III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12046)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo, para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70373
– Informe de la Dirección del Instituto del CSIC al que vaya a adscribirse y, en caso
de que este sea mixto, acuerdo de su órgano rector aprobando la adscripción.
La Delegación, en su caso, autorizará a la Dirección para remitir a ARAID la
expresión de interés.
ARAID, una vez resuelta la convocatoria, procederá a formalizar una autorización por
cada persona adscrita a un instituto del CSIC mediante la firma con la Vicepresidencia de
Organización y Relaciones Institucionales del CSIC (en adelante, VORI) del «Formulario
de Adscripción» que se incluye como anexo I a este Convenio, con la conformidad del
investigador. El «Formulario de Adscripción» firmado se actualizará en los campos a
cumplimentar que procedan cada vez que se produzca una modificación de los detalles
de la adscripción.
ARAID mantendrá regularmente informado al CSIC y a los institutos de investigación
implicados de la situación del Personal Investigador Adscrito aportado en el marco de
este convenio y pondrá a su disposición un listado actualizado de este personal siempre
que así se le requiera y, en todo caso, cada vez que se produzca una modificación.
4. La adscripción del Personal Investigador Adscrito al CSIC podrá concluir por las
siguientes causas:
En todos los casos se requerirá un preaviso de seis meses por parte de quien inste la
desadscripción, salvo que haya un acuerdo expreso entre ambas partes.
Las partes formalizarán la desadscripción mediante la firma del «Formulario de
Desadscripción» que se incluye en el anexo II de este convenio, haciendo constar la
comunicación realizada al Personal Investigador Adscrito afectado o, en su caso, su
voluntad de desadscribirse. Asimismo, el citado personal firmará el formulario a los
efectos de manifestar que se ha dado por enterado de su desadscripción y de la
previsión que en el mismo se recoge.
En todos los casos, en el «Formulario de Desadscripción» se incluirá la previsión de
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Personal Investigador Adscrito tanto
con el CSIC como con los terceros con los que haya llegado a acuerdos o haya recibido
financiación afectada para la realización de proyectos y actividades de investigación,
según lo previsto en la cláusula décima.
5. Las Partes se informarán mutuamente y, en su caso, a la dirección de los
institutos de adscripción de las circunstancias que puedan afectar a la contratación y/o a
la actividad del Personal Investigador Adscrito.
Cuarta.
Dependencias y medios materiales.
1. La investigación será desarrollada exclusivamente en las dependencias,
instalaciones o laboratorios de los institutos del CSIC, dado que disponen de la
infraestructura adecuada para cumplir los objetivos que se definen, al mismo tiempo que
permite optimizar el uso de los recursos necesarios.
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
a) Finalización del período de vigencia del presente convenio o de su prórroga,
según lo que dispone la cláusula 20 de aquél.
b) A instancia del CSIC, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos. La
resolución de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI)
del CSIC –de oficio o a instancia de la dirección del instituto de adscripción– por la que
se declare la desadscripción será comunicada al director de ARAID.
c) A instancia de ARAID, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos.
La resolución de ARAID por la que se declare la finalización de la adscripción será
comunicada por el director de ARAID a la VORI del CSIC y a la dirección del instituto de
adscripción.
d) A instancia del propio Personal Investigador Adscrito, por cualquier causa.
ARAID y CSIC se informarán mutuamente cuando tengan conocimiento de esta
iniciativa.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70373
– Informe de la Dirección del Instituto del CSIC al que vaya a adscribirse y, en caso
de que este sea mixto, acuerdo de su órgano rector aprobando la adscripción.
La Delegación, en su caso, autorizará a la Dirección para remitir a ARAID la
expresión de interés.
ARAID, una vez resuelta la convocatoria, procederá a formalizar una autorización por
cada persona adscrita a un instituto del CSIC mediante la firma con la Vicepresidencia de
Organización y Relaciones Institucionales del CSIC (en adelante, VORI) del «Formulario
de Adscripción» que se incluye como anexo I a este Convenio, con la conformidad del
investigador. El «Formulario de Adscripción» firmado se actualizará en los campos a
cumplimentar que procedan cada vez que se produzca una modificación de los detalles
de la adscripción.
ARAID mantendrá regularmente informado al CSIC y a los institutos de investigación
implicados de la situación del Personal Investigador Adscrito aportado en el marco de
este convenio y pondrá a su disposición un listado actualizado de este personal siempre
que así se le requiera y, en todo caso, cada vez que se produzca una modificación.
4. La adscripción del Personal Investigador Adscrito al CSIC podrá concluir por las
siguientes causas:
En todos los casos se requerirá un preaviso de seis meses por parte de quien inste la
desadscripción, salvo que haya un acuerdo expreso entre ambas partes.
Las partes formalizarán la desadscripción mediante la firma del «Formulario de
Desadscripción» que se incluye en el anexo II de este convenio, haciendo constar la
comunicación realizada al Personal Investigador Adscrito afectado o, en su caso, su
voluntad de desadscribirse. Asimismo, el citado personal firmará el formulario a los
efectos de manifestar que se ha dado por enterado de su desadscripción y de la
previsión que en el mismo se recoge.
En todos los casos, en el «Formulario de Desadscripción» se incluirá la previsión de
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Personal Investigador Adscrito tanto
con el CSIC como con los terceros con los que haya llegado a acuerdos o haya recibido
financiación afectada para la realización de proyectos y actividades de investigación,
según lo previsto en la cláusula décima.
5. Las Partes se informarán mutuamente y, en su caso, a la dirección de los
institutos de adscripción de las circunstancias que puedan afectar a la contratación y/o a
la actividad del Personal Investigador Adscrito.
Cuarta.
Dependencias y medios materiales.
1. La investigación será desarrollada exclusivamente en las dependencias,
instalaciones o laboratorios de los institutos del CSIC, dado que disponen de la
infraestructura adecuada para cumplir los objetivos que se definen, al mismo tiempo que
permite optimizar el uso de los recursos necesarios.
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
a) Finalización del período de vigencia del presente convenio o de su prórroga,
según lo que dispone la cláusula 20 de aquél.
b) A instancia del CSIC, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos. La
resolución de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI)
del CSIC –de oficio o a instancia de la dirección del instituto de adscripción– por la que
se declare la desadscripción será comunicada al director de ARAID.
c) A instancia de ARAID, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos.
La resolución de ARAID por la que se declare la finalización de la adscripción será
comunicada por el director de ARAID a la VORI del CSIC y a la dirección del instituto de
adscripción.
d) A instancia del propio Personal Investigador Adscrito, por cualquier causa.
ARAID y CSIC se informarán mutuamente cuando tengan conocimiento de esta
iniciativa.