III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12046)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo, para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70377

3. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de las
actividades objeto de adscripción, con todas las normas de régimen interno del CSIC que
sean aplicables, en particular las relativas a la Seguridad y de prevención de riesgos
laborales, de igual forma que el personal propio del CSIC. A estos efectos, el CSIC
mantendrá informado al Personal Investigador Adscrito del contenido de estas normas, y
les hará participes de las actividades de formación que organice a estos efectos bajo las
fórmulas previstas para personal no perteneciente al CSIC.
4. Con la finalidad de asegurar la coordinación de las actividades preventivas,
ambas partes designarán personas encargadas de su gestión. Para ello, los Servicios de
Prevención respectivos, les asesorarán y facilitarán la información necesaria para llevarla
a cabo, coordinándose si fuera necesario, para garantizar el inicio de una eficaz y
eficiente coordinación de la actividad preventiva.
Décima.

Derechos de propiedad intelectual e industrial.

1. ARAID y el CSIC serán propietarios o titulares de los derechos de propiedad
industrial o intelectual que se pudieran solicitar o registrar sobre los resultados de la
investigación (incluyendo invenciones, variedades vegetales, software, know-how,
secretos empresariales y obras y publicaciones científicas) desarrollados por el Personal
Investigador Adscrito como consecuencia de su actividad de investigación adscrita
al CSIC.
2. La distribución entre las partes de los derechos de propiedad o titularidad sobre
los resultados de la investigación será con carácter general a partes iguales.
3. En caso que los resultados de la investigación se hayan desarrollado
conjuntamente entre el Personal Investigador Adscrito y personal propio del CSIC, el
reparto de la titularidad sobre la parte de los referidos resultados que sea atribuida a la
participación del Personal Investigador Adscrito se realizará de la manera indicada en los
párrafos anteriores.
4. En todo caso, se reconocerá al Personal Investigador Adscrito su condición de
autor/a o inventor/a.

1. ARAID se compromete a trasladar la obligación del Personal Investigador
Adscrito a comunicar al órgano competente del CSIC, la Vicepresidencia de Adjunta de
Transferencia del Conocimiento (VATC), la obtención de un resultado de investigación
susceptible de uso y explotación comercial de acuerdo con su normativa, procedimientos
internos y su Declaración de Invención. El CSIC trasladará a ARAID esta comunicación.
A efectos de esta cláusula se considerará que la comunicación se ha hecho en la fecha
en que la VATC del CSIC acredite la recepción de la comunicación según la normativa
interna aplicable.
2. En un plazo máximo de noventa (90) días desde la comunicación de la obtención
del resultado de la investigación, las Partes se comunicarán mutuamente si están
interesadas o no en su protección. Así mismo, dentro de estos noventa días, el CSIC
remitirá a ARAID un documento firmado por todos los autores o inventores que hayan
participado en la obtención de los referidos resultados.
3. En el caso de que autores o investigadores de una tercera parte hayan
contribuido a la obtención de los resultados, el CSIC remitirá un borrador del acuerdo de
copropiedad objeto de negociación entre el CSIC, ARAID y la tercera institución en un
plazo de treinta días desde el envío del documento con las firmas de todos los autores o
inventores mencionado. Todas estas partes consensuarán y firmarán el documento de
copropiedad en el menor plazo posible que deberá contener los derechos de autoría
intelectual de todos los inventores o autores intelectuales.
4. En caso de que las dos Partes, y terceras partes cuando proceda, estén
interesadas en la protección de los resultados de la investigación, ambas Partes

cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Procedimiento de comunicación y protección de los resultados de la
investigación.