III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-12041)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70340
definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento,
será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará
debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de
Sanidad. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las
partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde que el convenio sea eficaz y podrá reunirse cuantas veces considere necesario
para la ejecución del mismo. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y
siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las líneas generales de las
actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así
como supervisar la ejecución de las mismas.
Adicionalmente a las funciones previstas, la Comisión de Seguimiento resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá
proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, siempre que
dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del
presente convenio.
iii.
Régimen económico del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
las partes.
iv.
Incumplimiento del convenio y suspensión técnica en los servicios CBeHIS.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar un requerimiento con el plazo que se estime oportuno para
subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la seguridad en el
funcionamiento de los servicios CBeHIS, se pondrán en marcha el mecanismo de
suspensión técnica de los servicios, que se desarrolla a continuación. Este requerimiento
será comunicado a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Comisión de Seguimiento notificará a la parte que incumple su exclusión de la provisión
de los servicios CBeHIS y la resolución del convenio, que será notificada a las partes
firmantes.
La resolución del convenio no afectará a los compromisos y responsabilidades en los
que hayan incurrido las Partes en la provisión de los servicios CBeHIS antes de dicha
resolución.
(1) El Ministerio de Sanidad puede suspender a la Comunidad Autónoma de
Cantabria, o a la entidad que esta designe, de la provisión de los servicios CBeHIS ante
un incumplimiento de acuerdo con el epígrafe (2).
(2) La suspensión técnica de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los servicios
CBeHIS, o entidad que esta designe para la provisión de los servicios, podrá ser
provisional o indefinida. La Comisión de Seguimiento decidirá en relación a la
suspensión técnica, cuando identifique que una de las partes está incumpliendo las
obligaciones recogidas en este convenio. Las partes serán informadas acerca de este
hecho con el objeto de aplicar las medidas técnicas y organizativas que procedan.
La suspensión técnica provisional se levantará si la parte que incumple los criterios
desistiera de su incumplimiento. Asimismo, esta suspensión técnica provisional será
indefinida si la parte incumplidora de las obligaciones recogidas en este convenio persiste
en dicho incumplimiento por no proceder a su subsanación en el plazo indicado por la
Comisión de Seguimiento. En este caso, se procederá a su exclusión del servicio CBeHIS
y se resolverá el convenio tal como se indica en el párrafo segundo de este apartado.
cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión técnica de los servicios CBeHIS:
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70340
definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento,
será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará
debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de
Sanidad. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las
partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde que el convenio sea eficaz y podrá reunirse cuantas veces considere necesario
para la ejecución del mismo. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y
siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las líneas generales de las
actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así
como supervisar la ejecución de las mismas.
Adicionalmente a las funciones previstas, la Comisión de Seguimiento resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá
proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, siempre que
dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del
presente convenio.
iii.
Régimen económico del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
las partes.
iv.
Incumplimiento del convenio y suspensión técnica en los servicios CBeHIS.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar un requerimiento con el plazo que se estime oportuno para
subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la seguridad en el
funcionamiento de los servicios CBeHIS, se pondrán en marcha el mecanismo de
suspensión técnica de los servicios, que se desarrolla a continuación. Este requerimiento
será comunicado a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Comisión de Seguimiento notificará a la parte que incumple su exclusión de la provisión
de los servicios CBeHIS y la resolución del convenio, que será notificada a las partes
firmantes.
La resolución del convenio no afectará a los compromisos y responsabilidades en los
que hayan incurrido las Partes en la provisión de los servicios CBeHIS antes de dicha
resolución.
(1) El Ministerio de Sanidad puede suspender a la Comunidad Autónoma de
Cantabria, o a la entidad que esta designe, de la provisión de los servicios CBeHIS ante
un incumplimiento de acuerdo con el epígrafe (2).
(2) La suspensión técnica de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los servicios
CBeHIS, o entidad que esta designe para la provisión de los servicios, podrá ser
provisional o indefinida. La Comisión de Seguimiento decidirá en relación a la
suspensión técnica, cuando identifique que una de las partes está incumpliendo las
obligaciones recogidas en este convenio. Las partes serán informadas acerca de este
hecho con el objeto de aplicar las medidas técnicas y organizativas que procedan.
La suspensión técnica provisional se levantará si la parte que incumple los criterios
desistiera de su incumplimiento. Asimismo, esta suspensión técnica provisional será
indefinida si la parte incumplidora de las obligaciones recogidas en este convenio persiste
en dicho incumplimiento por no proceder a su subsanación en el plazo indicado por la
Comisión de Seguimiento. En este caso, se procederá a su exclusión del servicio CBeHIS
y se resolverá el convenio tal como se indica en el párrafo segundo de este apartado.
cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión técnica de los servicios CBeHIS: