III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-12041)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70339
III. Requisitos técnicos.
1. El Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma
de Cantabria implementarán aquellos requisitos tecnológicos que sean acordados a nivel
europeo en la eHN para el desarrollo y correcto funcionamiento de los CBeHIS y
concretamente de la infraestructura eHDSI.
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
clínica de los CBeHIS, que incluyen los sistemas de información de Tarjeta Sanitaria,
Historia Clínica Nacional, Receta Electrónica Nacional y Nodo de interoperabilidad
europea, cumplirán los requisitos del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
(ENS), en función de su categorización.
3. Corresponde a las partes observar la aplicación de las medidas de seguridad
recogidas en el anexo II del ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel
seguridad, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al
tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD y la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta.
i.
Gobernanza del acuerdo.
Firma, vigencia y terminación del convenio.
Firma:
(1) A la entrada en vigor del convenio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Cantabria deberá cumplir los criterios establecidos para la participación en
el CBeHIS, tal y como estipula el presente convenio.
(2) La admisión de un sujeto firmante en el CBeHIS, de conformidad con la
Cláusula III.1.2.1 del Agreement y lo dispuesto por la eHN, implica el cumplimiento, de
manera incondicional, de todos los criterios legales, técnicos y funcionales aplicables
para la provisión de los servicios CBeHIS, tendrá lugar tras la inscripción del convenio en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
(1) El presente convenio se perfeccionará, tal como establece el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la prestación
del consentimiento de las partes. Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». En el caso de Cantabria, resulta de aplicación el artículo 163.3 de la
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración
y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según el
cual, el presente convenio habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
El presente convenio, por lo tanto, ha de publicarse en el BOE y en el BOC.
(2) El convenio se mantendrá en vigor por cuatro años, siendo prorrogable hasta
cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015.
ii.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio constituida por un
representante del Ministerio de Sanidad y otro Representante de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria]. Los miembros de esta Comisión
podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter
cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es
Período de vigencia y terminación:
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70339
III. Requisitos técnicos.
1. El Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma
de Cantabria implementarán aquellos requisitos tecnológicos que sean acordados a nivel
europeo en la eHN para el desarrollo y correcto funcionamiento de los CBeHIS y
concretamente de la infraestructura eHDSI.
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
clínica de los CBeHIS, que incluyen los sistemas de información de Tarjeta Sanitaria,
Historia Clínica Nacional, Receta Electrónica Nacional y Nodo de interoperabilidad
europea, cumplirán los requisitos del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
(ENS), en función de su categorización.
3. Corresponde a las partes observar la aplicación de las medidas de seguridad
recogidas en el anexo II del ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel
seguridad, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al
tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD y la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta.
i.
Gobernanza del acuerdo.
Firma, vigencia y terminación del convenio.
Firma:
(1) A la entrada en vigor del convenio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Cantabria deberá cumplir los criterios establecidos para la participación en
el CBeHIS, tal y como estipula el presente convenio.
(2) La admisión de un sujeto firmante en el CBeHIS, de conformidad con la
Cláusula III.1.2.1 del Agreement y lo dispuesto por la eHN, implica el cumplimiento, de
manera incondicional, de todos los criterios legales, técnicos y funcionales aplicables
para la provisión de los servicios CBeHIS, tendrá lugar tras la inscripción del convenio en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
(1) El presente convenio se perfeccionará, tal como establece el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la prestación
del consentimiento de las partes. Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». En el caso de Cantabria, resulta de aplicación el artículo 163.3 de la
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración
y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según el
cual, el presente convenio habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
El presente convenio, por lo tanto, ha de publicarse en el BOE y en el BOC.
(2) El convenio se mantendrá en vigor por cuatro años, siendo prorrogable hasta
cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015.
ii.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio constituida por un
representante del Ministerio de Sanidad y otro Representante de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria]. Los miembros de esta Comisión
podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter
cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es
Período de vigencia y terminación: