III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12046)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo, para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70376

2. El Personal Investigador Adscrito no podrá formalizar el contrato con la
Universidad o con el centro o estructura de investigación hasta que no haya obtenido la
correspondiente autorización por parte de ARAID y su inclusión en el «Formulario de
Adscripción».
Octava.

Ayudas y subvenciones. Contratos y convenios.

1. El CSIC podrá suscribir contratos y convenios y solicitar ayudas y subvenciones
para actividades que comporten la participación del Personal Investigador Adscrito, por
iniciativa propia o por solicitud de este investigador o de su grupo de investigación.
2. El CSIC tramitará y gestionará los proyectos, contratos y convenios de
investigación con terceras entidades que el Personal Investigador Adscrito le solicite y
que se adecúen a la normativa aplicable y a la estrategia del instituto de adscripción.
3. Las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas o privadas por parte del
Personal Investigador Adscrito se realizarán, con carácter general, a través del CSIC,
que asumirá la gestión de la solicitud y contratación correspondiente, el seguimiento de
los procedimientos de justificación que en cada caso sean aplicables y, en su caso, la
correspondiente autorización.
Las Partes tratarán de potenciar mutuamente su actividad de investigación con la
participación conjunta en proyectos de investigación, y acordarán procedimientos
específicos para implementar esta participación, cuando las condiciones de las ayudas o
proyectos lo requieran. Los procedimientos podrán incluir subcontratación mutua, modelo
de «seconded expert», «third party» o «additional beneficiary» en proyectos europeos u
otros de naturaleza similar, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento.
4. La suscripción de contratos de I+D y de convenios en los que participe el
Personal Investigador Adscrito se realizará con carácter general a través del CSIC, que
asumirá su gestión y contrataciones que se puedan derivar.
No obstante, cuando así se estime oportuno por ambas partes, en el caso de
contratos o convenios en los que participe Personal Investigador Adscrito podrá firmarlos
también ARAID.
5. En todos los casos anteriores, las ayudas o compensaciones económicas que se
obtengan por la realización del correspondiente proyecto o actividad serán gestionadas
por el CSIC, al que ARAID podrá reclamar el pago de los costes de personal
correspondientes a la dedicación a proyectos de los investigadores ARAID que haya sido
identificada, justificada y abonada por subvenciones públicas o privadas, incluidos los
costes indirectos correspondientes a esos gastos de personal, si así lo permite la
normativa de la entidad financiadora una vez el CSIC haya recibido esas cuantías,
aplicado sus gastos de gestión, así como los importes correspondientes a la
amortización de equipamiento científico inventariable que no puedan justificarse como
costes directos del proyecto, y sólo cuando esté en disposición de transferirlas a ARAID,
sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas sexta y duodécima
Prevención de Riesgos y Vigilancia de la Salud.

1. En relación a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales y su normativa de desarrollo (preventiva y/o específica de Vigilancia de la
Salud), ambas partes convienen, en virtud de la relación establecida por el presente
convenio, que ARAID tiene la titularidad de los contratos de trabajo del Personal
Investigador Adscrito y al CSIC le corresponde ocupar la posición de empresario
principal y de titular del centro de Trabajo en el que se desarrollará la actividad
investigadora del Personal Investigador Adscrito.
2. Cada una de las Partes asume las obligaciones y responsabilidades preventivas
que se derivan de la aplicación de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa de
desarrollo, comprometiéndose a tomar las medidas y disposiciones necesarias para el
efectivo cumplimiento de las mismas.

cve: BOE-A-2023-12046
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Novena.