III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-12041)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70341
v. Admisión en los servicios CBeHIS.
Admisión en los servicios CBeHIS:
El Ministerio de Sanidad actúa como Autoridad Nacional u Organización Nacional
responsable del NCPeH en los términos que dispone el Agreement, autorizando la
participación de las comunidades autónomas, o entidades que estas designen, en
CBeHIS.
Para que la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda
operar en CBeHIS, el Ministerio de Sanidad autorizará su puesta en producción según lo
dispuesto en este convenio y los requisitos consensuados por la eHN.
vi.
Extinción del convenio.
La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Concretamente, será motivo de extinción el
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio y normativa aplicable por alguna
de las partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
vii.
Modificación del convenio.
Aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del
convenio, requerirán el acuerdo unánime de los firmantes. La Comisión de Seguimiento
efectuará una propuesta de modificación, cuya adopción se someterá a la firma de las
partes.
viii.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
ix.
Resolución de conflictos.
Tras la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, las partes se comprometen a
resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste lo firman en el lugar y fecha indicados en la firma electrónica.–
El Ministro de Sanidad, José Manuel Miñones Conde.–El Vicepresidente del Gobierno de
Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70341
v. Admisión en los servicios CBeHIS.
Admisión en los servicios CBeHIS:
El Ministerio de Sanidad actúa como Autoridad Nacional u Organización Nacional
responsable del NCPeH en los términos que dispone el Agreement, autorizando la
participación de las comunidades autónomas, o entidades que estas designen, en
CBeHIS.
Para que la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda
operar en CBeHIS, el Ministerio de Sanidad autorizará su puesta en producción según lo
dispuesto en este convenio y los requisitos consensuados por la eHN.
vi.
Extinción del convenio.
La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Concretamente, será motivo de extinción el
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio y normativa aplicable por alguna
de las partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
vii.
Modificación del convenio.
Aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del
convenio, requerirán el acuerdo unánime de los firmantes. La Comisión de Seguimiento
efectuará una propuesta de modificación, cuya adopción se someterá a la firma de las
partes.
viii.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
ix.
Resolución de conflictos.
Tras la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, las partes se comprometen a
resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste lo firman en el lugar y fecha indicados en la firma electrónica.–
El Ministro de Sanidad, José Manuel Miñones Conde.–El Vicepresidente del Gobierno de
Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X