III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-12023)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el diseño, financiación y ejecución de las obras de remodelación y ampliación de la estación de Vilamalla, para mejorar la accesibilidad y permitir el acceso en ancho estándar de trenes de hasta 750 m a la terminal de Vilamalla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70221
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles
indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el
momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por una decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Por la fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por una causa diferente a la conclusión de las actuaciones
objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, con el
establecimiento de un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, y es de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la legislación
que en adelante la sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del
presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.–Firmado
electrónicamente.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, Joan Jaume i
Oms.–Firmado electrónicamente.
ANEXO N.º 1
Situación actual de la estación de Vilamalla
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es
ANEXO N.º 2
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es
ANEXO N.º 3
Estimación del coste de las actuaciones y su financiación
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
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https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12023
Verificable en https://www.boe.es
Esquema funcional propuesto para la estación de Vilamalla y la terminal
de mercancías de Vilamalla
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70221
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles
indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el
momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por una decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Por la fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por una causa diferente a la conclusión de las actuaciones
objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, con el
establecimiento de un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, y es de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la legislación
que en adelante la sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del
presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.–Firmado
electrónicamente.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, Joan Jaume i
Oms.–Firmado electrónicamente.
ANEXO N.º 1
Situación actual de la estación de Vilamalla
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
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ANEXO N.º 2
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
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ANEXO N.º 3
Estimación del coste de las actuaciones y su financiación
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
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Esquema funcional propuesto para la estación de Vilamalla y la terminal
de mercancías de Vilamalla