III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12046)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo, para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70372
Investigador que se aporte para estos proyectos y que podrá desarrollar su actividad
investigadora en las instalaciones del CSIC se realice teniendo en cuenta los intereses
de ambas.
b) El CSIC aportará para este fin común medios materiales. Para ello, básicamente
pondrá a disposición sus instalaciones y equipos disponibles en los diferentes institutos,
centros o unidades en Aragón donde podrá desarrollar las labores investigadoras
vinculadas a los proyectos objeto de este convenio el Personal Investigador Adscrito,
garantizando el normal desarrollo de sus actividades de investigación en sus
instalaciones, así como la gestión de los recursos obtenidos para el desarrollo de estas
actividades, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que los
investigadores propios del CSIC, siempre que sea posible según la normativa aplicable.
c) Con la finalidad de obtener la mayor eficacia y el mayor cumplimiento de las
finalidades previstas en este convenio, ARAID y el CSIC podrán concretar detalles de
este convenio en la Comisión de Seguimiento que no afecten a su contenido esencial,
tales como los procedimientos adecuados y eficaces de intercambio de información y de
toma de decisión en todos aquellos asuntos donde esta deba ser conjunta por involucrar
al Personal Investigador Adscrito, especialmente aquellos que involucren relaciones con
terceras entidades, como por ejemplo las asociadas a transferencia de tecnología.
2. Cuando, con motivo de la investigación efectuada en el CSIC por el Personal
Investigador Adscrito, se obtengan proyectos, subvenciones o ayudas de cualquier tipo,
financiados tanto por Instituciones públicas como por entidades privadas, y en el caso de
acuerdos con otras Instituciones y/o contratos con empresas, los fondos
correspondientes serán administrados por el CSIC y estarán sujetos a la normativa
interna de este organismo. En particular, cuando estos fondos den lugar a la adquisición
de material inventariable, la titularidad del mismo corresponderá al CSIC y formará parte
de su inventario.
Régimen de contratación y de actividad. Adscripción y desadscripción.
1. El Personal Investigador Adscrito que aporte ARAID será contratado
directamente por dicha entidad mediante la modalidad contractual que corresponda.
2. El Personal Investigador Adscrito, en la realización de las actividades científicas
objeto de este convenio tendrá las mismas condiciones, derechos y obligaciones que el
personal del CSIC de responsabilidad y categoría científica equivalente, excepto
aquellas que son propias de una relación laboral o funcionarial con el CSIC (por ejemplo,
la percepción vía nómina de cualesquiera complementos retributivos que el CSIC esté
autorizado a pagar a su personal propio, tal y como se prevé en el apartado segundo de
la cláusula sexta). La ejecución de sus actividades de investigación en el CSIC se regirá
en todo momento por la normativa interna y la estrategia científica del CSIC.
3. El Personal Investigador Adscrito desarrollará sus actividades de investigación
científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento y
dirección de programas y proyectos científicos en las instalaciones del CSIC, en los
términos y las condiciones que se determinan en este convenio. Por tanto, el Personal
Investigador Adscrito no tendrá la condición de personal contratado por el CSIC, siendo
su relación laboral exclusivamente con ARAID, que asumirá cuantas obligaciones y
responsabilidades se deriven de su condición de «empleador».
La adscripción de nuevo Personal Investigador por parte de ARAID en ejecución/
desarrollo de este convenio requerirá la aceptación del CSIC, que deberá recabarse
previamente a la presentación de los investigadores interesados a las convocatorias
de ARAID. A estos efectos, la Dirección del Instituto del CSIC al que se adscribirían los
candidatos interesados dirigirá una solicitud a la Delegación Institucional del CSIC que
incluya:
– Curriculum vitae y propuesta de actividades del Personal Investigador que quiere
adscribirse.
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70372
Investigador que se aporte para estos proyectos y que podrá desarrollar su actividad
investigadora en las instalaciones del CSIC se realice teniendo en cuenta los intereses
de ambas.
b) El CSIC aportará para este fin común medios materiales. Para ello, básicamente
pondrá a disposición sus instalaciones y equipos disponibles en los diferentes institutos,
centros o unidades en Aragón donde podrá desarrollar las labores investigadoras
vinculadas a los proyectos objeto de este convenio el Personal Investigador Adscrito,
garantizando el normal desarrollo de sus actividades de investigación en sus
instalaciones, así como la gestión de los recursos obtenidos para el desarrollo de estas
actividades, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que los
investigadores propios del CSIC, siempre que sea posible según la normativa aplicable.
c) Con la finalidad de obtener la mayor eficacia y el mayor cumplimiento de las
finalidades previstas en este convenio, ARAID y el CSIC podrán concretar detalles de
este convenio en la Comisión de Seguimiento que no afecten a su contenido esencial,
tales como los procedimientos adecuados y eficaces de intercambio de información y de
toma de decisión en todos aquellos asuntos donde esta deba ser conjunta por involucrar
al Personal Investigador Adscrito, especialmente aquellos que involucren relaciones con
terceras entidades, como por ejemplo las asociadas a transferencia de tecnología.
2. Cuando, con motivo de la investigación efectuada en el CSIC por el Personal
Investigador Adscrito, se obtengan proyectos, subvenciones o ayudas de cualquier tipo,
financiados tanto por Instituciones públicas como por entidades privadas, y en el caso de
acuerdos con otras Instituciones y/o contratos con empresas, los fondos
correspondientes serán administrados por el CSIC y estarán sujetos a la normativa
interna de este organismo. En particular, cuando estos fondos den lugar a la adquisición
de material inventariable, la titularidad del mismo corresponderá al CSIC y formará parte
de su inventario.
Régimen de contratación y de actividad. Adscripción y desadscripción.
1. El Personal Investigador Adscrito que aporte ARAID será contratado
directamente por dicha entidad mediante la modalidad contractual que corresponda.
2. El Personal Investigador Adscrito, en la realización de las actividades científicas
objeto de este convenio tendrá las mismas condiciones, derechos y obligaciones que el
personal del CSIC de responsabilidad y categoría científica equivalente, excepto
aquellas que son propias de una relación laboral o funcionarial con el CSIC (por ejemplo,
la percepción vía nómina de cualesquiera complementos retributivos que el CSIC esté
autorizado a pagar a su personal propio, tal y como se prevé en el apartado segundo de
la cláusula sexta). La ejecución de sus actividades de investigación en el CSIC se regirá
en todo momento por la normativa interna y la estrategia científica del CSIC.
3. El Personal Investigador Adscrito desarrollará sus actividades de investigación
científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento y
dirección de programas y proyectos científicos en las instalaciones del CSIC, en los
términos y las condiciones que se determinan en este convenio. Por tanto, el Personal
Investigador Adscrito no tendrá la condición de personal contratado por el CSIC, siendo
su relación laboral exclusivamente con ARAID, que asumirá cuantas obligaciones y
responsabilidades se deriven de su condición de «empleador».
La adscripción de nuevo Personal Investigador por parte de ARAID en ejecución/
desarrollo de este convenio requerirá la aceptación del CSIC, que deberá recabarse
previamente a la presentación de los investigadores interesados a las convocatorias
de ARAID. A estos efectos, la Dirección del Instituto del CSIC al que se adscribirían los
candidatos interesados dirigirá una solicitud a la Delegación Institucional del CSIC que
incluya:
– Curriculum vitae y propuesta de actividades del Personal Investigador que quiere
adscribirse.
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.