III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-12041)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70338
La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria será
responsable de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea
otro estado miembro.
5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos
de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio
consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS.
7. MS y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria
efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su
impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y
adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la
normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se
deriven de esta.
8. MS y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria
deberán realizar las pruebas, tests y auditorías oportunas para probar el correcto
funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los
mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en
el SNS.
II. Requisitos semánticos.
1. La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria usará
el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que
sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías,
clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales
para la generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Cantabria deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la
integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se
produzca su comunicación al NCPeH.
3. La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá
designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá
hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar
el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a
través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos
de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y
actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos
semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar
contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos
establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes,
aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a
nivel europeo. La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria
adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para
la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre
las partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que
deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Consejería de
Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas auditorías abarcarán
aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los
elementos de datos.
cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70338
La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria será
responsable de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea
otro estado miembro.
5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos
de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio
consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS.
7. MS y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria
efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su
impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y
adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la
normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se
deriven de esta.
8. MS y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria
deberán realizar las pruebas, tests y auditorías oportunas para probar el correcto
funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los
mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en
el SNS.
II. Requisitos semánticos.
1. La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria usará
el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que
sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías,
clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales
para la generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Cantabria deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la
integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se
produzca su comunicación al NCPeH.
3. La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá
designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá
hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar
el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a
través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos
de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y
actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos
semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar
contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos
establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes,
aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a
nivel europeo. La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria
adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para
la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre
las partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que
deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Consejería de
Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas auditorías abarcarán
aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los
elementos de datos.
cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121