III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-12027)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con Down Vigo, Asociación Síndrome de Down, para la realización de prácticas por los usuarios de la asociación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70240

sociedad, facilitando su formación y búsqueda de empleo u otros aspectos que faciliten
la integración de los usuarios de dicha sociedad.
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio, para establecer las bases de intervenciones
encaminadas a la integración, con el fin de mejorar la calidad de vida de los usuarios del
Servicio de Empleo con Apoyo; y para ello acuerdan las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
El objeto de este convenio es facilitar la realización de prácticas de los usuarios de
Down Vigo: Asociación Síndrome de Down en la Autoridad Portuaria de Vigo, al amparo
del Servicio de Empleo con Apoyo, que tiene por objeto promover la inserción de las
personas con discapacidad intelectual en el mundo laboral.
Segunda.
La realización de las citadas prácticas tienen carácter exclusivamente formativo, y en
ningún caso implicará relación laboral o contractual alguna entre la Autoridad Portuaria
de Vigo y los usuarios del programa, ni la asunción de ningún tipo de responsabilidad
más que las expresamente derivadas del presente convenio.
La Autoridad Portuaria de Vigo concederá a la Asociación una bolsa mensual para la
realización de prácticas por un máximo de seis meses y una cuantía de 300 euros/mes
para un alumno.
Tercera.
La formación podrá desarrollarse en cualquiera de los centros en los que la Autoridad
Portuaria lleve a cabo su actividad.
Cuarta.
El servicio se compromete a facilitar el mediador laboral, que será el responsable de
que el participante realice el aprendizaje preciso para alcanzar el nivel de formación
necesario, así como facilitarle la adquisición de las habilidades sociolaborales
necesarias. Igualmente se prestará por parte de Down Vigo el apoyo psicológico que
precise el usuario para afrontar esta nueva etapa.

El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Así mismo será
publicado en el BOE, siendo su duración de cuatro (4) años.
No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen
aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período
estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años
adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de extinción, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y,
a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, un plazo improrrogable
fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

cve: BOE-A-2023-12027
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.