III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-12027)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con Down Vigo, Asociación Síndrome de Down, para la realización de prácticas por los usuarios de la asociación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70241

La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Sexta.
El usuario estará cubierto por el seguro suscrito por Down Vigo: Asociación
Síndrome de Down, y cubrirá los siguientes riesgos:
– Muerte.
– Invalidez.
– Garantizará igualmente la responsabilidad civil derivada de los hechos que tengan
su origen en los trabajos realizados por los alumnos en el centro de trabajo por las
prácticas.
El seguro abarcará las prácticas que se realicen tanto en los locales de trabajo, así
como cualquier accidente ocurrido «in itinere» y los que pueda ocasionar el alumno en
prácticas a terceros o cosas en lugares en donde se esté realizando la actividad por
exigencias mismas del trabajo.
Séptima.
Finalizado el período de prácticas, que se fija en seis (6) meses, prorrogables por
acuerdo de las partes, si así se estima necesario para los objetivos de formación
perseguidos, la Autoridad Portuaria de Vigo expedirá a cada uno de los beneficiarios
certificación acreditativa de la realización de las mismas, con indicación de las tareas
realizadas en el servicio correspondiente, con la finalidad de que los beneficiarios
puedan disponer de él para su currículo laboral.
Octava.
La Autoridad Portuaria ha llevado a cabo la organización preventiva y el plan de
prevención de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.
Novena.
Las acciones a realizar serán siempre gratuitas y se desarrollarán dentro del marco
de Servicio de Empleo con Apoyo, teniendo en cuenta su filosofía de integración, no
discriminación e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad intelectual
en general y síndrome de Down en particular.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el
presente convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de
Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Autoridad
Portuaria de Vigo y dos en representación de Down Vigo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a)
b)

Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
Aprobar el proyecto formativo objeto del convenio.

cve: BOE-A-2023-12027
Verificable en https://www.boe.es

Décima.