III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-12042)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Universitat de Valencia, para el mantenimiento del Registro Español de Tumores Infantiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70348

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán causas de extinción
las establecidas en el resto del mencionado artículo 51, siéndole entonces de aplicación
tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo como lo dispuesto en el artículo 52
de la misma norma, para los efectos de su resolución. La resolución del mismo será
inscrita en el REOICO, si bien no requerirá de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada
con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su
expiración.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas anteriormente y
con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control
analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de
proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase
de liquidación del mismo (artículo 52.3). En la correspondiente liquidación se
determinarán las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o
reintegro, y período de cumplimiento. Las reglas de pago o reintegro a observar serán
las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación
económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso,
se podrán interrumpir las actividades del convenio.
Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La
Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.–La Rectora de la Universitat
de València, María Vicenta Mestre Escrivá.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-12042
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa
de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.
En ningún caso la firma del presente convenio generará ningún tipo de vínculo
contractual ni laboral entre las partes firmantes y tampoco con aquellas personas
jurídicas o físicas que la otra parte precise contratar para desarrollar las actividades
propias del mismo.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio serán resueltas entre las
partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control prevista
en la cláusula tercera. En el caso que no pueda resolverse de forma amistosa por las
partes a través de la Comisión de Seguimiento y Control, se someterán a la Jurisdicción
Contenciosa-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.