III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12046)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo, para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70375

accidentes, etc.). A estos efectos, la comunicación se realizará entre los responsables de
recursos humanos de ambas Partes.
Sexta. Retribución y cotizaciones sociales.
1. La retribución y las cotizaciones sociales del Personal Investigador Adscrito, que
se deriven de la relación laboral entre ARAID y el Personal Investigador Adscrito, serán
asumidas de forma íntegra por ARAID, de acuerdo con su política retributiva.
Cuando el organismo financiador contemple la posibilidad, el CSIC incluirá a ARAID
en los proyectos, convenios o contratos de los que sea beneficiario y en los que participe
Personal Investigador Adscrito, como tercera parte que cede sus recursos contra
reembolso, e imputará en dichas actividades los costes salariales derivados de la
dedicación de dicho personal. Para la justificación de esos costes salariales, ARAID
facilitará un certificado de costes reales de los salarios abonados al Personal
Investigador Adscrito en función del tiempo de dedicación. A este fin, ARAID facilitará al
instituto del CSIC un certificado del coste salarial del citado personal por el periodo a
justificar.
2. Las compensaciones y complementos retributivos que se puedan meritar por la
participación del Personal Investigador Adscrito en actividades de investigación científica
y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento y dirección de
programas y proyectos científicos, serán satisfechos directamente por ARAID al Personal
Investigador Adscrito, sin que puedan realizarse por el CSIC.
Para posibilitar la percepción de dichos complementos en condiciones de igualdad al
personal propio del CSIC, y solo en aquellos casos en que la entidad financiadora o la
parte contratante financie al CSIC los costes laborales justificados del Personal
Investigador Adscrito de ARAID, el CSIC transferirá a ARAID anualmente, previa emisión
de documento de pago por la fundación, aquellos importes equivalentes a los que
percibiría el personal CSIC en las mismas circunstancias por su participación en dichas
actividades como productividad por resultados. ARAID solo transferirá a su Personal
Investigador Adscrito los citados complementos cuando haya recibido los fondos
del CSIC.
3. En relación a la participación que corresponda al Personal Investigador Adscrito
en los beneficios derivados de la explotación de resultados de la investigación, será
aplicable la regulación prevista en la cláusula 12.
4. El Personal Investigador Adscrito podrá disfrutar de los beneficios y ayudas
del CSIC en las mismas condiciones que el personal propio del organismo, siempre que
lo permita la normativa aplicable y no sea imprescindible disponer de un contrato laboral
o relación funcionarial con el CSIC.
5. El CSIC podrá abonar al Personal Investigador Adscrito las compensaciones e
indemnizaciones por razón del servicio que prevea y permita su normativa aplicable y
que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de adscritos.
Actividades compatibles.

1. El Personal Investigador Adscrito podrá compatibilizar su actividad de
investigación como un investigador ARAID con una segunda actividad docente,
investigadora y/o de dirección científica en la universidad, o en un centro o estructura de
investigación, en los términos que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al Servicio de las administraciones públicas; la
Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de
clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los
entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el
presente acuerdo, siempre que no interfiera su actividad investigadora y sea autorizada
por el director de ARAID. Cualquier autorización de compatibilidad que ARAID quiera
tramitar en favor del Personal Investigador Adscrito en el CSIC se adjuntará al
«Formulario de Adscripción».

cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.