III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12046)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo, para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70381
En representación del CSIC:
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales.
– La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en Aragón.
En representación de ARAID:
– La persona titular de la Dirección de ARAID.
– Un segundo representante designado por la presidenta de ARAID.
2.
Corresponde a la comisión:
a) Resolver las dudas de interpretación del convenio y las discrepancias que
puedan surgir en su ejecución y cuando se considere necesario proponer su
modificación.
b) Elaborar propuestas que concreten aspectos recogidos en el convenio para su
mejor desarrollo y para una adecuada coordinación entre las Partes participantes.
c) Articular, cuando corresponda, las medidas necesarias al finalizar la relación del
investigador de ARAID con el CSIC, con la finalidad de facilitar la continuidad de la
actividad de investigación del investigador.
d) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna
anomalía que no sea causa de rescisión del convenio.
e) El resto de funciones que le atribuye el presente convenio.
3. En ausencia de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin perjuicio de que se aplique también, en lo no previsto en la citada Ley, lo
recogido en la normativa reguladora de los órganos colegiados aplicable a la
Administración de Aragón.
4. ARAID y el CSIC designan para cada Personal Investigador Adscrito
interlocutores por cada parte, con la finalidad de asegurar la coordinación necesaria para
llevar a cabo los objetivos de colaboración, organización y representación contemplados
en este Convenio. Por el CSIC dicho interlocutor será la Dirección del instituto de
adscripción y la persona titular de la Delegación Institucional y por el ARAID la Dirección.
Decimoséptima.
Modificación y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las Partes.
c) El incumplimiento de las Partes, de acuerdo con el régimen previsto en esta
cláusula.
d) La denuncia por una de las Partes formulada con una antelación mínima de tres
meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. Por cualquier otra
causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
3. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones en
virtud de este Convenio, la otra parte procederá a su notificación. Este requerimiento
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
1. Este convenio puede ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier
modificación, incluida la prórroga, se instrumentará mediante la oportuna adenda al
Convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del
mismo.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70381
En representación del CSIC:
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales.
– La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en Aragón.
En representación de ARAID:
– La persona titular de la Dirección de ARAID.
– Un segundo representante designado por la presidenta de ARAID.
2.
Corresponde a la comisión:
a) Resolver las dudas de interpretación del convenio y las discrepancias que
puedan surgir en su ejecución y cuando se considere necesario proponer su
modificación.
b) Elaborar propuestas que concreten aspectos recogidos en el convenio para su
mejor desarrollo y para una adecuada coordinación entre las Partes participantes.
c) Articular, cuando corresponda, las medidas necesarias al finalizar la relación del
investigador de ARAID con el CSIC, con la finalidad de facilitar la continuidad de la
actividad de investigación del investigador.
d) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna
anomalía que no sea causa de rescisión del convenio.
e) El resto de funciones que le atribuye el presente convenio.
3. En ausencia de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin perjuicio de que se aplique también, en lo no previsto en la citada Ley, lo
recogido en la normativa reguladora de los órganos colegiados aplicable a la
Administración de Aragón.
4. ARAID y el CSIC designan para cada Personal Investigador Adscrito
interlocutores por cada parte, con la finalidad de asegurar la coordinación necesaria para
llevar a cabo los objetivos de colaboración, organización y representación contemplados
en este Convenio. Por el CSIC dicho interlocutor será la Dirección del instituto de
adscripción y la persona titular de la Delegación Institucional y por el ARAID la Dirección.
Decimoséptima.
Modificación y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las Partes.
c) El incumplimiento de las Partes, de acuerdo con el régimen previsto en esta
cláusula.
d) La denuncia por una de las Partes formulada con una antelación mínima de tres
meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. Por cualquier otra
causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
3. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones en
virtud de este Convenio, la otra parte procederá a su notificación. Este requerimiento
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
1. Este convenio puede ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier
modificación, incluida la prórroga, se instrumentará mediante la oportuna adenda al
Convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del
mismo.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo: