III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-12041)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70336

términos y con los límites que dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, y la normativa de desarrollo.
2.4 La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria es
responsable de la identificación y autorización de los profesionales de la salud
competentes para el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos nacionales y
europeos. Esta autorización se efectuará en los términos que disponga la normativa
nacional y autonómica, así como en los términos consensuados y/o /acordados a nivel
SNS por el MS y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los responsables del tratamiento impedirán el acceso no autorizado o ilícito a los
sistemas de información, de acuerdo con el articulo 32.1 b) del RGPD, a través de la
identificación y autorización de los profesionales de la salud competentes para el
tratamiento de los datos personales de los ciudadanos nacionales y europeos.
3.

Categorías de datos.

Las categorías de datos que se comunicarán dentro del CBeHIS serán datos
personales de tipo identificativo, datos de filiación y contacto, y categorías especiales de
datos personales, entre ellos, datos personales de salud.
Concretamente, la información clínica objeto de tratamiento se detalla en el
documento «European Guidelines on Patient Summary and ePrescription», elaborado y
aprobado por la eHN, así como en otros documentos o especificaciones técnicas
europeos y nacionales vinculados a las mismas. La eHN, en base al artículo 14 de la
Directiva 2011/24/UE de Asistencia Sanitaria Transfronteriza y la Decisión de Ejecución
(UE) 2019/1765, de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, acordará aquellos
documentos que sean precisos para el intercambio de otros informes clínicos de la
Historia Clínica.
4.

Información sobre el tratamiento de datos personales.

El MS y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán
responsables de informar a ciudadanos y pacientes nacionales y europeos en relación a
los CBeHIS y para el cumplimiento de los artículos 13 y 14 del RGPD. Para cumplir con
esta obligación, el MS elaborará la Nota Informativa de Paciente (Patient Information
Notice-PIN) que compartirá con las CCAA e INGESA. La Consejería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Cantabria podrá adaptar el texto básico elaborado por el MS a
las particularidades de sus Sistemas de Información autonómicos, en su caso. Los
Servicios de Salud autonómicos e INGESA serán responsables de la provisión efectiva y
en forma de dicha información.
El MS publicará el PIN en su página web al objeto de que esté disponible para todos
los ciudadanos nacionales y europeos, en aras de fomentar la transparencia de las
políticas de protección de datos en el marco del CBeHIS.
Ejercicio de derechos.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria competente en
este caso, será responsable de tutelar el ejercicio por parte de cualquier interesado,
respecto de los derechos indicados en los Artículos 15 a 22 RGPD que sean aplicables,
esto es, derechos de acceso, rectificación, limitación y oposición. La Consejería de
Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria informará a los pacientes a los que
preste asistencia dónde y en qué forma pueden ejercer sus derechos. No obstante, lo
anterior, deberá tenerse en cuenta que a los interesados les asiste el derecho de
poderse dirigir su solicitud, para poder ejercer estos derechos frente a, y en contra de,
cualquiera de las Partes, así como de las organizaciones que estas designen.

cve: BOE-A-2023-12041
Verificable en https://www.boe.es

5.