III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-12023)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación y ampliación de la estación de Vilamalla, para mejorar la accesibilidad y permitir el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70217

facultativa de las obras y asistencias técnicas asociadas a la ejecución de esta
actuación.
El coste estimado de las obras, la dirección facultativa de obra y las asistencias
técnicas se recoge en el anexo n.º 3.
ADIF enviará una copia del «Proyecto constructivo para la adecuación de las
instalaciones de seguridad en la estación de Vilamalla» a la Administración de la
Generalitat de Catalunya, con carácter previo a la licitación y ejecución de las obras, con
objeto de someterlo al consenso de las partes firmantes del presente convenio.
Cualquier propuesta de modificación o consideración de actuaciones adicionales al
proyecto constructivo, en fase de ejecución de obra, deberá ser remitida previamente a
su aprobación y con carácter previo a su ejecución a la Administración de la Generalitat
de Catalunya, con objeto de someterla al consenso de las partes firmantes del presente
convenio, y, si procede, deberá tramitarse la correspondiente adenda modificativa del
convenio.
– No se computará como financiación de ADIF para las actuaciones contempladas
en este convenio la puesta a disposición de los terrenos que ya sean de su titularidad
para ejecutar las obras previstas en el proyecto constructivo ámbito RFIG.
En el caso de que resulten necesarios para la ejecución de las obras previstas en el
proyecto constructivo ámbito RFIG terrenos que no sean de titularidad de la
Administración de la Generalitat de Catalunya o de ADIF (ya sea para su ocupación
definitiva o para su ocupación temporal), ésta última entidad pública solicitará la
incoación del expediente expropiatorio al MITMA y se encargará de la tramitación y
financiación de las expropiaciones que en su caso sea necesario efectuar como
consecuencia de las actuaciones previstas en dicho proyecto de construcción.
El coste estimado de las expropiaciones necesarias se recoge en el anexo n.º 3.
– ADIF asumirá la titularidad de las infraestructuras resultantes que conformen la
RFIG, de acuerdo con lo que establece la Ley del Sector Ferroviario, al finalizar la
ejecución de las obras de los proyectos constructivos:
● Proyecto constructivo paso entre andenes en la estación de Vilamalla.
● Proyecto constructivo ámbito RFIG.
● Proyecto constructivo para la adecuación de las instalaciones de seguridad en la
estación de Vilamalla.
Asumirá las atribuciones que tiene en relación a la misma, entre las que se incluyen
el mantenimiento y la gestión de la explotación de la circulación.
– ADIF velará por garantizar la operatividad de las vías de apartado de la estación
de Vilamalla, en relación con la expedición/recepción y composición/partición de trenes
de mercancías, y en relación con la operativa asociada al servicio de viajeros de la
estación.
– ADIF impulsará los trámites propios de la terminal de Vilamalla en su relación con
la RFIG (aprobación de la nueva conexión, nueva consigna, etc.).
Obligaciones de ambas partes.

1. Las partes signatarias de este convenio establecerán los mecanismos y acciones
de coordinación necesarios para garantizar una planificación, definición y ejecución
coordinada de los proyectos y de la totalidad de las obras.
2. Las partes signatarias de este convenio, una vez finalizada la ejecución de las
obras de los proyectos constructivos, asumirán la titularidad de las infraestructuras
resultantes de acuerdo con la definición prevista en los proyectos constructivos y de
conformidad con las leyes aplicables, y cada parte se responsabilizará de su
mantenimiento y gestión. En caso de que sea necesario, las partes decidirán de común
acuerdo, y mediante los instrumentos jurídicos oportunos, el mantenimiento y explotación
de aquellos elementos de las infraestructuras de las que sea necesaria su coordinación.

cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es

3.ª