III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12046)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo, para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70374

2. Con este objetivo, el CSIC asignará al Personal Investigador Adscrito, para la
ejecución de su actividad, los espacios, infraestructura necesaria y equipamientos de
protección individual (EPIs), así como el material, en los mismos términos y bajo las
mismas condiciones que a los investigadores propios del CSIC de responsabilidad y
categoría científica equivalente.
3. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a utilizar las instalaciones y los
servicios comunes del CSIC, así como los Servicios externos con los que el CSIC tenga
un acuerdo (transporte, instalaciones Deportivas, etc.), en las mismas condiciones que el
personal propio del CSIC.
4. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de sus
actividades de investigación, con las normas y protocolos internos establecidos en
el CSIC, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa propia de ARAID que les pueda
ser aplicable en atención a su vínculo contractual con esta entidad.
5. El Personal Investigador Adscrito podrá concurrir a las convocatorias internas de
ayuda a la investigación del CSIC, en las mismas condiciones que el personal propio
del CSIC, siempre que lo permita la normativa aplicable y no sea imprescindible disponer
de un contrato laboral o relación funcionarial con el CSIC.
6. El Instituto del CSIC al que se adscriba el Personal Investigador Adscrito
de ARAID garantizará que dicho personal cuente con un seguro de responsabilidad civil
(o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera
ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la
normativa vigente al respecto.
Quinta. Organización del trabajo.
1. A efectos legales, la organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito
será facultad exclusiva de la dirección de ARAID. En todo caso, se adaptará a las
necesidades del CSIC para facilitar la máxima eficacia y eficiencia en la investigación
concreta y la plena integración del investigador en el CSIC. Cualquier cambio en la
organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito que pueda afectar a su
actividad en el CSIC requerirá la conformidad de las partes.
2. El CSIC podrá ofrecer al Personal Investigador Adscrito el desarrollo de
funciones de dirección de equipos humanos, instalaciones, programas y proyectos
científicos y tecnológicos, en el marco de su adscripción al CSIC, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula sexta del presente Convenio.
3. El CSIC reconoce al Personal Investigador Adscrito los derechos de
representación y participación en los órganos del instituto de adscripción que sean
compatibles con su normativa. En virtud de este convenio no surgirá ningún tipo de
relación laboral, contractual o de otro tipo entre el Personal Investigador Adscrito y
el CSIC y, en consecuencia, el CSIC no asumirá las obligaciones económicas que se
pudieran derivar de la actividad laboral del Personal Investigador Adscrito, las cuales
corresponderán a ARAID. La adscripción no comportará tampoco, por sí misma, la
generación de ningún derecho o preferencia a favor del Personal Investigador Adscrito
para la asunción de una nueva posición en el CSIC.
4. No obstante, y a los efectos de solicitar proyectos, subvenciones y ayudas de
cualquier tipo para la investigación efectuada en el CSIC en la que participe el Personal
Investigador Adscrito, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena, y en caso de
acuerdos con otras Instituciones y/o contratos con empresas, éste tendrá la
consideración de personal vinculado a la entidad solicitante con la denominación
«personal ARAID adscrito al CSIC/acrónimo del instituto de adscripción».
5. En caso de que el CSIC decida crear comisiones o paneles para investigar casos
de conducta inapropiada que afecten a investigadores ARAID, el CSIC informará e
invitará a ARAID a estar representada.
6. Las partes se comprometen a mantenerse recíproca y permanentemente
informadas sobre cualquier circunstancia que afecte al Personal Investigador Adscrito
(incluyendo altas y bajas, licencias, permisos, situaciones administrativas, incidencias,

cve: BOE-A-2023-12046
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Núm. 121