III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-12041)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70337
Las partes, en calidad de responsables del tratamiento, actuarán en base al principio
de cooperación entre administraciones públicas, en aras de dar tutela efectiva a los
derechos que asisten a los interesados.
6.
Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles.
En todo caso, las partes tratarán la información del interesado con fines legítimos y
determinados para dar cumplimiento a las funciones derivadas de los servicios CBeHIS.
No se elaborarán perfiles con los datos personales de los interesados, ni se tomarán
decisiones automatizadas en base a los mismos. En el desarrollo de las funciones de las
partes, se tratarán datos de categoría especiales de los indicados en el artículo 9
del RGPD.
7.
Delegados de Protección de Datos.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el MS
facilitarán el contacto de sus respectivos Delegados de Protección de Datos o de
aquellos expertos en la materia que designen, al objeto de abordar las cuestiones que
acaezcan en materia de protección de datos durante la provisión de los servicios
CBeHIS a través de la infraestructura eHDSI.
8.
Sistemas de Gestión del Riesgo.
Las partes firmantes del convenio adoptarán medidas para la instauración de
sistemas permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin
de proteger los derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento
del RGPD.
Cuarta. Obligaciones y responsabilidades de las partes.
El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
Requisitos organizativos.
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los
CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH,
velará por el cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos
alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los
servicios CBeHIS.
Las partes del presente convenio, cumplirán la normativa aplicable para el
desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los
sistemas de información.
3. La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria será
responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales
sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS.
Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity
Providers») a nivel autonómico.
La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados
Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de
transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza.
4. Para la operación de los CBeHIS, la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán
responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado
de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30
de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70337
Las partes, en calidad de responsables del tratamiento, actuarán en base al principio
de cooperación entre administraciones públicas, en aras de dar tutela efectiva a los
derechos que asisten a los interesados.
6.
Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles.
En todo caso, las partes tratarán la información del interesado con fines legítimos y
determinados para dar cumplimiento a las funciones derivadas de los servicios CBeHIS.
No se elaborarán perfiles con los datos personales de los interesados, ni se tomarán
decisiones automatizadas en base a los mismos. En el desarrollo de las funciones de las
partes, se tratarán datos de categoría especiales de los indicados en el artículo 9
del RGPD.
7.
Delegados de Protección de Datos.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el MS
facilitarán el contacto de sus respectivos Delegados de Protección de Datos o de
aquellos expertos en la materia que designen, al objeto de abordar las cuestiones que
acaezcan en materia de protección de datos durante la provisión de los servicios
CBeHIS a través de la infraestructura eHDSI.
8.
Sistemas de Gestión del Riesgo.
Las partes firmantes del convenio adoptarán medidas para la instauración de
sistemas permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin
de proteger los derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento
del RGPD.
Cuarta. Obligaciones y responsabilidades de las partes.
El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
Requisitos organizativos.
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los
CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH,
velará por el cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos
alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los
servicios CBeHIS.
Las partes del presente convenio, cumplirán la normativa aplicable para el
desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los
sistemas de información.
3. La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria será
responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales
sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS.
Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity
Providers») a nivel autonómico.
La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados
Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de
transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza.
4. Para la operación de los CBeHIS, la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán
responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado
de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30
de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es
I.