mencionado sobrecoste.
En el caso de que algunas de las actuaciones recogidas en este convenio fueran
susceptibles de obtener cofinanciación europea, las partes signatarias de este convenio
establecerán la coordinación que sea oportuna con objeto de dar cumplimiento a los
requerimientos que esta cofinanciación establezca, en lo que corresponda de acuerdo
con las obligaciones establecidas en el presente convenio, y se tramitará la
correspondiente adenda modificativa.
Quinta.
Régimen de pagos por ejecución de obras.
– Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo
sus correspondientes relaciones valoradas.
– El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la
inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula
segunda.
– Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el
grado de cumplimiento del programa de trabajo.
– Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener
conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos
fijados en la cláusula segunda.
cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Generalitat de Catalunya realizará anualmente los pagos
correspondientes a ADIF, tras la presentación por parte de ADIF de un certificado,
conformado por la dirección técnica de las obras y por anualidad vencida, con el
siguiente contenido: