III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-12027)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con Down Vigo, Asociación Síndrome de Down, para la realización de prácticas por los usuarios de la asociación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70242
c) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución
del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las
partes.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por Down Vigo: Asociación Síndrome de Down:
– Responsable Empleo con Apoyo.
– Otro miembro a designar.
Por la Autoridad Portuaria de Vigo:
– Jefa División de RRHH.
– Otro representante a designar.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido
mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la
Comisión de Seguimiento.
Undécima.
La Autoridad Portuaria y Down Vigo se someterán en cuanto al tratamiento de los
datos personales del personal que realice estas prácticas a lo establecido en la
normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán recabar el consentimiento del
interesado para incorporar sus datos personales a un fichero propio.
De acuerdo con la Normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter
Personal (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y así como a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de derechos digitales y demás normativas aplicables), las partes se informan
recíprocamente de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de
mantenimiento de la relación existente entre las partes, así como para mantenerse
informadas de los servicios que consideren puedan resultar del interés de la otra, a lo
que ambas Partes expresan su consentimiento expreso mediante la firma del presente.
Cada una de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito en los domicilios indicados ut supra.
Si cualquiera de ellas no desea recibir información de la otra, podrá indicarlo por
escrito a la dirección citada.
Duodécima.
Decimotercera.
Este convenio se regulará por lo previsto en la ley 40/2015, del Régimen Jurídico del
Sector Publico.
Para que así conste, firman el presente convenio, en fecha y lugar de
encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Vigo, el Presidente, Jesús Vázquez
Almuiña.–Por Down Vigo, el Presidente, José Manuel García Orois.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12027
Verificable en https://www.boe.es
Las partes podrán desistir de la realización del programa formativo en el supuesto de
faltas de puntualidad, asistencia, comportamiento incorrecto de los particulares o
circunstancias de los servicios implicados que hagan notoriamente dificultosa la
materialización del mismo.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70242
c) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución
del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las
partes.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por Down Vigo: Asociación Síndrome de Down:
– Responsable Empleo con Apoyo.
– Otro miembro a designar.
Por la Autoridad Portuaria de Vigo:
– Jefa División de RRHH.
– Otro representante a designar.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido
mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la
Comisión de Seguimiento.
Undécima.
La Autoridad Portuaria y Down Vigo se someterán en cuanto al tratamiento de los
datos personales del personal que realice estas prácticas a lo establecido en la
normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán recabar el consentimiento del
interesado para incorporar sus datos personales a un fichero propio.
De acuerdo con la Normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter
Personal (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y así como a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de derechos digitales y demás normativas aplicables), las partes se informan
recíprocamente de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de
mantenimiento de la relación existente entre las partes, así como para mantenerse
informadas de los servicios que consideren puedan resultar del interés de la otra, a lo
que ambas Partes expresan su consentimiento expreso mediante la firma del presente.
Cada una de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito en los domicilios indicados ut supra.
Si cualquiera de ellas no desea recibir información de la otra, podrá indicarlo por
escrito a la dirección citada.
Duodécima.
Decimotercera.
Este convenio se regulará por lo previsto en la ley 40/2015, del Régimen Jurídico del
Sector Publico.
Para que así conste, firman el presente convenio, en fecha y lugar de
encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Vigo, el Presidente, Jesús Vázquez
Almuiña.–Por Down Vigo, el Presidente, José Manuel García Orois.
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cve: BOE-A-2023-12027
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Las partes podrán desistir de la realización del programa formativo en el supuesto de
faltas de puntualidad, asistencia, comportamiento incorrecto de los particulares o
circunstancias de los servicios implicados que hagan notoriamente dificultosa la
materialización del mismo.