III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-12042)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Valencia, para el mantenimiento del Registro Español de Tumores Infantiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70347

al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de
protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que adapta el
ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Sexta.

Publicidad y derechos sobre los resultados del convenio.

La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea
cual sea el soporte en que se realice, se hará, previo acuerdo con el Ministerio de
Sanidad, haciendo mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en
todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el de la Universitat de
València. Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad según lo
previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso en la
Administración General del Estado.
Las partes, no podrán poner a disposición de terceros los resultados de las
actividades de la UV contempladas en la cláusula Segunda 2, a cambio de una
prestación económica.
Séptima.

Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la
confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte
concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras
su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total
ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos.
También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al
presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. 1. b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Octava. Eficacia y vigencia.

Novena.

Régimen de modificación y extinción.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del mismo requerirá la
suscripción de la correspondiente Adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz
una vez sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, siendo obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-12042
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde que se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo
asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta
otros cuatro años adicionales. En este caso la prórroga deberá ser formalizada por
escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido.